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“Cuando la justicia llega tarde, la Constitución pierde las elecciones.”Por Nicolás De la Cruz Picalúa.La postura jurídi...
18/07/2026

“Cuando la justicia llega tarde, la Constitución pierde las elecciones.”

Por Nicolás De la Cruz Picalúa.

La postura jurídica expuesta por Benavides encuentra respaldo expreso en la Constitución Política de Colombia y pone de manifiesto un problema que trasciende la interpretación de las normas electorales: la eficacia real de la justicia para garantizar los derechos políticos.

El artículo 263 de la Constitución Política establece una diferencia clara entre las circunscripciones que eligen más de dos miembros y aquellas que eligen únicamente dos. Mientras la regla general prevé la aplicación del sistema de cifra repartidora, el propio constituyente consagró una excepción para las circunscripciones de dos curules al disponer:

“En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el treinta por ciento (30%) de dicho cuociente.”

En consecuencia, cuando la ley o la autoridad electoral aplican la cifra repartidora a una circunscripción de dos escaños, la controversia jurídica no gira únicamente en torno a una diferencia metodológica, sino sobre la eventual aplicación de un sistema distinto al expresamente previsto por la Constitución. Desde esta perspectiva, la tesis según la cual debe aplicarse el cociente electoral y no la cifra repartidora posee un fundamento constitucional directo.

Sin embargo, el verdadero obstáculo para la efectividad del derecho no siempre radica en la interpretación de la norma, sino en la oportunidad de la tutela judicial. Aunque el ordenamiento permite acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante el medio de control de nulidad electoral para obtener el restablecimiento de la legalidad, la ausencia de plazos perentorios para dictar sentencia en esta clase de procesos puede convertir el reconocimiento del derecho en una decisión tardía.

Cuando el proceso judicial concluye después de haber finalizado el período constitucional del cargo cuya elección se controvierte, la eventual declaración de nulidad pierde gran parte de su eficacia práctica. En tales circunstancias, el ciudadano puede obtener el reconocimiento formal de que tenía razón en derecho, pero ya no recupera el ejercicio efectivo de la representación política durante el período para el cual fue elegido. El derecho termina siendo reconocido únicamente en el plano declarativo, sin la posibilidad de restituir plenamente la situación jurídica vulnerada.

Esta realidad plantea un problema desde la perspectiva del artículo 229 de la Constitución, que garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia, y del artículo 29, que consagra el debido proceso sin dilaciones injustificadas. Asimismo, resulta relevante frente al artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho a un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo para la protección de los derechos fundamentales, incluidos los derechos políticos previstos en el artículo 23 del mismo instrumento.

Por ello, el debate no debe limitarse a determinar cuál sistema de asignación de curules es jurídicamente aplicable. La cuestión de mayor trascendencia consiste en garantizar que las controversias electorales sean resueltas antes de que concluya el período del cargo disputado. De lo contrario, la demora judicial desnaturaliza la finalidad del proceso electoral, vacía de contenido la tutela judicial efectiva y convierte el derecho político reconocido por la Constitución en un derecho meramente nominal, incapaz de producir los efectos materiales para los cuales fue concebido.
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16/05/2026
https://www.facebook.com/share/1BYDBcbhnB/?mibextid=wwXIfr
14/05/2026

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Corte Suprema de Justicia mantiene la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario contra el exsenador Arturo Char Chaljub, al encontrar que sigue siendo necesaria para asegurar su comparecencia al proceso y evitar una posible manipulación de pruebas.

Sala de Instrucción penal las víctimas también tienen derechos ¿Qué pasa con ellos?
14/05/2026

Sala de Instrucción penal las víctimas también tienen derechos ¿Qué pasa con ellos?

La de la Corte Suprema de Justicia reunida en sesión ordinaria abrió investigación formal contra la senadora Martha Isabel Peralta Epieyú por los delitos de tráfico de influencias y cohecho impropio.
Se investiga su presunta responsabilidad en el direccionamiento de contratos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
La senadora será citada a indagatoria.

“Sobre la Ética”.Cuenta la tradición que le preguntaron al gran matemático persa Al-Juarismi cuál era el verdadero valor...
14/05/2026

“Sobre la Ética”.

Cuenta la tradición que le preguntaron al gran matemático persa Al-Juarismi cuál era el verdadero valor del ser humano. Su respuesta sigue teniendo hoy una vigencia extraordinaria:

* Si una persona tiene ética, su valor es igual a 1.
* Si además es inteligente, se agrega un cero: vale 10.
* Si también es rica, se suma otro cero: vale 100.
* Y si, además, posee belleza, se añade otro cero: vale 1000.

