K&G Asociadas

K&G Asociadas Estudio jurídico que quiere innovar en el rubro, ofreciendo este espacio de intercambio de conocimientos e ideas, defendiendo íntegramente tus derechos.

14/09/2015

Cuando una persona fallece, su patrimonio o herencia es adquirido por sus herederos o legatarios.
La herencia pertenece a todos los herederos en forma común, de manera que todos ellos son dueños de ella, formándose una comunidad que se termina por la partición de la herencia en la que se asigna a cada heredero su parte o cuota.
La partición, es el acto por el cual uno de los herederos solicita poner termino a la comunidad de bienes que existe, como consecuencia de la muerte de una persona, en términos simples, consiste en pedir la división de los bienes,.
La partición puede ser de tres formas:
1º Puede constar en un testamento realizado por el difunto.
2º La pueden realizar los herederos de común acuerdo, o
3º Si no existe acuerdo entre los herederos, basta que uno de ellos entable una acción de partición en un Juzgado de Letras y solicite la designación de un Juez partidor.

ANÉCDOTAS DE LA HISTORIA....Siguiendo con el tema anterior, es interesante pensar que a lo largo de la historia la temát...
26/08/2015

ANÉCDOTAS DE LA HISTORIA....
Siguiendo con el tema anterior, es interesante pensar que a lo largo de la historia la temática humana se mantiene invariable....el matrimonio es una institución milenaria...sus presupuestos básicos son los mismos a lo largo de los años, un hombre y una mujer que desean vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, en este escenario es vital dejar establecidos los aspectos económicos de dicha relación y precaverse de esta forma ante una eventual separación. En nuestra legislación los regímenes matrimoniales pueden quedar establecidos antes del matrimonio o durante la celebración de éste a través de las llamadas Capitulaciones Matrimoniales, que son convenciones de carácter patrimonial celebradas entre los contrayentes, si nos remontamos al antiguo Egipto, veremos que existen los "Contratos Prenupciales" desde hace más de 2.500 años.

En el Instituto Oriental de Chicago, EE.UU, se exhibe actualmente un contrato que revela cómo funcionaban los acuerdos nupciales en el Antiguo Egipto. El documento, de 2,4 metros de largo y de 2.480 años de antigüedad, fue creado como seguro para que, en el caso de que matrimonio no funcionara, la mujer recibiera una compensación.

En concreto, según el contrato, el hombre tendría que compensar con "1,2 piezas de plata y 36 sacos de grano cada año a la mujer durante el resto de su vida". Sin embargo, la mujer debía pagar a su futuro marido 30 piezas de plata para que el contrato prenupcial fuera validado.

Otro documento prenupcial incluye una lista con todos los bienes que la esposa aportó al matrimonio, con la promesa del marido de que le devolverá todo en caso de divorcio.

"La mayoría de la gente no sabe que la mujer en el Antiguo Egipto tenían los mismos derechos legales que los hombres", comenta Emily Teeter, egiptóloga del Instituto Oriental, esta aseveración resulta particularmente interesante en el escenario actual de la humanidad, en dónde encontramos que el status legal de la mujer se ha visto menoscabado y sus derechos vulnerados, como ocurre en las zonas de guerra y países de orientación fundamentalista, se dice que el grado de civilización de un pueblo se evidencia por el trato que da a sus mujeres, entonces los antiguos egipcios nos resultan admirables en este sentido

10/08/2015

Los regímenes matrimoniales en nuestra legislación son tres:
Sociedad Conyugal
Separación Total de Bienes
Participación en los Gananciales

Les explicaremos brevemente en que consiste el de Participación en los Gananciales, por ser el mas desconocido.

