05/08/2026
La libertad de expresión no protege los discursos dirigidos a violentar, discriminar o silenciar a las mujeres.
La Corte protegió los derechos de una mujer que fue víctima de publicaciones sistemáticas con fotomontajes sexualizados, divulgación de datos personales, ciberhostigamiento y expresiones discriminatorias en redes sociales.
La decisión concluyó que estas conductas constituyeron violencia de género digital y un discurso de odio misógino. Por eso, ordenó eliminar las publicaciones, retractarse y ofrecer disculpas en el mismo formato en el que fueron difundidas.
Sentencia T-158 de 2026
M.P. Lina Marcela Escobar Martínez
Boletín: https://shre.ink/jlQP