04/11/2021
Chic@s, hoy hablaremos del contrato A PLAZO FIJO.
Causal de despido que tambien hemos visto en muchas ocaciones donde se ha incurrido en lo ilegal, ya que nos hemos encontrado con trabajadores que han llegado hasta tener 10 co mas contratos a plazo fijo contiunados unos del otro y cuando llega el momento del despido lamentablemente el empleador solo paga las indemnizaciones correspondientes de acuerdo al ultimo contrato que se frimó, o sea solo paga las vacaciones porporcionales y nada mas, perdiendo su antiguedad laboral y aviso previo.
Para entender el porque de la situación les contamos que pueden existir sólo dos contratos a plazo fijo para una misma persona, el tercero pasará a ser indefinido
Vencimiento del plazo:
El Código del trabajo, en su artículo 159 N°4, establece como
forma de terminación del contrato de trabajo, la siguiente causal:
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La
duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un
año.
El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos
en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce
meses o más en un período de quince meses, contados
desde la primera contratación, se presumirá legalmente que
ha sido contratado por una duración indefinida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título
profesional o técnico otorgado por una institución de
educación superior del Estado o reconocida por éste, la
duración del contrato no podrá exceder de dos años.
El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con
conocimiento del empleador después de expirado el plazo,
lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual
efecto producirá la segunda renovación de un contrato de
plazo fijo.
Si embargo, si el empleador pusiere término al
contrato de plazo fijo de manera injustificada, indebida o
improcedente antes del término del plazo, el trabajador podrá
solicitar al tribunal competente cualquiera de las siguientes
indemnizaciones:
- Indemnización por años de servicios, más sustitutiva del
aviso previo si procediere; o,
- Las remuneraciones que procedieren hasta el término de
contrato (lucro cesante)
SI NECESITAN ACLARAR MAS ESTE TEMA O SE ENCUENTRAN EN ESTA SITUACIÓN NO DUDEN EN ESCRIBIRNOS A NUESTRO WHATSAPP +56948099737