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Para divorciarse sin el acuerdo del otro cónyuge, la ley exige cumplir una condición: acreditar el cese de convivencia.E...
19/10/2026

Para divorciarse sin el acuerdo del otro cónyuge, la ley exige cumplir una condición: acreditar el cese de convivencia.

El cese de convivencia es el momento en que la pareja dejó de vivir en común como matrimonio. Para el divorcio unilateral, ese cese debe ser de al menos tres años continuos.

Lo que mucha gente no sabe es que no es necesario vivir en casas distintas para que opere el cese. Lo que importa es que la vida en común como pareja haya terminado, y que eso pueda acreditarse.

Existen distintas formas de probarlo ante el tribunal: escritura pública, acta de mediación, notificación judicial, entre otras. Empezar a documentarlo desde el primer momento es clave.

Si estás pensando en divorciarte y no sabes cómo acreditar el cese, escríbeme. Valparaíso.

MITO: la madre siempre gana el cuidado personalEste es uno de los mitos más arraigados en el Derecho de Familia chileno,...
02/10/2026

MITO: la madre siempre gana el cuidado personal

Este es uno de los mitos más arraigados en el Derecho de Familia chileno, y genera mucho sufrimiento innecesario.

La madre no obtiene el cuidado personal de manera automática. Tampoco el padre. La ley no tiene un criterio de género: tiene un criterio de bienestar.

El juez evalúa qué situación es mejor para el niño o la niña, considerando la capacidad de cada padre para hacerse cargo, la rutina del hijo, su entorno, su edad y el vínculo afectivo que tiene con cada progenitor.

Ser padre también es un derecho que puede y debe defenderse. Y ser madre no garantiza nada si las circunstancias no acompañan.

¿Tienes dudas sobre el cuidado personal en tu situación? Escríbeme. Valparaíso.

¿Quiénes pueden pedir la posesión efectiva?Cuando alguien fallece, no todos los familiares tienen el mismo derecho a su ...
30/09/2026

¿Quiénes pueden pedir la posesión efectiva?

Cuando alguien fallece, no todos los familiares tienen el mismo derecho a su herencia. La ley establece un orden claro.

Solo pueden solicitar la posesión efectiva quienes tengan la calidad de herederos, es decir, quienes estén en el grado de parentesco más cercano con el fallecido según los órdenes de sucesión que define la ley.

El orden general es: primero los hijos y el cónyuge o conviviente civil; si no los hay, los padres y ascendientes; luego los hermanos; después otros colaterales; y a falta de todos ellos, el Fisco.

Es decir, si existen hijos, los hermanos no heredan directamente. El orden importa, y conocerlo puede evitar conflictos innecesarios.

¿No sabes si tienes derecho a la herencia? Escríbeme. Valparaíso.

Formas de pago de la compensaciónLa compensación económica no siempre se paga en dinero. La ley contempla distintas form...
28/09/2026

Formas de pago de la compensación

La compensación económica no siempre se paga en dinero. La ley contempla distintas formas, lo que da flexibilidad cuando el cónyuge deudor no tiene liquidez suficiente.

Puede pagarse con una suma de dinero al contado o en cuotas reajustables con garantías. También puede hacerse entregando acciones u otros bienes, o constituyendo a favor del beneficiario un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del deudor — por ejemplo, el derecho a vivir en un inmueble.

Si el deudor no tiene bienes suficientes, el juez puede dividir el pago en cuotas según su capacidad económica real. Y en ese caso, para efectos de cumplimiento, se trata como alimentos.

Cada situación tiene su solución. Escríbeme para evaluar cuál es la más adecuada en tu caso. Valparaíso.

¿Quién puede demandar el divorcio?La acción de divorcio no es pública. Solo los cónyuges pueden ejercerla — ningún famil...
25/09/2026

¿Quién puede demandar el divorcio?

La acción de divorcio no es pública. Solo los cónyuges pueden ejercerla — ningún familiar, ningún tercero puede iniciar el proceso por ellos.

Pero hay una excepción que vale la pena conocer: en el divorcio por culpa, solo puede demandar el cónyuge que no dio lugar a la causal. Si tú fuiste quien provocó la situación que hace intolerable la vida en común, no puedes usar esa misma razón para pedir el divorcio.

Esta regla existe para evitar que alguien se beneficie de su propia falta.

En las otras modalidades — mutuo acuerdo y unilateral — cualquiera de los dos puede iniciar el proceso, con las condiciones que la ley establece.

