06/08/2026
⚖️ ANOCHE NOS LLEGÓ LA SENTENCIA… Y EL RESULTADO HABLA POR SÍ SOLO.
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Durante años soportó acoso laboral por parte de su jefatura. La empresa nunca adoptó medidas eficaces para protegerla. Su salud terminó gravemente afectada, la ACHS calificó su diagnóstico como Enfermedad Profesional, y finalmente no tuvo otra alternativa que ejercer el AUTODESPIDO.
El Tribunal acogió la demanda y condenó solidariamente a las demandadas, declarando además la existencia de unidad económica entre una reconocida inmobiliaria de La Araucanía y otra empresa del mismo holding familiar.
La sentencia otorgó indemnizaciones por:
✔️ Tutela laboral.
✔️ Años de servicio.
✔️ Recargo legal del 50%.
✔️ Daño moral.
✔️ Prestaciones laborales adeudadas.
Este fallo reafirma un principio fundamental: ningún trabajador está obligado a soportar el acoso laboral, y cuando la empresa incumple su deber de protección, la ley entrega herramientas para exigir una reparación integral.
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