Abogado Laboral Chile SC.

Abogado Laboral Chile SC. Somos una firma de abogados de la Universidad de Chile, Universidad de Valparaíso y la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Abogado Laboral Santiago y Viña del Mar

29/05/2018

Terminando un largo día de demandas por despido injustificado. Recuerda que el despido por necesidades de la empresa en un 90 % no logra ser probado por el empleador.

¡ ATENCIÓN TRABAJADORES ! Respecto de las indemnizaciones por despido:Si el despido señala como causal "NECESIDADES DE L...
05/07/2017

¡ ATENCIÓN TRABAJADORES ! Respecto de las indemnizaciones por despido:
Si el despido señala como causal "NECESIDADES DE LA EMPRESA" y se determina por el tribunal que es improcedente dicha causal , el trabajador tendrá derecho a una indemnización aumentada del 30%.
Si es su situación escribanos a [email protected] o bien comuníquese vía whatsapp al + 569 - 73623816.
Santander Cox & Cía abogados.

01/07/2017

Para determinar la cuantía de estas horas extraordinarias es necesario saber el monto del sueldo base mensual que percibía la actora, sin embargo no se acompañaron las liquidaciones de remuneraciones de los últimos meses trabajados, siendo el único antecedente la Actualización de contrato que las partes firmaron el 01 de febrero de 2015, en el que se señala que la actora tiene derecho a percibir un sueldo base de $812.315, por lo que si se considera que la jornada laboral era de 45 horas semanales, se determina que el valor de cada hora extra asciende a $6.770 conforme lo dispuesto en el artículo 32 inciso 3º del Código del Trabajo, de manera que la demandada adeuda a la demandante por este concepto un total de $433.506.
2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, O-2768-2016

22/05/2017

DT: "¿Cuándo procede el pago de la indemnización legal por años de servicio sin tope de años? El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y de no existir tal pacto la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración. Por su parte, el artículo 7° transitorio del referido Código establece que los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1° de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tienen derecho a las indemnizaciones que le correspondan sin el límite máximo de los 330 días de remuneración. De esta forma, si el empleador pone término al contrato aplicando la causal de necesidades de la empresa a un trabajador contratado con anterioridad al 14 de agosto de 1981, su indemnización por años de servicios es sin tope de años."

02/05/2017
02/05/2016

El redactar el contrato laboral es una obligación del empleador ,si este no lo hace, se entenderá que las condiciones laborales serán aquellas que señale el trabajador.

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