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28/09/2026

PREGUNTA TÉCNICA

¿El terremoto puede ser motivo para alegar que una persona no pudo inscribirse en una vacante de empleo?

14/09/2026

NOTA PRÁCTICA: PREVENCIÓN Y BLINDAJE ANTE EL RIESGO DE SOLIDARIDAD LABORAL CON CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia volvió a dejar las cosas claras en la sentencia SL 702 de 2026: escudarse en el objeto social formal para eludir la responsabilidad solidaria ya no funciona ,en los juzgados.

Durante años, muchas empresas creyeron que para evitar asumir las deudas laborales de sus contratistas bastaba con comparar los estatutos de ambas compañías. Si los objetos sociales no coincidían textualmente, daban el problema por resuelto. Esa práctica quedó mandada a recoger. Los jueces no se quedan en el papel; van al fondo de la realidad.

El criterio jurisprudencial es categórico: lo decisivo es la función real que ejecuta el trabajador en el día a día. Si las tareas del empleado del contratista están ligadas a la actividad normal, permanente o conexa del beneficiario del servicio, la solidaridad laboral opera automáticamente. Poco importa qué dice el Certificado de Existencia y Representación Legal.

Esta postura cobra aún más fuerza con la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), cuyo artículo 44 modificó directamente el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. La norma positivó dos pilares clave: la libertad y autonomía técnica y directiva del contratista al asumir los riesgos con sus propios medios, y la solidaridad automática del beneficiario por salarios, prestaciones e indemnizaciones, salvo que se trate de labores totalmente extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio.

Por lo que, antes de firmar con un proveedor, evalúe la labor concreta que desempeñará el personal operativo. Si el servicio contratado resulta indispensable para el giro ordinario de sus negocios o apoya directamente su cadena de valor, asuma desde el primer día que existe un riesgo alto de solidaridad laboral. Actúe en consecuencia. Así como que no se limite a pedir pólizas de cumplimiento genéricas. Incluya en las licitaciones y contratos la obligación de constituir pólizas de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, con vigencia extendida hasta por tres años después de finalizada la obra o servicio.

Asimismo, condicione los pagos de cada factura de sus contratistas a la entrega del soporte de pago de nómina, planillas de seguridad social (PILA) e indemnizaciones del personal asignado a su cuenta. Si el contratista no prueba que está al día con sus trabajadores, la empresa debe retener los pagos con respaldo en el contrato, y por último, sancione cualquier conducta de sus jefes de área que implique dar órdenes directas, imponer horarios o aplicar régimen disciplinario al personal del contratista. La subordinación debe ejercerla exclusivamente el contratista a través de sus propios supervisores. Si sus directivos manejan al personal externo como si fuera propio, desvirtúan el contrato y facilitan fallos en contra en los juzgados.

La solidaridad laboral del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo con la modificación introducida por la Ley 2466 de 2025 no se evita con astucia de redacción ni con objetos sociales disimulados. Se mitiga reconociendo la realidad de la operación, ejerciendo un control documental riguroso y manteniendo una separación clara en la ejecución diaria del servicio.

Si su empresa mantiene contratos activos con proveedores de servicios, temporales o contratistas independientes, una auditoría a tiempo evita contingencias judiciales de impacto económico.

22/08/2026

Aunque la Constitución Política no reconoce de manera expresa el derecho a la propia imagen, la Corte Constitucional de Colombia ha establecido que se trata de un derecho fundamental autónomo e innominado. Su protección surge de la relación que tiene con otros derechos constitucionales, especialmente con la intimidad (artículo 15), el libre desarrollo de la personalidad y la personalidad jurídica (artículo 16).

La Corte ha explicado que el derecho a la propia imagen permite que cada persona decida cuándo, cómo y bajo qué condiciones puede ser captada, publicada, reproducida o comercializada su imagen (Corte Constitucional, T-546 de 2016, T-102 de 2019 y T-275 de 2021).