Pero advirtió algo esencial:

Si pierde el 1, que representa la ética, solo quedarán ceros.

La inteligencia sin principios puede convertirse en manipulación.
La riqueza sin ética puede transformarse en abuso.
La belleza sin valores termina siendo apariencia vacía.

Vivimos en una época donde muchos quieren parecer exitosos, pero pocos se preguntan qué sostiene realmente ese éxito. La ética no es un adorno moral: es la base sobre la cual se construye la dignidad, la confianza y el respeto duradero.

Porque al final, el talento impresiona, el dinero deslumbra y la apariencia atrae… pero son los principios los que definen quiénes somos.

”El Derecho que Existe… pero Nunca Llega*”.Vivimos en sociedades donde las leyes prometen mucho más de lo que la realida...
13/05/2026

”El Derecho que Existe… pero Nunca Llega*”.

Vivimos en sociedades donde las leyes prometen mucho más de lo que la realidad cumple. Sobre el papel, los ciudadanos poseen derechos; en los códigos aparecen garantías; en las sentencias se reconocen obligaciones claras. Sin embargo, entre la existencia formal del derecho y su cumplimiento efectivo se abre un abismo que erosiona la confianza en la justicia y debilita la legitimidad misma del Estado.

Se nos dice que vivimos bajo el imperio de la ley. Y, en efecto, la ley suele ser predecible: establece quién tiene la razón, quién debe pagar, quién incumplió, quién debe responder. El ciudadano puede acudir a un tribunal, obtener una sentencia favorable e incluso ver reconocido jurídicamente su derecho. Pero la pregunta decisiva sigue siendo otra: ¿cuándo se hará realidad aquello que ya fue reconocido?

Ahí comienza el verdadero drama de millones de personas.

Porque una cosa es que el derecho exista en el expediente judicial y otra muy distinta es que produzca efectos reales en la vida humana. En demasiados casos, la justicia llega tarde, incompleta o simplemente nunca llega. Las sentencias se ejecutorian, pero los pagos no aparecen; las órdenes judiciales se expiden, pero las autoridades las ignoran; los derechos se proclaman solemnemente, mientras los ciudadanos continúan esperando indefinidamente.

En Barranquilla, esta situación ha alcanzado niveles alarmantes. Desde el año 2008, la Alcaldía Distrital ha sido señalada reiteradamente por el incumplimiento sistemático de sentencias judiciales ejecutoriadas en su contra. Lo más grave es la percepción cada vez más extendida entre numerosos afectados de que únicamente logran obtener pagos quienes aceptan entregar porcentajes exorbitantes de lo reconocido judicialmente, llegando incluso a mencionarse exigencias cercanas al 50 % del valor adeudado para destrabar los desembolsos.

Si estas denuncias resultan ciertas, no estaríamos simplemente frente a una falla administrativa, sino ante un fenómeno profundamente lesivo para el Estado de derecho, donde la necesidad y el desgaste económico de los beneficiarios terminan convirtiéndose en terreno fértil para prácticas incompatibles con la moral pública y con los principios elementales de transparencia administrativa.

A esto se suma la existencia de la denominada Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, entidad que, según múltiples críticas, ha terminado funcionando más como un mecanismo de dilación que como una verdadera solución para el cumplimiento de obligaciones judiciales. Resulta difícil comprender cómo, frente a deudas que ascienden a miles de millones de pesos reconocidos en sentencias ejecutoriadas, se realizan apropiaciones presupuestales irrisorias de mil o dos mil pesos, cifras que en la práctica convierten la ejecución de las decisiones judiciales en una burla institucional.

El mensaje que recibe el ciudadano es devastador: ganar un proceso contra el Estado no significa necesariamente obtener justicia. El derecho existe, pero su cumplimiento queda suspendido indefinidamente en los laberintos de la burocracia y la falta de voluntad política.

La consecuencia de esta fractura es profundamente peligrosa para la democracia. Cuando las sentencias no se cumplen oportunamente, el Estado transmite la idea de que sus propias decisiones pueden ser ignoradas. Entonces la confianza pública se destruye lentamente y la legitimidad institucional comienza a erosionarse desde adentro.

