13/09/2026
¿Vivir u ocupar un terreno ajeno convierte automáticamente a alguien en precarista? No.
En este caso, la Corte de Apelaciones de Copiapó recordó algo importante: para hablar de precario, no basta con decir “esa persona está en un terreno que no es suyo”.
¿Qué es el precario?
En simple, existe precario cuando una persona ocupa un bien ajeno sin contrato, sin un título que lo justifique y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
¿Qué pasó en este caso?
La parte demandada sostuvo que no estaba en el terreno simplemente porque el dueño se lo permitía.
Alegó que existía una compraventa inscrita desde 2013. Es decir, afirmaba contar con una compra del inmueble registrada oficialmente.
Además, entre las mismas partes ya había existido un juicio por la propiedad del terreno y también se discutían sus deslindes, es decir, sus límites exactos.
¿Por qué eso cambia las cosas?
Porque cuando ya existe una controversia real sobre quién tiene derechos sobre el inmueble o hasta dónde llega cada propiedad, el problema es más profundo que una simple ocupación tolerada.
Por eso, la Corte estimó que el juicio de precario no era la vía adecuada para resolver ese conflicto.
¿Qué resolvió?
⚖️ La Corte de Apelaciones de Copiapó revocó la sentencia y rechazó la demanda de precario.
En simple: no todo ocupante es precarista.
Antes de demandar —o defenderse de una demanda— hay que revisar por qué esa persona ocupa el inmueble y qué antecedentes existen detrás de esa ocupación.
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