Monsalve y Oñate Abogados

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07/07/2023

El día Jueves 06 de julio de 2023, nuestro equipo compareció presencialmente ante la Segunda Sala Penal de la Excma. Corte Suprema para efectos de defender la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, que el pasado 20 de junio acogió la Acción Constitucional de Amparo que presentamos a favor de uno de los 7 comuneros Mapuche trasladados ilegítimamente desde el CDP ANGOL a distintos recintos penales del país.
En la vista de la causa ante el Tribunal Supremo, el abogado Marco Oñate Escobar, compartiendo la ratio decidendi de la Corte de Apelaciones de Temuco, recalcó que en virtud de esta actuación ilegal y arbitraria, al no contar la recurrente de autos con la debida autorización del Tribunal de Garantía competente de conformidad al Art.150 del Código Procesal Penal al estar el amparado en calidad de imputado y en situación procesal de prisión preventiva, no solo se afectó la libertad personal/seguridad individual, sino que también a normativa universal, constitucional, legal y reglamentaria que protegen las garantías judiciales; el derecho consuetudinario de los Pueblos Indígenas y que regulan las formas y medidas de ejecución de la cautelar de prisión preventiva, señalando que los internos deben permanecer en el penal mas cercano a su domicilio o lugar de residencia, generando por consiguiente un desarraigo familiar y comunitario del amparado.
En las próximas horas oficialmente se emitirá el fallo por parte de la Excma. Corte Suprema.

02/05/2023

El día de hoy, nuestro equipo jurídico a través del Abogado Defensor Marco Oñate Escobar, logró revocar ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco la resolución del Juzgado de Garantía de la misma ciudad que el pasado 22 de abril de 2023 resolvió decretar la medida cautelar de prision preventiva sobre nuestro representado. Al efecto, el Máximo tribunal de la región, habiendo escuchado las alegaciones de los intervinientes; en este caso de la defensa, consideró que “en cuanto a la letra c) del Art.140 del Código Procesal Penal, esto es la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, por mayoría, se estima que, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, considerando, además, que se ha formalizado por simples delitos y en consecuencia la medida cautelar de prisión preventiva no debe constituir una anticipación de la pena”.
Lo anterior, teniendo en especial énfasis de que, según lo argumentado por la Defensa, se trata de una persona perteneciente al Pueblo Mapuche, resultando aplicable normativa supraconstitucional como el Convenio 169-OIT que en su artículo 10 punto 2 prohibe a los Estados utilizar como primera ratio mecanismos de encarcelamiento cuando se trate de personas pertenecientes a algún pueblo originario.
Con esto, nuestro representado quedó en libertad y pudo reencontrarse con su familia y comunidad.

Marco Oñate Escobar

El día de ayer, luego de una discusión que se prolongó por más de una hora logramos acreditar en la audiencia de revisió...
08/10/2022

El día de ayer, luego de una discusión que se prolongó por más de una hora logramos acreditar en la audiencia de revisión de prisión preventiva, ante el Tribunal de Garantía de Victoria, que nuestro defendido no es un peligro para la seguridad de la sociedad. De esta manera, nuestro defendido pudo reencontrarse con su familia y comunidad en libertad, después de más de cinco meses.

El Tribunal indicó que los fines del procedimiento se pueden asegurar con otras medidas cautelares, las cuales se encuentran en el artículo 155 del Código Procesal Penal.

Las alegaciones respecto al presupuesto material estuvieron a cargo del abogado Marco Oñate Escobar. En cuanto a la discusión de necesidad de cautela fue argumentada por el abogado Diego Monsalve Fuentes.

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