¿Tienes dudas sobre si puedes o no iniciar el proceso? Escríbeme. Valparaíso.

Acuerdo de compensación económicaCuando se habla de compensación económica en un divorcio, muchas personas asumen que si...
23/09/2026

Acuerdo de compensación económica

Cuando se habla de compensación económica en un divorcio, muchas personas asumen que siempre lo decide el juez. Pero no tiene que ser así.

Los propios cónyuges pueden acordar el monto y la forma de pago, siempre que ambos sean mayores de edad. Ese acuerdo puede formalizarse mediante una escritura pública o un acta de avenimiento, y debe ser aprobado por el tribunal.

Llegar a un acuerdo propio tiene ventajas claras: es más rápido, evita el desgaste de un juicio y permite condiciones más flexibles para ambas partes.

Eso sí, es importante que el acuerdo esté bien estructurado jurídicamente. Un documento mal redactado puede traer problemas después.

¿Quieres negociar la compensación de manera ordenada? Te asesoro. Valparaíso · Mensaje directo.

¿Cuándo produce efectos el divorcio?El divorcio no produce efectos desde el día que lo pides, ni desde que el juicio ter...
21/09/2026

¿Cuándo produce efectos el divorcio?

El divorcio no produce efectos desde el día que lo pides, ni desde que el juicio termina. Hay dos pasos que deben cumplirse.

Primero, la sentencia debe quedar ejecutoriada: eso significa que está firme, que ya no puede ser apelada.

Segundo, esa sentencia debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil. Solo desde ese momento el divorcio es oponible a terceros — o sea, vale para el resto del mundo — y ambas personas recuperan su estado civil de solteros, pudiendo volver a contraer matrimonio si así lo desean.

Es un detalle que mucha gente desconoce y que puede traer consecuencias si no se completa.

¿Tienes dudas sobre tu proceso? Escríbeme. Valparaíso.

Divorcio por culpaEl divorcio por culpa es la vía más compleja, y también la menos común. Pero existe, y en ciertos caso...
18/09/2026

Divorcio por culpa

El divorcio por culpa es la vía más compleja, y también la menos común. Pero existe, y en ciertos casos es la que corresponde.

Para que el juez lo decrete, deben probarse tres cosas: que existió una falta imputable a uno de los cónyuges, que esa falta fue grave, y que hizo intolerable la vida en común.

Esa prueba es exigente. No basta con decirlo — hay que acreditarlo con evidencia ante el tribunal.

Además, existe una regla importante: solo puede demandar el cónyuge que no dio lugar a la causal. Es decir, quien provocó la falta no puede usar esa misma falta para pedir el divorcio.

Si estás en esta situación, cuéntame tu caso. Valparaíso · Mensaje directo.

Mediación familiarAntes de llegar a un juicio, existe otra opción. Y muchas veces es la mejor.La mediación familiar es u...
16/09/2026

Mediación familiar

Antes de llegar a un juicio, existe otra opción. Y muchas veces es la mejor.

La mediación familiar es un proceso voluntario donde un mediador neutral ayuda a las partes a llegar a sus propios acuerdos, sin que sea el juez quien decida por ellos.

Sirve para regular alimentos, cuidado personal, relación directa y regular con los hijos, y cualquier otro conflicto familiar. Es más rápido, menos costoso y mucho menos desgastante emocionalmente que un juicio.

En Chile, la mediación es obligatoria en muchas materias de familia antes de poder acceder al tribunal. Conocer esta etapa te permite llegar mejor preparado.

¿Quieres explorar esta opción? Escríbeme. Valparaíso.

Rebaja o cese de alimentosLa pensión de alimentos se fija según la realidad del momento. Y la realidad cambia.Si tus ing...
14/09/2026

Rebaja o cese de alimentos

La pensión de alimentos se fija según la realidad del momento. Y la realidad cambia.

Si tus ingresos bajaron, si tienes nuevas cargas familiares o si las necesidades de tu hijo disminuyeron, puedes pedir una rebaja ante el Juzgado de Familia. No tienes que seguir pagando un monto que ya no corresponde a tu situación actual.

Y si tu hijo ya tiene 21 años, no estudia y puede sostenerse por sí mismo, puedes pedir el cese total de la pensión.

En ambos casos, el proceso parte con una demanda. La pensión no cambia sola.

¿Cambió tu situación? Escríbeme y evaluamos si corresponde pedir la rebaja o el cese. Valparaíso.

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