26/08/2026
La protección del medio ambiente no admite negociaciones cuando está en juego su preservación.
Sin embargo, el derecho reconoce que determinadas actividades económicas pueden generar impactos ambientales y, por ello, exige que estos sean prevenidos, mitigados, compensados o, cuando corresponda, que se implementen medidas de sustitución y restauración.
Cada caso es particular y difícilmente puede asimilarse a circunstancias que en principio parezcan similares.