Álvarez Abogados & Asociados

Álvarez Abogados & Asociados Honestidad y Experiencia. Otras areas del derecho: laboral, familia y administrativo.

Especialidad en asuntos de responsabilidad civil y del Estado, contractual y extracontractual, toda clase de reclamaciones / indemnizaciones.

19/03/2026

Si alguien te causó un daño —ya sea en salud, por un accidente o por una situación con el Estado— puede que tengas derecho a una indemnización y no lo sepas.

Muchas personas pasan por esto sin recibir la reparación que la ley contempla.

Cuéntanos tu caso o escríbenos por interno. Estamos aquí para orientarte. ⚖️

17/03/2026

Si sufriste un accidente, no enfrentes el proceso solo.
Tu tranquilidad también se defiende. ⚖️

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16/03/2026

¿Puede librarse mandamiento de pago cuando el pagaré establece cuotas periódicas pero no determina con precisión la fecha de exigibilidad de la obligación?

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto notificado el 11 de marzo de 2026, al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso ejecutivo, examinó los requisitos de claridad, expresividad y exigibilidad del título valor utilizado como fundamento de la ejecución, particularmente cuando el pagaré prevé el pago mediante cuotas periódicas sin establecer de manera concreta el momento a partir del cual deben cumplirse las obligaciones. La providencia abordó la relación entre la determinación del vencimiento de la obligación, la certeza del plazo y el deber del juez de verificar que el título ejecutivo permita identificar sin ambigüedades la obligación exigible.

🎙️ Síntesis de los hechos

En un proceso ejecutivo se solicitó el libramiento de mandamiento de pago con fundamento en un pagaré que establecía el pago de la obligación mediante varias cuotas anuales. El despacho judicial de primera instancia negó el mandamiento al considerar que el título no permitía establecer con claridad la fecha de exigibilidad de las cuotas pactadas ni el momento desde el cual comenzaba a correr el plazo de la obligación. Contra dicha determinación se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, alegando que el título contenía un plazo cierto aunque indeterminado y que ello no impedía su exigibilidad. El Tribunal debió determinar si el documento satisfacía los requisitos exigidos para servir de fundamento a la ejecución.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Requisitos del título ejecutivo y necesidad de determinación de la exigibilidad.

La Sala recordó que para que un documento pueda servir de base a la ejecución debe contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible. La exigibilidad implica que el acreedor pueda determinar con certeza el momento en que el deudor debe cumplir la prestación. Cuando el título no permite establecer ese momento, la obligación carece de uno de los presupuestos indispensables para iniciar la vía ejecutiva, pues el juez no puede ordenar el cumplimiento de una prestación cuyo vencimiento no esté jurídicamente definido.

2️⃣ Determinación del plazo en las obligaciones pagaderas por cuotas.

El Tribunal explicó que cuando el pago se pacta mediante cuotas periódicas es indispensable que el título establezca con precisión el calendario de vencimientos o, al menos, un punto de referencia que permita determinar objetivamente cuándo inicia el cómputo del plazo. La ausencia de fechas o de un evento cierto que marque el inicio del período de pago impide identificar el momento en que cada cuota se hace exigible, generando incertidumbre sobre la obligación y afectando la aptitud ejecutiva del título.

3️⃣ Diferencia entre plazo cierto e indeterminación del momento de exigibilidad.

La providencia precisó que la noción de plazo cierto no puede confundirse con la ausencia de determinación temporal en el cumplimiento de la obligación. Un plazo puede ser cierto aunque su fecha exacta no esté fijada, siempre que exista un hecho futuro y verificable que permita establecer cuándo se produce el vencimiento. Sin embargo, cuando el título carece de cualquier referencia temporal que permita identificar el inicio o el término del plazo, la obligación no cumple el requisito de certeza necesario para su ejecución.

4️⃣ Control judicial previo al libramiento del mandamiento de pago.

El Tribunal enfatizó que corresponde al juez verificar rigurosamente los presupuestos del título antes de ordenar la ejecución. Este control no constituye una valoración de fondo del negocio jurídico, sino una verificación formal de la aptitud del documento para sustentar el proceso ejecutivo. Si el título presenta ambigüedades en la determinación de la obligación o de su exigibilidad, el juez debe abstenerse de librar mandamiento de pago, pues la ejecución exige un grado elevado de certeza documental.

⚖️ Decisión del Tribunal

El Tribunal resolvió confirmar el auto apelado que negó el mandamiento de pago, al concluir que el pagaré presentado como base de la ejecución no permitía establecer con claridad el momento de exigibilidad de la obligación ni las fechas de vencimiento de las cuotas pactadas, lo que impedía considerarlo un título ejecutivo idóneo.

🔎 Conclusión

La decisión reafirma que la eficacia ejecutiva de los títulos valores depende de que la obligación incorporada sea plenamente determinable en cuanto a su contenido y exigibilidad. En particular, cuando el pago se pacta mediante cuotas periódicas, el título debe contener elementos que permitan identificar de manera objetiva el momento de vencimiento de cada prestación.

