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Jurismaule Estudio jurídico

20/09/2026

El momento para hacer algo no es cuando llega la demanda. Es bastante antes.

Partamos con una cuenta simple, porque explica el problema mejor que cualquier desarrollo jurídico.

Una persona gana $700.000 al mes y debe pagar $500.000 de crédito. Le quedan $200.000 para vivir. Los primeros tres o cuatro meses, apretándose, los va a sacar. Pero si el crédito es a cinco o seis años, es bastante claro que en algún momento no va a poder seguir pagando.

Y esa persona lo sabe. Casi todos sabemos, con meses de anticipación, cuándo se nos viene una situación compleja. La insolvencia rara vez sorprende a alguien. El problema es que casi nadie actúa en ese momento: la consulta llega cuando la demanda ya está notificada, y en esa etapa las alternativas son bastante menos.

Lo primero que se puede hacer antes es lo que se conoce como reorganización patrimonial.

Consiste en revisar con tiempo y con asesoría qué va a ocurrir con los bienes. Un escenario muy frecuente es el de una persona casada en sociedad conyugal, donde el deudor es uno solo de los cónyuges pero la propiedad pertenece a ambos. Incluso ocurre que sea el otro cónyuge quien efectivamente esté pagando esa casa. Existen mecanismos legítimos para ordenar y proteger el patrimonio familiar en esa situación.

Y hay un segundo consejo que doy con frecuencia y que casi nadie se atreve a dar.

Si una persona ya se asesoró, ya reorganizó su patrimonio y ya tiene claro que dentro de tres, cuatro o cinco meses no va a poder seguir pagando, entonces seguir destinando dinero a esas cuotas es, en la práctica, botarlo.

La razón es la siguiente: cuando llegue ese momento, las consecuencias jurídicas van a ser prácticamente las mismas. Va a figurar en los boletines comerciales igual y lo van a demandar igual. Esos cuatro meses de cuotas no habrán evitado nada.

En la práctica vemos personas que terminan pagando cientos de miles de pesos para postergar cuatro meses algo que de todas formas iba a ocurrir. Ese mismo dinero, guardado, suele ser mucho más útil cuando llega el momento de negociar con el acreedor o de enfrentar el proceso.

Ahora, quiero ser muy claro en algo, porque esto no es un consejo general.

Lo anterior aplica únicamente cuando ya se hizo el trabajo previo: cuando la persona se asesoró, revisó su situación completa y tiene certeza de que no va a poder sostener el pago. Dejar de pagar sin ese análisis, sin saber realmente dónde se está parado, es la peor decisión que se puede tomar.

Y hay una condición que vale para todo lo que he dicho: hay que hacerlo con anticipación real. Una reorganización hecha apresuradamente, cuando la situación ya está deteriorada, puede dejarse sin efecto después. La ley permite revisar actos celebrados dentro del año anterior, plazo que se amplía a dos años cuando se trata de traspasos gratuitos o a personas relacionadas.

Si usted ya está viendo que viene complicado, esa es la conversación que hay que tener ahora.

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20/09/2026

Un abogado no va a hacer que su deuda desaparezca. Pero puede evitar que le rematen la casa.

Prefiero partir por lo que no se puede, aunque no me convenga decirlo. Si la deuda existe, existe. Nadie va a hacerla desaparecer, y quien prometa lo contrario está ofreciendo algo que no puede entregar.

Y quiero ser igual de claro con lo segundo: en la mayoría de los casos, lo que se consigue defendiéndose no es una solución permanente. Es ganar tiempo. Enseguida explico por qué ese tiempo vale tanto.

Existe una excepción, y en ese caso sí es definitivo.

Si la deuda está documentada en un pagaré, que es la forma en que se estructuran prácticamente todos los créditos de consumo y las compras en casas comerciales, el acreedor tiene un plazo de un año para cobrarla por la vía ejecutiva.

Y hay una precisión importante: ese plazo corre hasta la notificación, no hasta la presentación de la demanda. Es perfectamente posible que el escrito se haya presentado dentro del año y que la notificación se haya practicado después. En ese caso, el plazo igualmente jugó a favor del deudor.

Cuando eso ocurre se alega la prescripción de la acción ejecutiva y esa causa se cierra. Conviene ser preciso respecto de los efectos: la obligación no se extingue, la deuda sigue existiendo. Lo que termina es el procedimiento en el que pueden embargarse y rematarse bienes. En estos casos las posibilidades de un resultado favorable son altas.

En todos los demás escenarios, lo que hace la defensa es ganar tiempo. Y quiero explicar por qué eso, lejos de ser poco, suele ser exactamente lo que la persona necesita.

