22/11/2025
https://www.facebook.com/share/p/1D36dBFDnx/
Alcance del poder conferido al apoderado y parámetros disciplinarios para valorar la omisión de interponer el recurso de apelación.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante sentencia del 1.º de octubre de 2025, al resolver la apelación dentro de un proceso disciplinario contra un abogado investigado por omitir la interposición del recurso de apelación, analizó dos ejes centrales: (i) la extensión jurídica del poder conferido para litigar y su alcance respecto de la facultad de recurrir, y (ii) la naturaleza de la apelación como carga procesal, así como los criterios que determinan cuándo la omisión de interponerla constituye o no falta disciplinaria. El análisis integró razonamientos normativos, dogmáticos y jurisprudenciales que precisan el estándar profesional exigible a los abogados en el marco del deber de diligencia.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Amplio alcance del poder judicial conferido al abogado según el artículo 77 del Codigo General del Proceso.
La Comisión recordó que, conforme al artículo 77 del Código General del Proceso, el poder para litigar se presume otorgado para adelantar todo el proceso, salvo estipulación en contrario.
Esto incluye:
▪️Presentar actos preparatorios,
▪️Impulsar el trámite,
▪️Interponer recursos ordinarios,
▪️Realizar actuaciones posteriores,
▪️Transigir, desistir, conciliar y sustituir.
Al revisar el poder conferido, la Sala constató que no existía limitación alguna que excluyera la facultad de apelar, por lo que el profesional sí estaba plenamente habilitado para interponer el recurso dentro de la audiencia en la que se dictó la sentencia. La alegación del investigado sobre una supuesta falta de autorización expresa no era jurídicamente sostenible.
2️⃣ Continuidad del mandato hasta la habilitación de la segunda instancia.
El análisis precisó que la representación judicial no concluye con la sentencia de primera instancia, sino que se extiende hasta la formulación de los recursos ordinarios, siempre que existan fundamentos para hacerlo.
En consecuencia, el abogado no podía entender terminado su encargo al concluir la audiencia, pues la defensa técnica exige cubrir la etapa recursiva cuando la ley así lo permite y cuando no existe limitación expresa del poder.
3️⃣ La apelación como carga procesal y no como deber obligatorio.
La Comisión reiteró que la interposición de un recurso es una carga procesal, no un deber obligatorio.
Esto significa que el abogado puede decidir no apelar si, con base en un análisis profesional serio, considera que el recurso sería improcedente, infundado o temerario.
Sin embargo, para que esta abstención sea válida disciplinariamente, se exige:
▪️Una razón jurídica concreta,
▪️Una explicación técnica,
▪️Y un criterio verificable de proporcionalidad y razonabilidad.
No basta con afirmaciones generales o vagas.
4️⃣ Estándar de diligencia para justificar la omisión de interponer recursos
En su doctrina reiterada, la Comisión ha establecido que para excluir responsabilidad no es suficiente que el abogado “crea” que no existe fundamento jurídico.
Debe explicar, con base en el expediente y la normatividad aplicable:
▪️Por qué la apelación era improcedente,
▪️Qué elementos fácticos o probatorios lo llevaron a esa conclusión,
▪️Y por qué la decisión de primera instancia era jurídicamente consistente.
El profesional investigado no aportó ningún análisis concreto de este tipo, sino afirmaciones genéricas que no permitían verificar la razonabilidad de su postura.
5️⃣ Configuración de la falta disciplinaria por ausencia de justificación técnica suficiente
Aunque la apelación no es un deber, la Comisión enfatizó que la falta disciplinaria se configura cuando el abogado no demuestra una razón jurídica suficiente para abstenerse de ejercer una carga procesal relevante.
En el caso analizado, el abogado se limitó a afirmar que:
No vio fundamento jurídico para apelar, la información suministrada por su cliente no coincidía con el proceso, y que no quería dilatar injustificadamente el trámite.
Estas razones fueron calificadas como insuficientes y sin soporte técnico, por lo que la omisión constituyó un “dejar de hacer oportunamente” contrario al deber profesional de diligencia.
⚖️ Decisión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de dos meses de suspensión, al concluir que el abogado: sí estaba plenamente facultado para interponer el recurso de apelación, omitió ejercerlo sin una justificación jurídica razonable, y no acreditó ningún eximente que permitiera descartar la antijuridicidad disciplinaria.
Se ordenó notificar la decisión y remitirla a la Unidad de Registro Nacional de Abogados para su anotación oficial.
🔎 Conclusión
El fallo consolida una doctrina clara en materia disciplinaria: el poder para litigar otorga facultades plenas, incluida la de apelar, salvo pacto expreso en contrario; la apelación constituye una carga procesal, cuyo no ejercicio puede ser válido siempre que exista una motivación técnica seria y demostrable; la omisión injustificada de interponer un recurso constituye falta por negligencia en la gestión profesional.
De esta forma, la Comisión refuerza los estándares de diligencia exigibles al abogado litigante, promueve la ética profesional y garantiza que el ejercicio de la defensa judicial no quede sometido a decisiones arbitrarias, sino sustentadas en criterios jurídicos verificables.
🔽 Enlace de descarga de la sentencia en el primer comentario 👇🏻