09/09/2024
Es sabido que, si una mujer casada en sociedad conyugal compra una propiedad, por regla general, esta no entra a su patrimonio personal o propio, sino que al de la sociedad conyugal, esto quiere decir, que el matrimonio en conjunto es dueño del inmueble, tocando una parte al marido y la otra a la mujer, pero es finalmente es el marido quien administra exclusivamente estos bienes, incluso si la mujer ha sido quien los compro. Esto sucede así porque la ley civil lo ordena, sin que las personas puedan modificarlo a su arbitrio, sin embargo, existe una excepción a la regla y que se conoce como el "patrimonio reservado" de la mujer casada en sociedad conyugal, encontrándose contemplado en el artículo 150 del Código Civil 📌.
Esta norma establece que la mujer casada en sociedad conyugal y que desempeña una profesión, oficio o industria separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto de lo que ha obtenido en razón de dicho trabajo.
Esto quiere decir, que los dineros y bienes obtenidos por esta labor, son de su propiedad exclusivos y además son administrados por ella y no por el marido, por lo cual, con dicho dinero la mujer casada en sociedad conyugal podrá comprar diversos bienes que se entenderán de su único dominio, incluyendo propiedades. Por lo demás estos bienes tampoco requerirán de la autorización del marido para venderlos o comprarlos. Sin embargo, la aplicación del artículo 150 del Código Civil no es automática, y requiere que en la escritura pública de compra se incluya una cláusula especial para que resulte este efecto. Siendo así, en Levicán y Abogados podemos redactar este documento de manera que puedas encontrar la seguridad de que los bienes que adquieras sean tuyos y se radiquen en tu patrimonio reservado.
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