De este modo, el Tribunal subraya que la ausencia de una referencia temporal clara sobre el inicio o la exigibilidad del plazo compromete la claridad del título y priva al documento de la aptitud necesaria para sustentar un proceso ejecutivo.

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12/03/2026

¿Sabías que en un accidente de tránsito no todo es el SOAT?
Aquí te explicamos cómo funciona la póliza SOAT y las indemnizaciones a las que podrías tener derecho.

12/03/2026

La Sala Sexta de Revisión protegió los derechos al debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia de más de 10 personas que fueron capturadas por ser presuntos integrantes de las Farc y el ELN: un escenario de capturas masivas. Al considerar que se trató de un escenario de privación injusta de la libertad, las personas detenidas presentaron demanda de reparación directa.

Dado que, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, los accionantes presentaron tutela, al considerar que la sentencia no valoró en debida forma las pruebas, la decisión interpretó de manera diferente las normas que regulan la responsabilidad estatal en privaciones injustas de la libertad y desconoció la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.

Conozca más información de la Sentencia T-012 de 2026 (M.P. Miguel Polo Rosero) en la página de la Corte.

Muchas personas viven situaciones que podrían dar lugar a una indemnización… y no lo saben. ⚖️Accidentes de tránsito, er...
10/03/2026

Muchas personas viven situaciones que podrían dar lugar a una indemnización… y no lo saben. ⚖️

Accidentes de tránsito, errores médicos o incluso fallas de entidades públicas pueden generar el derecho a reclamar una compensación.

En este carrusel te mostramos 3 casos muy comunes que podrían aplicar.

📩 En ABA Abogados analizamos tu caso y te orientamos.
💾 Guarda este post, podría servirte más adelante.

Ser mujer es esencia y poder.Es belleza auténtica, determinación y una luz que no se apaga.Hoy honramos a cada mujer que...
08/03/2026

Ser mujer es esencia y poder.
Es belleza auténtica, determinación y una luz que no se apaga.

Hoy honramos a cada mujer que se elige, que evoluciona y que se permite brillar con confianza.

Feliz día de la Mujer 🌸✨

06/03/2026

En un accidente de tránsito, muchas familias firman documentos en medio del dolor y luego enfrentan honorarios exagerados o promesas incumplidas.

Primero vive tu duelo.
Luego busca asesoría honesta y responsable.

04/03/2026

*CÓMO TASAR LOS HONORARIOS ANTE AUSENCIA DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES CON ABOGADO? * El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín fijó un importante precedente sobre los criterios a aplicar para determinar los honorarios profesionales de abogados cuando no existe un contrato o acuerdo previo que estipule la remuneración por los servicios prestados.

Según lo expuesto en un auto de la Sala Unitaria Civil de Decisión, con ponencia del Magistrado Julián Valencia Castaño, ante la ausencia de un pacto entre las partes sobre el valor de los honorarios, los jueces deben acudir a los parámetros establecidos en la ley, específicamente a las tarifas de honorarios de los colegios de abogados debidamente aprobadas.

La Sala recordó la sentencia SL399-2023 de la Corte Suprema, que señala que en estos casos se debe probar:

Los servicios efectivamente prestados por el profesional, al ser el contrato de mandato de medio y no de resultado; y
El monto usual de los honorarios según la naturaleza, cantidad, calidad e intensidad de la labor desarrollada, lo cual puede acreditarse con las tarifas de los colegios de abogados como pautas objetivas.
En el caso analizado, el Tribunal tuvo que fijar los honorarios para un apoderado judicial a quien su poderdante revocó el poder sin haber pactado previamente la remuneración. Al no existir contrato o pruebas como experticias sobre la tasación, se aplicaron las tarifas del Colegio Nacional de Abogados (Conalbos) vigentes en 2012 cuando inició el proceso ejecutivo.

Así, se reconocieron 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 7% adicional sobre el capital inicial reclamado, con base en los parámetros de Conalbos para procesos ejecutivos de mayor cuantía en esa época.

02/03/2026

🚨 Lo que nadie te cuenta del SOAT
¿Sabías que el SOAT no cubre todo como muchos creen?
Hay detalles clave que pueden marcar la diferencia en un accidente y casi nadie los conoce.
Infórmate, porque conocer tus derechos también es una forma de cuidarte. ⚖️
Guarda este video y compártelo.

24/02/2026

Soy Esmeralda Álvarez Castro, abogada y directora de ABA Abogados – Álvarez Abogados y Asociados, firma boutique especializada en Derecho de Daños.

Defendemos a personas afectadas por accidentes de tránsito, fallas del Estado, errores médicos y procesos laborales.

📌 Atención personalizada.
📌 Experiencia y estrategia jurídica.

24/02/2026

Medida cautelar innominada

En tratándose de las cautelas innominadas, el legislador las estimó procedentes al interior de procesos declarativos, incluso desde la presentación de la demanda, siempre que, se cumplan las exigencias previstas en el literal C del numeral 1° del artículo 590 del Código General del Proceso, que en su tenor literal indican: “…c) Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. Para decretar la medida cautelar el juez apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho. Así mismo, el juez tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.

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