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Expertos abogados en pensiones, ofrecemos asesoría para tramitar pensión dentro y fuera de Colombia, hasta que obtenga su prestación en las instancias correspondientes o si fuese necesario hasta en la Corte Suprema de Justicia.

31/08/2026

¿Quién paga la pensión de jubilación causada ante la extinta CAJANAL?

La de la Corte Suprema de Justicia precisó que las obligaciones pensionales que se causaron en su momento en cabeza de CAJANAL —al haberse cumplido los requisitos antes del cese de actividades de la caja como entidad de previsión social— deben ser asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como sucesora legal de esta, sin importar que para el momento de la reclamación administrativa la Caja Nacional de Previsión Social ya hubiera desaparecido.
La Sala condenó a la UGPP a reconocer y pagar la pensión de jubilación por aportes a un celador, que en los últimos 10 años de trabajó acumuló más de 519 semanas de cotización ante CAJANAL.

Consulte aquí la sentencia SL335-2026 👉: https://acortar.link/HH6uMz

31/08/2026

Para saber sobre la reforma pensional, se debe tener en cuenta muchos factores. Tenemos más de 32 años de experiencia.

28/08/2026

La CSJ-SALA LABORAL, por medio de la providencia SL644-2026, ha expresado: "....Mientras el pensionado reciba la mesada de retiro programado, el saldo de su cuenta individual no podrá ser inferior al capital necesario para financiar una renta vitalicia equivalente al SMMLV, en consecuencia, siempre que el capital lo permita, tendrá derecho a los incrementos anuales de su mesada pensional, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993".

Voy a referirme a la reforma pensional aprobada por la Corte, en la cual más de 100 mil personas se habían trasladado a ...
27/08/2026

Voy a referirme a la reforma pensional aprobada por la Corte, en la cual más de 100 mil personas se habían trasladado a Colpensiones, y que según los estudios aproximadamente 25 mil personas se habían pensionado en el último año, sin que los Fondos Privados hayan girado los aportes en su totalidad. No tendría lógica que no se aprobaría dicha reforma, ya que implicaba de alguna manera un adefesio jurídico de la Corte, de ordenar que regresaran a los Fondos Privados de Pensión. La Corte sabe muy bien de los perjuicios materiales y morales que se causaron por dichas entidades y que apenas la CSJ-SALA LABORAL, desde la sentencia bajo radicado 31989 de 2008, expresó: "..la afiliación y traslado de régimen fue un engaño"; y que apenas la Corporación en la SL-373-2021 admitio dichos perjuicios que han ocasionado las Administradoras de los Fondos Privados de Pensión . Soy Casacionista en Seguridad Social en Pensiones. Consulta: +57 316-759-1399.CALI. Y +1 754-319-8695. USA.

30/07/2026
30/07/2026

Un adolescente de apenas 16 años se convirtió en héroe tras lanzarse al mar para rescatar a un niño que era arrastrado por un fuerte oleaje en California. 👉 https://bit.ly/4fI353I

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