En el estudio escuchamos siempre lo mismo: "yo no es que no quiera pagar. Estuve seis meses sin trabajo y por eso me atrasé, pero hoy tengo empleo y puedo reunir el dinero". O bien: "estoy vendiendo mi auto y con eso pago, pero eso toma algunas semanas".

El problema es que el juicio ejecutivo no espera. Si usted no se defiende, el remate puede concretarse mientras todavía está reuniendo ese dinero. Si se defiende, dispone del tiempo para conseguirlo, para vender lo que necesite vender o para negociar con la institución financiera desde una posición razonable.

La mayoría de las personas no necesita que le perdonen la deuda. Necesita que no le rematen la casa mientras la paga.

El plazo para defenderse es de ocho días hábiles desde la notificación.

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14/09/2026

El plazo para demandarte por una deuda es de un año. No de tres.

Es una de las cosas que más sorprende a quienes llegan al estudio con una notificación en la mano, y vale la pena explicarlo bien.

La ley establece que el plazo para iniciar un juicio ejecutivo es de un año contado desde el incumplimiento, es decir, desde la fecha en que la persona dejó de pagar.

Pongámoslo en un ejemplo concreto. Si usted dejó de pagar en agosto de 2025 y la notificación de la demanda le llega recién ahora, transcurrió más de un año. En ese escenario usted puede alegar la prescripción de la acción ejecutiva.

¿Qué significa eso en términos prácticos? Que no lo pueden demandar por esa vía y que esa causa se cierra, sin que usted pague nada.

Ahora, una precisión importante para que no quede una idea equivocada: la deuda no se extingue. Lo que se produce es que el juicio ejecutivo resulta improcedente porque la acción caducó.

¿Y qué ventaja tiene eso si la deuda sigue existiendo? Una muy concreta: no le pueden embargar bienes.

Para perseguir el cobro de todas formas, la institución financiera tendría que iniciar un juicio ordinario, que es un procedimiento distinto y considerablemente más lento. Y en la práctica los bancos rara vez lo hacen, precisamente porque en esa vía no cuentan con la herramienta del embargo. Lo más probable, entonces, es que esa deuda nunca llegue a pagarse.

El punto crítico es el plazo. Usted tiene ocho días hábiles desde la notificación para oponer la excepción. El día nueve ya no sirve. Y le recomiendo algo más: no busque abogado el día octavo, porque a esa altura difícilmente alcance a preparar la defensa.

¿Y si la notificación llegó dentro de plazo? También hay defensa posible. Estas deudas normalmente están garantizadas con un pagaré que no fue firmado ante notario, y ahí un abogado puede revisar si el título cumple los requisitos que la ley exige.

Quiero ser honesto en este punto: en la mayoría de esos casos la defensa no va a dejarlo sin deuda.

Pero sirve para otra cosa, y no es menor. Si usted no se defiende, el banco puede embargar y eventualmente rematar sus bienes de inmediato. Si se defiende, gana tiempo. Y ese tiempo es lo que le permite negociar con el banco, repactar, conseguir el dinero o juntarlo. La mayoría de las personas no necesita que le perdonen la deuda: necesita tiempo.

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07/09/2026

Compensación económica con fondos de AFP: el detalle que casi nadie conoce

Cuando termina un matrimonio, uno de los cónyuges puede tener derecho a compensación económica. Es lo que corresponde cuando esa persona se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar y por eso no pudo desarrollar una actividad remunerada, o la desarrolló en menor medida de lo que quería o podía.

Ahora bien, una vez que se determina el monto viene la pregunta práctica: ¿con qué se paga? Y una de las formas que contempla la ley es el traspaso de fondos previsionales. Es decir, se paga con la AFP.

Veamos un ejemplo concreto. Supongamos que uno de los cónyuges tiene $20 millones en su cuenta de capitalización individual. La ley señala que debe hacerse un traspaso: de la AFP de uno a la AFP del otro. En estricto rigor, eso es todo lo que dice, y agrega que esos fondos quedan destinados a pensión.

Conviene saber además que ese traspaso tiene límites. No se puede traspasar cualquier cantidad: el tope es el 50% de los recursos acumulados en esa cuenta durante el matrimonio, y solo respecto de las cotizaciones obligatorias y su rentabilidad. Lo que la persona haya juntado antes de casarse queda fuera. Esta regla rige desde octubre de 2008.

