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Expertos abogados en pensiones, ofrecemos asesoría para tramitar pensión dentro y fuera de Colombia, hasta que obtenga su prestación en las instancias correspondientes o si fuese necesario hasta en la Corte Suprema de Justicia.

Mi historia de abogado en laboral y seguridad social en pensiones, va muy ligada con mi familia, sin lugar a dudas que  ...
14/09/2026

Mi historia de abogado en laboral y seguridad social en pensiones, va muy ligada con mi familia, sin lugar a dudas que fue mi tío Jesús Maria Vega Muñoz abogado laboral y entre los 200 mejores abogados laboralista de aquella época. Yo ingrese a la rama judicial en los años 80 y me retiré para el año 1995. Mi primer proceso laboral fue pensión de sobrevivientes y creó que por eso estoy en los Estados Unidos de América. Mi segunda patria que llevo en el alma. En colombia nací pero en USA me salvaron la 💛 . ya que ecientemente hace más de 1 año el Dr Butrick del Memorial Hospital. Estoy Inmensamente agradecido.
Tengo en mi carrera jurídica y jurisprudencial más de 400 demandas en los últimos 14 años contra las Administradoras de los Fondos Privados de Pensión y Colpensiones. Así mismo, empiezo ha iincursionar en las Altas Cortes desde la T-790-00 ; T-340/04 y sigo hasta el año 2022 más de 22 sentencias de Casación contra empresas particulares, Seguro Social, hoy Colpensiones y Fondos Privados de Pensión . YouTube; casaciones laborales tabares. Instagram: pensionescolombianos..

07/09/2026
07/09/2026

Afiliados a las Administradoras de los Fondos Privados de Pensión que no cumplen con los requisitos de 750 semanas cotizadas mujeres y 900 semanas cotizadas hombres que no hayan cotizado, segun la reforma pensional Ley 2381 de 2024, para g***r del regimen de transición podran demandar por indemnización de perjuicios .

Esta sentencia de la Corte que viene reproduciendo desde hace más de 18 años con su línea pacífica, reiterada y uniforme...
04/09/2026

Esta sentencia de la Corte que viene reproduciendo desde hace más de 18 años con su línea pacífica, reiterada y uniforme de que fue un engaño la afiliación y traslado de régimen pensional, se aparta de la SU-107-2024 con respecto a la prueba de la información y traslado que debe estar siempre a cargo de las Administradoras de los Fondos Privados de Pensión.

Efectos de la ineficacia del traslado de régimen pensional.
La de la Corte Suprema de Justicia reiteró que cuando las administradoras de pensiones no cumplen con la obligación de brindar información veraz, completa y comprensible vulneran la esencia del contrato de administración de fondos. Esta desinformación faculta al juez para declarar la ineficacia del traslado y regresar al trabajador al régimen que corresponda, restableciendo su situación pensional.

Insistió que "el formulario de afiliación, por sí solo, prueba la voluntad formal de traslado, pero carece de idoneidad para acreditar el consentimiento informado, cualificado y libre de error que exige la seguridad social.

En consecuencia, se mantiene la regla de que la carga de la prueba recae exclusivamente sobre la AFP, quien debe desvirtuar la presunción de ineficacia mediante la demostración fehaciente de haber brindado un «buen consejo»".

Ver sentencia SL281-2026 y aclaraciones de voto 👉: https://acortar.link/TRnqu2

04/09/2026

Prescripción de los depósitos judiciales no es automática.
La de la Corte Suprema de Justicia señaló que para que opere la prescripción de los depósitos judiciales no reclamados a favor de la Rama Judicial, se requiere:

1️⃣. Que hayan transcurrido dos años (o 3 en materia laboral) sin reclamo de la parte interesada.
2️⃣. Que el Consejo Superior de la Judicatura haya publicado el inventario de depósitos susceptibles de prescripción.
3️⃣. Que hayan pasado 20 días hábiles después de la publicación del inventario sin que se presente reclamo por el beneficiario.

Si la parte interesada acude a cobrar el depósito, el despacho judicial está en la obligación de resolver de fondo la solicitud y solo puede negarla por razones sustanciales y no por considerar vencido el plazo.
La Sala señalo que si la prescripción operara automáticamente desconocería la prohibición constitucional de confiscación.

Consulte la providencia STC15773-2026 👉: https://acortar.link/cDcXzB

Consulte el comunicado de prensa: https://acortar.link/W3dneX

31/08/2026

¿Quién paga la pensión de jubilación causada ante la extinta CAJANAL?

La de la Corte Suprema de Justicia precisó que las obligaciones pensionales que se causaron en su momento en cabeza de CAJANAL —al haberse cumplido los requisitos antes del cese de actividades de la caja como entidad de previsión social— deben ser asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como sucesora legal de esta, sin importar que para el momento de la reclamación administrativa la Caja Nacional de Previsión Social ya hubiera desaparecido.
La Sala condenó a la UGPP a reconocer y pagar la pensión de jubilación por aportes a un celador, que en los últimos 10 años de trabajó acumuló más de 519 semanas de cotización ante CAJANAL.

Consulte aquí la sentencia SL335-2026 👉: https://acortar.link/HH6uMz

31/08/2026

Para saber sobre la reforma pensional, se debe tener en cuenta muchos factores. Tenemos más de 32 años de experiencia.

28/08/2026

La CSJ-SALA LABORAL, por medio de la providencia SL644-2026, ha expresado: "....Mientras el pensionado reciba la mesada de retiro programado, el saldo de su cuenta individual no podrá ser inferior al capital necesario para financiar una renta vitalicia equivalente al SMMLV, en consecuencia, siempre que el capital lo permita, tendrá derecho a los incrementos anuales de su mesada pensional, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993".

Voy a referirme a la reforma pensional aprobada por la Corte, en la cual más de 100 mil personas se habían trasladado a ...
27/08/2026

Voy a referirme a la reforma pensional aprobada por la Corte, en la cual más de 100 mil personas se habían trasladado a Colpensiones, y que según los estudios aproximadamente 25 mil personas se habían pensionado en el último año, sin que los Fondos Privados hayan girado los aportes en su totalidad. No tendría lógica que no se aprobaría dicha reforma, ya que implicaba de alguna manera un adefesio jurídico de la Corte, de ordenar que regresaran a los Fondos Privados de Pensión. La Corte sabe muy bien de los perjuicios materiales y morales que se causaron por dichas entidades y que apenas la CSJ-SALA LABORAL, desde la sentencia bajo radicado 31989 de 2008, expresó: "..la afiliación y traslado de régimen fue un engaño"; y que apenas la Corporación en la SL-373-2021 admitio dichos perjuicios que han ocasionado las Administradoras de los Fondos Privados de Pensión . Soy Casacionista en Seguridad Social en Pensiones. Consulta: +57 316-759-1399.CALI. Y +1 754-319-8695. USA.

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