La jurisprudencia constitucional ha identificado tres ámbitos de protección de este derecho (T-289 de 2023):}

1. La autonomía sobre la propia imagen.
Cada persona tiene la posibilidad de decidir cómo quiere presentarse y cómo quiere que los demás la perciban. Esto significa que nadie puede imponerle, sin una justificación válida, una determinada forma de mostrar o utilizar su imagen.

2. La facultad de disponer de la propia imagen.
Esta protección tiene dos dimensiones. La primera es positiva y consiste en que la persona puede decidir qué partes o representaciones de su imagen pueden ser difundidas, ya sea gratuitamente o a cambio de una contraprestación económica. La segunda es negativa y le permite oponerse a la obtención, utilización o reproducción de su imagen sin autorización (T-628 de 2017).

3. La imagen social.
Esta dimensión protege la manera como una persona ha construido su imagen dentro de la sociedad. No se limita a la fotografía o al video, sino que comprende también la percepción que los demás tienen de esa persona y que puede verse afectada por un uso indebido de su imagen.

¿Está una empresa obligada a contratar personas con discapacidad?La Reforma Laboral introdujo nuevas reglas sobre inclus...
08/08/2026

¿Está una empresa obligada a contratar personas con discapacidad?

La Reforma Laboral introdujo nuevas reglas sobre inclusión laboral de personas con discapacidad y estableció una cuota obligatoria de contratación para determinados empleadores.

La obligación depende del número de trabajadores permanentes de la empresa y su implementación contempla un período inicial durante el cual los empleadores deben prepararse para cumplirla.

Además de la cuota de contratación, la regulación involucra otros aspectos que las empresas deben tener en cuenta, como los ajustes razonables, el reporte de información y las condiciones de los puestos de trabajo.

Conozca cómo funciona la cuota obligatoria de empleo para personas con discapacidad y las nuevas obligaciones para los empleadores.

23/07/2026

⚖️ El pago del cálculo actuarial no puede convertirse en un obstáculo para reconocer una pensión.

La Corte Constitucional recordó que el mecanismo de financiación de una pensión no es un requisito para que nazca el derecho pensional.

📌 Esto significa que, si existe certeza sobre el tiempo realmente laborado por el trabajador, la pensión puede ser reconocida, aunque el cálculo actuarial aún no haya sido pagado.

¿Quiere decir esto que el empleador queda liberado de su obligación? No. ❌

La Corte fue clara: el sistema pensional mantiene su carácter contributivo y los valores adeudados deben ser cobrados mediante los mecanismos legales correspondientes.

En otras palabras:

✅ El trabajador no debe esperar a que terceros cumplan sus obligaciones para acceder a su pensión.
✅ El reconocimiento de la pensión y el cobro del cálculo actuarial son asuntos diferentes.
✅ El Estado y las administradoras pueden reclamar posteriormente los valores adeudados, sin afectar el derecho del pensionado.

📌 La protección del derecho a la seguridad social no puede quedar condicionada al cumplimiento de obligaciones que corresponden a otros.

🔎 Corte Constitucional, Sentencia T-200 de 2026.

📢 ¿Sabías que la Reforma Laboral modificó las reglas sobre las horas extras?Aunque se mantiene el límite general de 2 ho...
23/07/2026

📢 ¿Sabías que la Reforma Laboral modificó las reglas sobre las horas extras?

Aunque se mantiene el límite general de 2 horas extras diarias y 12 semanales, la ley introdujo excepciones para actividades relacionadas con la seguridad y la salud, además de nuevas reglas que empleadores y trabajadores deben conocer.

⚖️ ¿En qué casos se pueden superar esos límites? ¿Qué dice la nueva normativa? ¿Qué obligaciones tienen las empresas?

📖 En nuestro nuevo artículo te explicamos todo de forma sencilla, con ejemplos prácticos y el respaldo de la ley.

💬 ¿Conocías estos cambios? Déjanos tu opinión en los comentarios y comparte esta información con quien pueda necesitarla.

La Reforma Laboral ajustó el límite de horas extras a 2 horas diarias y 12 semanales. Seguridad y salud tienen excepciones. Te explicamos todo

📌 SL461-2026 — dos reglas clave sobre convenciones colectivas.(1) Cuando admiten dos interpretaciones jurídicamente sóli...
29/06/2026

📌 SL461-2026 — dos reglas clave sobre convenciones colectivas.