Y aquí viene lo interesante. La ley no es del todo clara en un punto, y en los últimos años se han conocido resoluciones de algunos jueces de familia que han ordenado algo distinto: que esos fondos no se traspasen a la cuenta de AFP del cónyuge beneficiario, sino directamente a su cuenta corriente.

¿Por qué esa diferencia importa tanto? Porque no es lo mismo recibir un dinero que queda inmovilizado hasta la jubilación, que recibirlo disponible hoy.

Piénselo en términos prácticos. Para una persona de 58 años que está próxima a jubilar, que los fondos entren a su AFP puede ser exactamente lo que necesita. Pero para una mujer de 40 años que quedó sin trabajo después de veinte años dedicada a su familia, y que necesita reinsertarse laboralmente, recibir ese dinero recién a los 60 puede no servirle de nada.

Es importante aclarar que esto no es una regla general ni una posibilidad garantizada. Se trata de criterios que han adoptado algunos tribunales, y es un punto todavía en discusión.

Por eso insisto siempre en lo mismo: la forma en que se plantea y se solicita la compensación económica marca una diferencia real en el resultado. No es solo cuánto se pide, sino cómo se pide y con qué fundamentos.

Si está en un proceso de divorcio, asesórese antes de acordar nada. Muchos acuerdos se firman rápido para terminar el trámite y después no hay vuelta atrás.

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05/09/2026

Casa de $100 millones: la cuenta real de una herencia

Es la consulta que más recibimos, y casi siempre viene con la misma expectativa equivocada: que la herencia se divide en partes iguales entre todos. Veamos el caso más frecuente en Chile, con números redondos para que se entienda.

Fallece el padre. Deja una casa de $100 millones. Estaban casados en sociedad conyugal y la propiedad se adquirió durante el matrimonio. Quedan la cónyuge y tres hijos.

Primero: la mitad de esa casa ya era de la cónyuge. No la recibe por herencia. Le pertenecía desde antes del fallecimiento por el solo hecho de estar casados bajo ese régimen. Son $50 millones que no entran a la partición.

Segundo: se hereda únicamente la otra mitad. Los otros $50 millones son lo que el causante deja en sucesión.

Tercero: el cónyuge es un heredero privilegiado. La ley establece que recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo. Para calcularlo de forma sencilla, es como si hubiera cinco herederos: los tres hijos y el cónyuge, que vale por dos.

$50.000.000 dividido en 5 da $10.000.000 por parte. Cada hijo recibe $10 millones y la cónyuge $20 millones.

Cuarto: hay que sumar. La cónyuge tiene sus $50 millones de la sociedad conyugal más los $20 millones que hereda.

El resultado final: la cónyuge se queda con $70 millones, el 70% de la casa, y cada hijo con $10 millones, el 10%.

Existe además un piso legal: la porción del cónyuge nunca puede ser inferior a la cuarta parte de la herencia. En este caso no hace falta aplicarlo, porque ya recibe bastante más.

Una precisión importante: todo esto supone sociedad conyugal y una propiedad adquirida dentro del matrimonio. Si el régimen era separación de bienes, o si la casa se compró antes de casarse, el cálculo es distinto.

Si tiene esta situación en su familia, escríbanos y revisamos su caso.

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30/08/2026

"Somos 3 hermanos y está mi mamá. ¿Cuánto le toca a cada uno?"

Es probablemente la consulta que más recibimos en materia de herencias. Y la respuesta no se puede dar de inmediato, porque antes hay que responder tres preguntas.

La primera: ¿la persona que falleció estaba casada?

La segunda: si lo estaba, ¿el matrimonio era en sociedad conyugal?

Y la tercera: ¿los bienes se adquirieron dentro del matrimonio o antes de casarse?

Tomemos el escenario más frecuente en Chile: el padre estaba casado, lo estaba en sociedad conyugal, y la propiedad se adquirió durante el matrimonio.

Lo primero que hay que tener presente es que la mitad de esa casa ya pertenecía a la cónyuge. No la recibe por herencia: era suya desde antes del fallecimiento, por el solo hecho de estar casados bajo ese régimen.

Eso significa que el causante era dueño únicamente del 50% de la propiedad. Y por lo tanto lo que se hereda lo que efectivamente se distribuye entre los herederos es esa mitad, no la casa completa.

Puede parecer un tecnicismo, pero en la práctica cambia toda la conversación familiar. Buena parte de los conflictos entre hermanos que nos llegan al estudio nacen precisamente de este malentendido: se sientan a repartir un bien que nunca fue íntegramente del que falleció.

Si está en esta situación, escríbanos y revisamos su caso.

