29/03/2020
DERECHO DE ALIMENTOS.
¿Tu bendi tiene la "bendición" de tener un papito o mamita corazón 👶💖? Si es asi, haz lo siguiente, anda a mediación y si no llegan a acuerdo o el 💑 no asiste, llámame y solucionamos el problema!!
El artículo 321 del Código Civil establece que se deben alimentos al conyuge, descendientes, ascendientes, hermanos y a quien hizo una donación cuantiosa y a su vez, la ley 14.908 señala que cuando un hijo menor de edad demanda alimentos a su padre/madre, se presumirá que este tiene los medios para otorgarlos, y pone un piso para determinar el monto a pagar del 40% o 30% de un sueldo minimo, dependiendo de si el alimentante (quien paga la pensión), tiene una o mas cargas familiares respectivamente.
Cabe señalar que no solo los hijos pueden ser beneficiarios del derecho de alimentos, también pueden demandar estos el conyuge, los ascendientes, los hermanos y quien hizo una donación cuantiosa.
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