Nicolas David Meneses Torres

Nicolas David Meneses Torres Derecho Civil - Laboral - Notarial y Registral - Conciliaciones Extrajudiciales

15/05/2022
03/04/2022
27/10/2021
28/09/2021

Cambiarán los contratos de prestación de servicios en Colombia: se acaba la guachafita El Consejo de Estado les puso freno a las entidades públicas que hacen varios contratos de ese tipo, con un empleado, para no dar prestaciones sociales.

El alto tribunal agregó que, en caso de que entre cada nuevo contrato haya más de 30 días, sí se configura una interrupción del vínculo laboral. Sin embargo, si un contrato se firma dentro de esos 30 días, entonces nunca se dio la ruptura laboral y el empleador debe pagar las debidas prestaciones sociales.

“La regla establece un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente”, detalla el fallo del Consejo de Estado. Este fallo se dio luego de estudiar la demanda de una abogada que trabajó en la Personería de Medellín entre 2005 y 2011 con una seguidilla de contratos elaborados por la entidad para mantenerla como empleada, pero evitando el aporte de prestaciones sociales.

En el caso de la abogada, todos los contratos acabados fueron renovados dentro de los primeros 30 días siguientes a la culminación, detalló ese fallo.

Asimismo, el Consejo de Estado agregó que en el caso de la mujer no había prescrito su alegato, algo que argumentó la entidad, teniendo en cuenta que la demanda se dio 10 meses después de finalizado el vínculo laboral y la prescripción se da pasados los 3 años.

“Frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal”, aseguró el fallo.
Así las cosas, la Personería de Medellín deberá reconocer y pagar todas las prestaciones sociales adeudadas a la mujer entre el 29 de diciembre de 2005 y el 30 de diciembre de 2011, concluyó el Consejo de Estado.

15/09/2021
13/09/2021

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08/09/2021

determina que para que se configure delito de lesiones personales se debe demostrar que las lesiones y la incapacidad médica son consecuencia del hecho por el cual una persona es procesada, y no de una preexistencia en la salud de la víctima. Ver 1864-2021 en https://bit.ly/3DLaxqL

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07/09/2021

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06/09/2021

PUEDEN LOS HERMANOS MENORES QUE NO PADEZCAN UNA INVALIDEZ PERMANENTE O RELATIVA SER BENEFICIARIOS EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE.
Los hermanos menores de edad del afiliado o pensionado fallecido que no se encuentren en condición de discapacidad y que dependan económicamente del mismo por falta de madre y padre deben estar entre los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
Así lo precisó la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad condicionada del literal e) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003, bajo el entendido que también se incluyen estos sujetos como beneficiarios.
La Corte verificó que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al constatar que el literal indicado no incluyó como beneficiarios a los hermanos menores de edad (niños y adolescente) que sin hallarse en condición de discapacidad dependían económicamente del pensionado o afiliado fallecido, a falta de madre y padre.
Adicionalmente, aseguró que la no inclusión de estos hermanos constituye una discriminación, puesto que los mismos se encuentran en la misma situación de vulnerabilidad económica que los hermanos con invalidez y ambos son sujetos de especial protección constitucional.
Los anterior toda vez que los individuos excluidos están en estado de orfandad, pues se presume que no existen padres para satisfacer sus necesidades.
Por todo lo anterior, la Corporación extendió las consecuencias jurídicas a estos hermanos menores de edad que no se encuentren en condición de discapacidad y agregó que esta ampliación debe tener en cuenta la regulación existente en materia de pensión para niños y adolescentes, de manera que el goce se extienda a la mayoría de edad o hasta los 25 años, acreditando la calidad de estudiante.
Corte Constitucional, Sentencia C–034 del 5 de Febrero del 2020.
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