(1) Cuando admiten dos interpretaciones jurídicamente sólidas, aplica el principio de favorabilidad — el juez debe elegir la más conveniente para el trabajador. Art. 53 CP y Art. 21 CST.
(2) Los beneficios extralegales subsisten mientras dure la relación laboral. Si se extienden más allá, debe estar pactado de manera clara, expresa y manifiesta en la convención — no se presume.

Las convenciones colectivas son fuentes formales de derecho. Cuando admiten dos interpretaciones, el juez debe elegir la más favorable al trabajador.

28/06/2026

Beneficios convencionales post-laborales: La regla de la interpretación restrictiva en la Sentencia SL461-2026

Un error recurrente en la gestión de las relaciones colectivas es asumir que los beneficios pactados en una Convención Colectiva de Trabajo (CCT) se extienden automáticamente a los trabajadores después de su desvinculación o jubilación. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL461-2026 (reiterando la línea de la SL131-2022) , ha zanjado esta discusión con un criterio de estricta legalidad.

Al analizar el artículo 467 del C.S.T., la SL de la CSJ recordó que las convenciones rigen los contratos de trabajo durante su vigencia . Por lo tanto, se establecen dos reglas de oro para el diseño y la interpretación de los textos convencionales:
1. La subsistencia temporal: Los beneficios extralegales tienen como límite natural la vigencia de la relación laboral. Una vez terminado el contrato, el derecho al beneficio cesa.

2. El estándar de la excepción : Si el sindicato y la empresa pretenden que un auxilio (vivienda, salud, educación, etc.) ampare a pensionados o extrabajadores, dicha extensión debe quedar plasmada de forma clara, expresa y manifiesta en el cuerpo del acuerdo.

Este precedente es una herramienta de defensa vital para las empresas en los procesos de negociación colectiva y en los litigios donde exafiliados reclaman prebendas extralegales basándose en redacciones ambiguas. La favorabilidad no suple la ausencia de pacto expreso.

27/06/2026

Falta de cobertura del ISS: La responsabilidad objetiva del empleador en la financiación de pensiones (SL460-2026)

Un argumento recurrente en los litigios pensionales de vieja data es la imposibilidad física de afiliación debido a la ausencia de cobertura geográfica del antiguo Instituto de Seguros Sociales (ISS). Sin embargo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en un criterio pacífico ratificado en la reciente Sentencia SL460-2026, ha dejado claro que esta línea de defensa está completamente obsoleta.

Desde el año 2014 (hito en la sentencia CSJ SL 41745), la Corporación decantó que las obligaciones de seguridad social pensional tienen una naturaleza prestacional y objetiva. Esto implica que:

1. La falta de cobertura del sistema no libera al empleador de su deber constitucional de garantía frente al trabajador.

2. Aunque la no afiliación no obedezca a dolo, culpa o negligencia del patrono, el riesgo de la vejez, invalidez o muerte del operario no puede ser trasladado a la parte débil de la relación laboral.

3. El mecanismo idóneo y obligatorio para subsanar estos periodos es el Cálculo Actuarial por Omisión, mediante el cual el empleador traslada a Colpensiones los recursos necesarios para financiar las semanas que el trabajador legítimamente laboró.

Con la Ley 2452 de 2025, los juzgados laborales municipales ya tienen apelación ante el circuito. *Escenario* : el munic...
19/06/2026

Con la Ley 2452 de 2025, los juzgados laborales municipales ya tienen apelación ante el circuito.

*Escenario* : el municipal absuelve → el circuito revoca y condena por primera vez → ¿puede la parte condenada apelar esa condena ante el Tribunal?

¿Sí o no? Mi posición y el argumento sobre doble conformidad laboral están en el blog.

Si el Tribunal condena por primera vez en segunda instancia, ¿Quién garantiza que esa decisión es correcta? Propongo la doble conformidad en laboral

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