Autodespido o Despido Indirecto

Autodespido o Despido Indirecto Autodespidos o despidos indirectos. Abogados especializados en Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social

01/05/2022

28 minutos con 49 segundos.

¡FELIZ Día del TRABAJADOR!

En este día mi propuesta es simple, este video es un clásico y Eduardo Galeano es, o debería ser, un clásico tanto como Chaplin o Les Luthiers, independiente del lado político que uno se encuentre.

https://derechopedia.cl/Los_derechos_de_los_trabajadores:_%C2%BFUn_tema_para_arque%C3%B3logos%3F

Aquí, dejo un video clásico de Galeano en el que lee varios escritos publicados en diferentes partes dándoles una línea común, en teoría, en el orden que a él le hubiera gustado publicarlos, todos giran, claro, en torno al trabajador.

Muchos lo han visto pero siempre es bueno verlo nuevamente y qué mejor día que hoy.

Dejo también la transcripción de todo, que me costó encontrar y algunas partes las transcribí para poder ir leyendo al mismo tiempo que Galeano habla

https://derechopedia.cl/Los_derechos_de_los_trabajadores:_%C2%BFUn_tema_para_arque%C3%B3logos%3F

Saludos
Emilio Kopaitic

18/12/2021

¡Que se sepa!

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La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará este domingo 19 de diciembre, día de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día y también el feriado obligatorio e irrenunciable de aquellos que laboran en malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

Todo lo anterior, en razón a que el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal, según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales anteriores, como los comicios del 21 de noviembre último.

El organismo anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas en el número 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 19.

La directora del Trabajo, Lilia Jerez señaló: "En el caso del comercio, la norma legal vigente para esta jornada electoral considera el feriado obligatorio para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales, administrados por una misma razón social o personalidad jurídica. Quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria".

Permiso para acudir a votar

Respecto del permiso para sufragar, la DT informó que se fiscalizará:

· Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $162.513 y los $3.250.260, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

· Otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.

Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales.

Feriado para trabajadores de malls y strip center

La norma legal imperante durante la jornada electoral también considera el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.

El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 18 de diciembre de 2021 y terminará a las 06:00 horas del lunes 20 de diciembre.

Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

La DT fiscalizará:

· Otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $162.513 y los $3.250.260, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-121545.html

Abogados especializadosÁrea LaboralEmilio Kopaitic Aguirre. Magíster en Derecho LaboralContacto:ekopaitic@kopaiticyasoci...
18/10/2021

Abogados especializados
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Emilio Kopaitic Aguirre. Magíster en Derecho Laboral
Contacto:

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Estudio Jurídico en Viña del Mar, Valparaísowww.kopaiticyasociados.clContacto :Área Laboral : [email protected] : +56 9...

22/09/2021

Kopaitic & Asociados, Estudio Jurídico ubicado en Viña del Mar, Valparaíso.Especialistas en Derecho del Trabajo y Seguridad SocialEmilio Kopaitic, Abogado (U...

¿Pensando en renunciar por mal ambiente laboral, por incumplimientos?ekopaitic@kopaiticyasociados.clNo dudes en contacta...
30/08/2021

¿Pensando en renunciar por mal ambiente laboral, por incumplimientos?

[email protected]

No dudes en contactarnos, primera asesoría gratuita, para ver las posibilidades de un autodespido

25/08/2021

Cuando la jefatura comienza a cambiar el ambiente laboral con pequeños cambios, y cada vez mayores, con el objeto de que renuncies.

Contáctanos para evaluar si es posible realizar un autodespido y demandar los años de servicios, entre otros conceptos

Saludos
Emilio Kopaitic

¿Su empleador no cumple con su contrato? ¿Le paga menos de lo que corresponde, no le reconoce las horas extraordinarias,...
22/07/2021

¿Su empleador no cumple con su contrato? ¿Le paga menos de lo que corresponde, no le reconoce las horas extraordinarias, bonos o comisiones? ¿El ambiente laboral por razones ajenas a usted se tornó insostenible? ¿Le cambiaron el horario, la jornada, las remuneraciones, el lugar de trabajo sin su consentimiento y en perjuicio cuyo?

Estas son algunas de las razones por las cuales nuestro legislador creó la institución del Despido Indirecto o Autodespido. Si es usted el que no cumple o altera alguna parte del contrato sin consentimiento de su empleador el resultado es el despido sin indemnización, pero ¿qué ocurre cuando es el empleador el que no cumple? Pues existe el autodespido.

¿En qué consiste el Autodespido? En que es usted el que le pone término al contrato de trabajo, la relación laboral con su empleador termina porque usted lo decide pero, pero esto no puede o no debe realizarse sin la asesoría de un abogado.

Póngase en contacto con nosotros para que podamos asesorarle y explicarle el procedimiento, que se inicia con una carta de autodespido bien redactada, enviada por carta certificada a su empleador y, desde entonces se entiende que dejó de trabajar ahí y que va a demandar, el autodespido va de la mano con una demanda a su ex empleador, en caso contrario, o en caso de perder la demanda, se entiende que usted renunció.

Debido a todo lo anterior es de suma importancia que se comunique con nosotros.

Kopaitic & Asociados, Estudio Jurídico ubicado en Viña del Mar, Valparaíso.Especialistas en Derecho del Trabajo y Seguridad SocialEmilio Kopaitic, Abogado (U...

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