En América Latina esta contradicción se ha convertido en una enfermedad estructural. Tenemos constituciones avanzadas, extensos catálogos de derechos y tribunales que producen sentencias ejemplares. Pero al mismo tiempo existe una enorme incapacidad —o falta de interés— para convertir esas decisiones en hechos concretos. El resultado es un modelo donde abundan los derechos escritos, pero escasea la justicia efectiva.

La justicia tardía no es una simple falla administrativa. Es una forma silenciosa de negación del derecho. Porque un derecho que no puede hacerse efectivo dentro de un tiempo razonable termina convirtiéndose en una ficción jurídica.

Por eso resulta urgente denunciar esta realidad. No basta con producir leyes, sentencias o discursos institucionales. La verdadera legitimidad de la justicia se mide en su capacidad para transformar la vida concreta de las personas. La dignidad humana no puede permanecer archivada en expedientes judiciales mientras las entidades públicas incumplen sistemáticamente sus obligaciones.

La sociedad debe preguntarse cuántos ciudadanos han mu**to esperando el pago de una sentencia, cuántas familias han caído en la ruina mientras el Estado posterga indefinidamente el cumplimiento de sus deberes y cuántos derechos reconocidos por los jueces terminan siendo derrotados por la indiferencia administrativa.

Porque mientras el ciudadano siga esperando años —o décadas— para recibir aquello que legalmente ya le pertenece, la ley seguirá siendo predecible… pero la justicia continuará siendo incierta.

Todavía estamos esperando que se inicien los procesos y se dicte sentencia de las demandas que se presentaron por la res...
24/04/2026

Todavía estamos esperando que se inicien los procesos y se dicte sentencia de las demandas que se presentaron por la responsabilidad del Estado en este abuso antisocial que mientras que el ciudadano pagaba la deuda más debía esto fue inventado por el presidente señor Pastrana Borrero en complicidad con Luis Carlos Sarmiento.

¿Cuándo responde el Estado por fallar en la justicia? Una frontera que no admite simplificaciones.Por Nicolás De la Cruz...
24/04/2026

¿Cuándo responde el Estado por fallar en la justicia? Una frontera que no admite simplificaciones.

Por Nicolás De la Cruz Picalúa.

En Colombia se ha instalado una idea peligrosa: que toda decisión judicial equivocada, adversa o simplemente incómoda genera automáticamente responsabilidad del Estado. Esa tesis, aunque seductora, es jurídicamente insostenible y, peor aún, erosiona la independencia judicial.

La pregunta relevante no es si un juez se equivoca —porque el error es inherente a toda actividad humana—, sino cuándo ese error o esa actuación se convierte en un daño antijurídico que el ciudadano no está obligado a soportar.

Ahí empieza, y no antes, la responsabilidad del Estado.

La cláusula que lo cambia todo

El artículo 90 de la Constitución es categórico: el Estado responde por los daños antijurídicos que le sean imputables. Pero esta norma no convierte al aparato judicial en un “asegurador universal” de decisiones perfectas.

El punto de quiebre está en la imputación jurídica: no basta el daño, no basta la inconformidad, no basta la revocatoria de una sentencia. Se requiere algo más exigente: una falla del servicio o una actuación que desborde los márgenes legítimos de la función judicial.

Tres escenarios, tres niveles de exigencia

La jurisprudencia ha delimitado tres grandes hipótesis de responsabilidad:

1. El error jurisdiccional
No cualquier desacierto configura responsabilidad. Se exige que la decisión sea abiertamente contraria a derecho, que esté en firme y que se hayan agotado los recursos. Es una carga probatoria alta, como debe ser.

2. La privación injusta de la libertad
Aquí el sistema ha evolucionado hacia criterios más objetivos. Si una persona es absuelta o se demuestra que el hecho no existió, la discusión deja de centrarse en la culpa del juez y se traslada al daño sufrido. Pero incluso en este escenario, no toda detención genera automáticamente indemnización.

3. El defectuoso funcionamiento de la administración de justicia
Este es el terreno más fértil —y más problemático—. No se trata del contenido de la decisión, sino de cómo opera el aparato judicial:
expedientes que se pierden, procesos que se dilatan sin justificación, medidas que no se ejecutan, despachos que simplemente no funcionan.

Aquí sí aparece con claridad la falla del servicio.

El verdadero problema: confundir injusticia con ilegalidad

No toda decisión injusta es ilegal, y no toda ilegalidad genera responsabilidad. Esta distinción, que parece técnica, es en realidad el núcleo del debate.

Si cada decisión revocada generara responsabilidad estatal, el sistema colapsaría. Los jueces decidirían bajo el miedo y no bajo el derecho. La justicia dejaría de ser independiente para convertirse en defensiva.

