20/09/2026
El momento para hacer algo no es cuando llega la demanda. Es bastante antes.
Partamos con una cuenta simple, porque explica el problema mejor que cualquier desarrollo jurídico.
Una persona gana $700.000 al mes y debe pagar $500.000 de crédito. Le quedan $200.000 para vivir. Los primeros tres o cuatro meses, apretándose, los va a sacar. Pero si el crédito es a cinco o seis años, es bastante claro que en algún momento no va a poder seguir pagando.
Y esa persona lo sabe. Casi todos sabemos, con meses de anticipación, cuándo se nos viene una situación compleja. La insolvencia rara vez sorprende a alguien. El problema es que casi nadie actúa en ese momento: la consulta llega cuando la demanda ya está notificada, y en esa etapa las alternativas son bastante menos.
Lo primero que se puede hacer antes es lo que se conoce como reorganización patrimonial.
Consiste en revisar con tiempo y con asesoría qué va a ocurrir con los bienes. Un escenario muy frecuente es el de una persona casada en sociedad conyugal, donde el deudor es uno solo de los cónyuges pero la propiedad pertenece a ambos. Incluso ocurre que sea el otro cónyuge quien efectivamente esté pagando esa casa. Existen mecanismos legítimos para ordenar y proteger el patrimonio familiar en esa situación.
Y hay un segundo consejo que doy con frecuencia y que casi nadie se atreve a dar.
Si una persona ya se asesoró, ya reorganizó su patrimonio y ya tiene claro que dentro de tres, cuatro o cinco meses no va a poder seguir pagando, entonces seguir destinando dinero a esas cuotas es, en la práctica, botarlo.
La razón es la siguiente: cuando llegue ese momento, las consecuencias jurídicas van a ser prácticamente las mismas. Va a figurar en los boletines comerciales igual y lo van a demandar igual. Esos cuatro meses de cuotas no habrán evitado nada.
En la práctica vemos personas que terminan pagando cientos de miles de pesos para postergar cuatro meses algo que de todas formas iba a ocurrir. Ese mismo dinero, guardado, suele ser mucho más útil cuando llega el momento de negociar con el acreedor o de enfrentar el proceso.
Ahora, quiero ser muy claro en algo, porque esto no es un consejo general.
Lo anterior aplica únicamente cuando ya se hizo el trabajo previo: cuando la persona se asesoró, revisó su situación completa y tiene certeza de que no va a poder sostener el pago. Dejar de pagar sin ese análisis, sin saber realmente dónde se está parado, es la peor decisión que se puede tomar.
Y hay una condición que vale para todo lo que he dicho: hay que hacerlo con anticipación real. Una reorganización hecha apresuradamente, cuando la situación ya está deteriorada, puede dejarse sin efecto después. La ley permite revisar actos celebrados dentro del año anterior, plazo que se amplía a dos años cuando se trata de traspasos gratuitos o a personas relacionadas.
Si usted ya está viendo que viene complicado, esa es la conversación que hay que tener ahora.
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