07/02/2026
La redención de p***s, es un derecho de los privados de la libertad para disminuir su condena mediante trabajo, estudio o enseñanza, enfocado en la resocialización. La normativa actual (Ley 2466 de 2025) establece la redención 2x3, permitiendo descontar dos días de reclusión por cada tres de trabajo. Se aplica a condenados, no aplica a detenidos preventivos, y es gestionada por jueces de ejecución de p***s.
Aspectos clave de la redención de p***s:
Tipos de Redención:
Trabajo: Según la normativa de 2025 (Ley 2466), se redimen dos (2) días de condena por cada tres (3) días de trabajo.
Estudio: Se redime un (1) día de reclusión por cada dos (2) días de estudio (6 horas de estudio equivalen a un día).
Enseñanza: Se aplica a quienes actúan como instructores de otros internos.
¿Derecho o Beneficio?: La Corte Suprema de Justicia y la normativa actual ratifican que es un derecho para la resocialización, no un simple beneficio, permitiendo acceder antes a libertades condicionales o medidas sustitutivas.
Procedimiento: Los internos deben solicitar la actividad (trabajo o estudio) ante la administración del establecimiento carcelario. La Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE) evalúa y asigna las actividades.
Entidad Responsable: El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) gestiona los programas, y el Juez de Ejecución de P***s y Medidas de Seguridad autoriza la redención.
Restricciones y Faltas:
El incumplimiento de normas puede llevar a sanciones como la suspensión de estímulos, amonestaciones o restricciones de visitas.