Por eso la jurisprudencia ha sido consistente:
la responsabilidad no surge del desacuerdo, sino del quiebre objetivo del deber funcional.

El límite necesario: la independencia judicial

Hay un riesgo que no se puede ignorar. Expandir sin control la responsabilidad del Estado en materia judicial puede terminar debilitando la autonomía de los jueces.

Un juez que teme ser demandado por cada decisión difícil deja de ser juez y se convierte en administrador del riesgo.

Pero el extremo contrario también es inaceptable:
un aparato judicial ineficiente, lento o negligente no puede escudarse en la independencia para evadir responsabilidad.

El equilibrio es exigente:
ni inmunidad institucional, ni responsabilidad automática.

Una conclusión incómoda pero necesaria

El defecto en la administración de justicia no está, en la mayoría de los casos, en la interpretación jurídica, sino en la ineficiencia estructural:
procesos eternos, decisiones tardías, desprotección evidente frente a riesgos conocidos.

Ahí sí hay responsabilidad.
Ahí sí hay falla del servicio.
Ahí sí el ciudadano no tiene por qué soportar el daño.

Porque en un Estado Social de Derecho, la justicia no se mide solo por lo que decide, sino por cómo funciona.

Y cuando ese funcionamiento falla de manera grave, deja de ser un problema institucional y se convierte en una obligación de reparar.
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14/04/2026
🏛️ PROPUESTA DE ACOMPAÑAMIENTO JURÍDICORevisión estratégica del impuesto predial en Barranquilla Estimado(a) propietario...
14/04/2026

🏛️ PROPUESTA DE ACOMPAÑAMIENTO JURÍDICO

Revisión estratégica del impuesto predial en Barranquilla

Estimado(a) propietario(a),

Reciba un cordial saludo.

En los últimos periodos, hemos identificado que diversas propiedades ubicadas en sectores de estrato alto en Barranquilla han sido objeto de incrementos relevantes en su impuesto predial, derivados de avalúos que, en algunos casos, no reflejan de manera precisa la realidad del mercado inmobiliario.

Este tipo de situaciones puede generar una carga tributaria superior a la que razonablemente corresponde, impactando de forma directa la eficiencia y sostenibilidad de su patrimonio.

🔍 Importancia de una revisión especializada

En inmuebles de características similares, hemos encontrado:

- Diferencias entre el avalúo y el valor comercial real
- Incrementos significativos sin sustento técnico evidente
- Información catastral que amerita validación

📌 Lo anterior puede abrir la posibilidad de una revisión jurídica y técnica orientada a optimizar la carga tributaria.

⚖️ Nuestro acompañamiento

Ponemos a su disposición un servicio jurídico enfocado en:

✔ Evaluación estratégica de su situación específica
✔ Diseño de la mejor alternativa legal aplicable a su caso
✔ Gestión integral enfocada a lograr la corrección o ajuste correspondiente

Nuestro enfoque no es estándar:
cada caso se analiza de manera individual, con criterio técnico y visión patrimonial.

💼 Enfoque profesional

- Atención personalizada
- Manejo absolutamente confidencial
- Estrategia jurídica estructurada y rigurosa
- Acompañamiento directo durante todo el proceso

💰 Propuesta de honorarios

Con el fin de alinear nuestros intereses con los suyos, ofrecemos:

- Evaluación inicial del caso
- Honorarios estructurados con componente de éxito
- Condiciones claras y previamente acordadas

⏳ Consideración importante

Las acciones relacionadas con el impuesto predial están sujetas a plazos legales estrictos.

Si no se actúa oportunamente:

- Puede perder la posibilidad de cuestionar el avalúo
- Se consolida el valor actual del impuesto
- Deberá continuar asumiendo una carga tributaria posiblemente superior a la debida

📌 Por esta razón, una revisión a tiempo resulta clave para proteger su patrimonio.

📞 Invitación

Lo invitamos a realizar una evaluación confidencial de su caso, en la cual podremos indicarle con claridad:

- Si su avalúo es jurídicamente cuestionable
- Qué opciones tiene disponibles
- Qué estrategia resulta más conveniente

Agradecemos su atención y la oportunidad de acompañarlo en la protección de su patrimonio.

Cordialmente,

ACAJURIDICAS.
Especialistas en derecho administrativo, patrimonial y Penal
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Dirección

Calle 59 No 46/120
Barranquilla

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