27/07/2026
⚠️ Objeción de Liquidación
✅️ A nuestra cliente le notificaron una Liquidación de alimentos, que arrojaba una deuda de $ 1.073.525 al día 05.06.2026 👀
✅️ Además de enviarlo al Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos por dicha deuda.
✅️ Una vez revisada, advertimos un error de cálculo, no sólo por considerar una de DEUDA de arrastre INEXISTENTE, sino que también por considerar erróneamente un valor en el mes de MAYO de 2026.
✅️ Se considero para efectos de calcular la deuda de alimentos una deuda de arraste de 7,3509 UTM.
✅️ Se considero, también en el mes de mayo un valor de 4 UTM, en circunstancias que el valor correspondía a 2,88746.
✅️ Con los antecedentes antes mencionados y dentro del plazo de 3 días desde la notificación de la Liquidación, OBJETAMOS LA LIQUIDACIÓN.
✅️ Previo traslado a la contraria, el Tribunal resolvió, ACOGIENDO en su TOTALIDAD la objeción impetrada por esta parte ⚖️💪🏻
⚠️ Que no te pase a tí!!! ⚠️
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