14/09/2026
NOTA PRÁCTICA: PREVENCIÓN Y BLINDAJE ANTE EL RIESGO DE SOLIDARIDAD LABORAL CON CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia volvió a dejar las cosas claras en la sentencia SL 702 de 2026: escudarse en el objeto social formal para eludir la responsabilidad solidaria ya no funciona ,en los juzgados.
Durante años, muchas empresas creyeron que para evitar asumir las deudas laborales de sus contratistas bastaba con comparar los estatutos de ambas compañías. Si los objetos sociales no coincidían textualmente, daban el problema por resuelto. Esa práctica quedó mandada a recoger. Los jueces no se quedan en el papel; van al fondo de la realidad.
El criterio jurisprudencial es categórico: lo decisivo es la función real que ejecuta el trabajador en el día a día. Si las tareas del empleado del contratista están ligadas a la actividad normal, permanente o conexa del beneficiario del servicio, la solidaridad laboral opera automáticamente. Poco importa qué dice el Certificado de Existencia y Representación Legal.
Esta postura cobra aún más fuerza con la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), cuyo artículo 44 modificó directamente el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. La norma positivó dos pilares clave: la libertad y autonomía técnica y directiva del contratista al asumir los riesgos con sus propios medios, y la solidaridad automática del beneficiario por salarios, prestaciones e indemnizaciones, salvo que se trate de labores totalmente extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio.
Por lo que, antes de firmar con un proveedor, evalúe la labor concreta que desempeñará el personal operativo. Si el servicio contratado resulta indispensable para el giro ordinario de sus negocios o apoya directamente su cadena de valor, asuma desde el primer día que existe un riesgo alto de solidaridad laboral. Actúe en consecuencia. Así como que no se limite a pedir pólizas de cumplimiento genéricas. Incluya en las licitaciones y contratos la obligación de constituir pólizas de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, con vigencia extendida hasta por tres años después de finalizada la obra o servicio.
Asimismo, condicione los pagos de cada factura de sus contratistas a la entrega del soporte de pago de nómina, planillas de seguridad social (PILA) e indemnizaciones del personal asignado a su cuenta. Si el contratista no prueba que está al día con sus trabajadores, la empresa debe retener los pagos con respaldo en el contrato, y por último, sancione cualquier conducta de sus jefes de área que implique dar órdenes directas, imponer horarios o aplicar régimen disciplinario al personal del contratista. La subordinación debe ejercerla exclusivamente el contratista a través de sus propios supervisores. Si sus directivos manejan al personal externo como si fuera propio, desvirtúan el contrato y facilitan fallos en contra en los juzgados.
La solidaridad laboral del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo con la modificación introducida por la Ley 2466 de 2025 no se evita con astucia de redacción ni con objetos sociales disimulados. Se mitiga reconociendo la realidad de la operación, ejerciendo un control documental riguroso y manteniendo una separación clara en la ejecución diaria del servicio.
Si su empresa mantiene contratos activos con proveedores de servicios, temporales o contratistas independientes, una auditoría a tiempo evita contingencias judiciales de impacto económico.