Kelia Álvarez López Abogada

Kelia Álvarez López Abogada Magíster en Derecho *Esp. Derecho Laboral y Relaciones Industriales *Esp. Derecho Constitucional Consultorías y asesorías legales.

11/08/2026

Que te APRUEBEN el retiro de cesantías no es el final: tienes que LEGALIZAR el destino. La Corte Suprema (SL245-2026) avaló el despido con justa causa de un trabajador que retiró $100 millones para vivienda y nunca mostró los soportes. Guarda escrituras, facturas y recibos.

05/08/2026
05/08/2026

05/08/2026

El Guaidó colombiano.

05/08/2026
05/08/2026

¿Está prohibido tener una relación sentimental en el trabajo? La respuesta corta es NO. Dos personas adultas que se relacionan de mutuo acuerdo ejercen su libertad, y eso no es delito ni falta.

Pero como abogada laboralista, quiero explicar la línea que muchos no ven:

El problema no es la relación en sí. El problema aparece cuando NO hay consentimiento —cuando el acercamiento es no deseado—, porque ahí deja de ser una relación y se convierte en acoso sexual laboral (Ley 2365 de 2024). Y también cuando existe una relación de poder de por medio: un jefe y su subordinado, donde el consentimiento queda en entredicho por la presión que impone la jerarquía.

En esos casos ya no hablamos de un romance, sino de conductas que pueden constituir acoso laboral (Ley 1010 de 2006) o acoso sexual, con consecuencias legales serias para el agresor y para la empresa que lo tolera.

Conocer la diferencia protege a todos. ⚖️

04/08/2026

¿Está prohibido tener una relación sentimental en el trabajo? NO. Pero ojo, aquí está la línea que muchos no ven 👇 ⚖️

Una relación consentida entre dos personas es libre. El problema empieza cuando NO hay consentimiento, o cuando hay una relación de poder de por medio (jefe–subordinado). Ahí ya no hablamos de amor: hablamos de acoso laboral o acoso sexual, y eso sí tiene consecuencias legales.

Te explico la diferencia sin enredos, como abogada laboralista.

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