29/05/2018
La Constitución de Colombia, en su Art. 42, dispone que “La ley reglamentará la progenitura responsable” y agrega que la pareja tiene el derecho deber de decidir el número de sus hijos, a quienes deberá sostener y educar mientras sean menores o impedidos. Si bien no hay una ley puntual que regule la progenitura responsable, son muchas las que se refieren a este tema, entre otras las relativas a la obligación de alimentos.
Los primeros llamados a regular la cuota de alimentos son los padres, directamente por acuerdos privados. Si no lo hacen, la autoridad la fija y siendo para menores de edad dará aplicación al Código de la Infancia y la Adolescencia. En esta forma quedarán tasados los alimentos para los hijos, mientras sean menores de edad, condición que los hace presumir incapaces de autoabastecerse por estar dedicados de tiempo completo a su formación profesional. Llegados a la mayoría de edad, se presume que los hijos están capacitados para trabajar. Por esta razón, si un mayor de edad pretende alimentos debe acreditar que está incapacitado para sostenerse. Esta presunción no la aplican los jueces y por eso se presentan casos ilegales como el de la persona de 27 años —reseñada en su nota del 18 de enero— que en vez de trabajar prefiere que lo sigan sosteniendo, no sólo en perjuicio del patrimonio de su padre, sino de la economía del país. La ley considera que el ser estudiante de tiempo completo y en jornada diurna es razón suficiente para pedir alimentos no incluye estudios de posgrado, ni en el extranjero. Si la persona es mayor de 18 años y no estudia y tiene una incapacidad que le impida trabajar y que esté demostrada por perito legal, tendrá derecho a pedir alimentos mientras dure la incapacidad. Pero no se trata de cualquier incapacidad, sino de una que sea limitante grave.