18/08/2026
🧑🏻⚖️ Procesal 🧑🏻⚖️: Notificación por conducta concluyente y cómputo de términos: el acceso al expediente digital no sustituye la notificación personal.
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STC6560-2026, abordó el problema jurídico relacionado con la determinación del momento en que se configura la notificación por conducta concluyente cuando una parte comparece al proceso mediante apoderado judicial, así como los efectos que produce el simple envío del enlace de acceso al expediente digital frente al inicio de los términos procesales. La Corte examinó especialmente los artículos 91 y 301 del Código General del Proceso y el artículo 8.º de la Ley 2213 de 2022.
🎙️ Síntesis de los hechos
En el marco de un proceso ejecutivo, la parte demandada otorgó poder a una profesional del derecho, quien solicitó al juzgado el enlace para acceder al expediente digital.
Posteriormente, el despacho reconoció personería a la apoderada y esta interpuso recursos contra el mandamiento de pago. El juzgado consideró que la parte había quedado notificada desde el momento en que recibió el enlace del expediente y, por ello, declaró extemporáneos los recursos. La controversia llegó a la Corte Suprema, que examinó si la remisión del enlace podía tenerse como notificación personal y desde cuándo debían contabilizarse los términos procesales.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La constitución de apoderado activa la regla de notificación por conducta concluyente
El artículo 301 del Código General del Proceso establece que quien constituye apoderado judicial se entiende notificado por conducta concluyente de las providencias dictadas en el proceso, incluido el mandamiento ejecutivo, en el momento en que se notifica el auto que reconoce personería, salvo que exista una notificación válida anterior. Esta regla permite determinar objetivamente el momento a partir del cual la parte adquiere conocimiento procesal jurídicamente relevante.
2️⃣ El envío del enlace del expediente digital no equivale, por sí solo, a notificación personal
El acceso electrónico al expediente constituye una herramienta para garantizar la consulta de las actuaciones judiciales, pero no puede confundirse automáticamente con el acto procesal de notificación. Para que exista notificación personal deben cumplirse las exigencias previstas por el ordenamiento jurídico, ya sea mediante las reglas del artículo 291 del Codigo General del Proceso o las establecidas en el artículo 8.º de la Ley 2213 de 2022.
3️⃣ La notificación por conducta concluyente determina el inicio del término procesal
Cuando el mandamiento de pago se notifica por conducta concluyente, resulta aplicable el artículo 91 del Codigo General del Proceso. En estos eventos, el demandado puede solicitar la reproducción de la demanda y sus anexos dentro de los tres días siguientes; vencido dicho término, comienzan a correr los términos de ejecutoria y traslado. Por ello, el cómputo no puede iniciarse simplemente desde la fecha en que se remitió el enlace de acceso al expediente.
4️⃣ La oportunidad para recurrir depende de una notificación jurídicamente válida
La determinación de la fecha de notificación tiene consecuencias directas sobre la oportunidad de los recursos. Si la notificación se produjo por conducta concluyente, los términos deben contabilizarse conforme a esa modalidad y no desde una actuación electrónica que carezca de aptitud notificadora. En consecuencia, la calificación de un recurso como extemporáneo exige establecer previamente, con rigor, cuándo comenzó legalmente a correr el término.
5️⃣ El acceso al expediente digital no permite alterar el régimen legal de notificaciones
La implementación de las tecnologías de la información en la administración de justicia facilita el acceso al expediente, pero no elimina las formalidades que garantizan que una parte tenga conocimiento procesal en los términos previstos por la ley. La Corte recordó que la solicitud y remisión del vínculo electrónico para consultar las actuaciones no puede convertirse, por sí misma, en fundamento para considerar saneada una eventual nulidad por indebida notificación.
6️⃣ La interpretación de las reglas de notificación debe proteger el debido proceso y el derecho de defensa
La correcta determinación del momento de la notificación no constituye una cuestión meramente formal, pues de ella depende el ejercicio oportuno de los mecanismos de defensa. Por ello, desconocer la regla de conducta concluyente y computar los términos desde una fecha anterior a la notificación legal puede generar una afectación directa del debido proceso y del derecho de defensa.
⚖️ Decisión de la Corte
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo constitucional, al considerar que la decisión cuestionada incurrió en una vía de hecho al validar una notificación que no había cumplido los presupuestos legales y al aplicar incorrectamente las reglas sobre conducta concluyente y cómputo de términos. En consecuencia, dejó sin efectos la providencia impugnada y ordenó al Tribunal Superior correspondiente proferir una nueva decisión sobre el recurso de apelación relacionado con la nulidad por indebida notificación.
🔎 Conclusión
La providencia reafirma que el acceso al expediente digital y la remisión de su enlace no sustituyen las formas legales de notificación. Cuando una parte comparece mediante apoderado y no existe una notificación personal válida anterior, la regla general del artículo 301 del CGP conduce a que la notificación por conducta concluyente se produzca con la notificación del auto que reconoce personería. A partir de allí deben observarse las reglas del artículo 91 del Codigo General del Proceso para determinar el inicio de los términos procesales. De esta manera, la Corte fortalece la garantía del debido proceso y evita que el uso de herramientas digitales produzca, por sí mismo, consecuencias procesales que la ley no contempla.
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