03/02/2026
Las sanciones pecuniarias derivadas de comparendos impuestos con anterioridad al mes de diciembre de 2019 son susceptibles de ser declaradas prescritas, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la normatividad vigente.
Así mismo, los impuestos vehiculares correspondientes a las vigencias fiscales 2020 y anteriores, respecto de los cuales no se haya iniciado el respectivo proceso de cobro coactivo, son susceptibles de ser objeto de solicitud de prescripción, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario y las normas especiales aplicables.
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