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16/08/2026

Por qué una deuda de $1 millón se transforma en una demanda de $50 millones

Hay una cláusula que está en casi todos los contratos de crédito en Chile y que muy poca gente conoce: la cláusula de aceleración.

Funciona así. Usted saca un crédito de consumo a 36 cuotas de $300.000. Si deja de pagar, el banco no le va a cobrar las dos o tres cuotas vencidas. Le va a cobrar el crédito completo. Le basta con que usted deje de pagar una sola cuota para tener el derecho a demandarlo por el total.

En el crédito hipotecario el efecto es mucho más grave.

Imagine que debe tres cuotas del hipotecario, algo así como $1 millón. El banco no lo demanda por ese millón: lo demanda por los $40 o $50 millones que resta del crédito.

Y aquí hay algo importante que conviene aclarar, porque me lo preguntan seguido: transferir la propiedad no es solución. El crédito hipotecario persigue al inmueble independientemente de quién sea el dueño. Cambiar el nombre en el registro no detiene al banco.

El resultado es que una persona que estaba atrasada en algunas cuotas —una situación que muchas veces se puede ordenar— pasa a enfrentar una deuda que probablemente no podrá pagar aunque logremos conseguirle dos o tres años de plazo.

Hay gente que naturalmente podría haber pagado las cuotas atrasadas. Pero una vez acelerado el crédito, ya no está discutiendo eso.

Por eso insisto siempre en lo mismo: mientras antes se aborde, más herramientas hay. Después de la demanda, las opciones se reducen mucho.

Si está atrasado en cuotas o ya recibió una notificación, escríbanos y revisamos su caso.

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16/08/2026

Por qué una deuda de $1 millón se transforma en una demanda de $50 millones

Hay una cláusula que está en casi todos los contratos de crédito en Chile y que muy poca gente conoce: la cláusula de aceleración.

Funciona así. Usted saca un crédito de consumo a 36 cuotas de $300.000. Si deja de pagar, el banco no le va a cobrar las dos o tres cuotas vencidas. Le va a cobrar el crédito completo. Le basta con que usted deje de pagar una sola cuota para tener el derecho a demandarlo por el total.

En el crédito hipotecario el efecto es mucho más grave.

Imagine que debe tres cuotas del hipotecario, algo así como $1 millón. El banco no lo demanda por ese millón: lo demanda por los $40 o $50 millones que resta del crédito.

Y aquí hay algo importante que conviene aclarar, porque me lo preguntan seguido: transferir la propiedad no es solución. El crédito hipotecario persigue al inmueble independientemente de quién sea el dueño. Cambiar el nombre en el registro no detiene al banco.

El resultado es que una persona que estaba atrasada en algunas cuotas —una situación que muchas veces se puede ordenar— pasa a enfrentar una deuda que probablemente no podrá pagar aunque logremos conseguirle dos o tres años de plazo.

Hay gente que naturalmente podría haber pagado las cuotas atrasadas. Pero una vez acelerado el crédito, ya no está discutiendo eso.

Por eso insisto siempre en lo mismo: mientras antes se aborde, más herramientas hay. Después de la demanda, las opciones se reducen mucho.

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31/07/2026

Cuando uno escucha "compensación económica de $30 millones", lo primero que piensa es: ¿y cómo voy a pagar eso? 😰 Pero en la práctica funciona distinto. Qué se puede pedir: dinero, o derechos sobre un bien (por ejemplo la casa del matrimonio). Cómo se paga: en una sola cuota al decretarlo el tribunal, o en cuotas según la capacidad económica de quien paga. Siguiendo el ejemplo: esos $30.000.000 pueden ordenarse en 150 cuotas de $200.000 mensuales — 12 años y medio. La cifra total impresiona, pero lo que importa es la cuota y el plazo, y eso se discute dentro del juicio. 📲 Primera orientación gratis: +56 9 4048 4963 · Jurismaule · Talca.

29/07/2026

"Es que él trabaja por su cuenta… no da boletas, no hay cómo demostrar lo que gana." Esta frase la escuchamos todas las semanas. 😔 Y muchas mamás creen que por eso no se puede fijar una pensión. FALSO: existen los montos mínimos. ▪️ 1 hijo: 40% de un ingreso mínimo (~$221.421). ▪️ 2 o más: 30% por cada hijo (~$166.066 c/u). El detalle clave: se calculan sobre el ingreso mínimo del país, no sobre el sueldo del papá. Si estás peleando con un "no tengo cómo demostrar ingresos", conversemos. 📲 Primera orientación gratis: +56 9 4048 4963 · Jurismaule · Talca.

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