En este régimen, los patrimonios de la mujer y el marido se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra libremente lo suyo durante el matrimonio.
Puede pactarse, al momento de la celebración del matrimonio o durante su transcurso, mediante escritura publica, la que debe suscribirse dentro de 30 días contados desde la fecha de la escritura publica.
Al momento de pactar este régimen, los contrayentes o cónyuges, deben confeccionar un inventario de los bienes de cada uno.
Al finalizar la vigencia de este régimen, se determinan y se compensan las utilidades que cada cónyuge obtuvo, configurándose un crédito en favor del que obtuvo menos gananciales, de modo que ambos participen por mitades en el excedente.
Este régimen, puede sustituirse por el de Separación Total de Bienes, pero no pueden optar por la Sociedad Conyugal. El cambio de régimen, debe realizarse mediante escritura publica, la que debe ser subincrita al margen de la inscripción de matrimonio, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la escritura publica.

Amigos, para que lo tengan presente al momento de contratar a un/a trabajador/a para realizar labores en su casa, que la...
04/08/2015

Amigos, para que lo tengan presente al momento de contratar a un/a trabajador/a para realizar labores en su casa, que las dos primeras semanas se estimaran como de prueba, y cualquiera de las dos partes podrá poner termino al contrato, avisando con tres días de anticipación, a lo menos, pagando la remuneración de los días trabajados, pero sin indemnización alguna.

Si ustedes deciden que el/la trabajador/a siga desempeñando sus labores, disponen de 15 días corridos (lunes a domingo), para escriturar el contrato de trabajo, y pasado este plazo sin realizarlo, se les multara y se presumirá que son estipulaciones del contrato de trabajo, todas las que declare el/la trabajador/a.

El contrato de trabajo, debe ser firmado por ambas partes, quedando un ejemplar para usted y uno para el trabajador/a, no siendo necesario realizar la legalización del mismo ante notario, por la naturaleza del contrato, este sera valido al llevar la firma de las partes ya que se entiende que ambas se encuentran conformes con sus disposiciones.

Como empleadores, recuerden que deben registrar obligatoriamente el contrato de trabajador/a de casa particular en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl, o entregar una copia del contrato firmado por ambas partes en la Inspección del Trabajo que corresponda a su domicilio.

Su misión es contribuir a modernizar y hacer más equitativas las relaciones laborales.

ANÉCDOTAS SOBRE LA HISTORIA:El derecho penal es el más extremo por la importancia de los bienes jurídicos protegidos; la...
24/07/2015

ANÉCDOTAS SOBRE LA HISTORIA:
El derecho penal es el más extremo por la importancia de los bienes jurídicos protegidos; la vida, la integridad física, etc. y su alianza con la medicina es vital para dilucidar la verdad en los casos sometidos a su jurisdicción....la medicina forense es aquella que auxilia a la administración de justicia aportando pruebas biológicas o técnicas que logren llegar a la convicción del tribunal.

Se reconoce como primer experto médico forense a Imhotep, quien vivió en Egipto, aproximadamente 3000 años antes de Cristo. Fue la más alta autoridad judicial del rey Zoser y el arquitecto de la primera gran pirámide de Sakkara.

La medicina egipcia de esa época estaba socializada. Los médicos eran sufragados por el Estado y ya existían especialidades. Los errores profesionales se castigaban seriamente, al punto que en algunas ocasiones los culpables eran lanzados al Nilo para que los devoraran los cocodrilos.

El Código de Hammurabi, en Babilonia, 1700 años antes de Cristo, y el Código de los Hititas, que data de1400 a.C., constituyen pruebas tempranas de la relación medicina-ley. Pero el cuerpo de leyes más importante de la era precristiana es, sin lugar a dudas, la legislación romana contenida en las Doce Tablas, que a partir del año 451 a.C. tuvo una vigencia de nueve siglos. En las Tablas se incluían normas relativas a las responsabilidades del enfermo mental y la duración del embarazo, esto es, criterios objetivos y técnicos con valor probatorio emanados de autoridades médicas.

21/07/2015

Amigos, les dejamos acá, el listado de las Notarias de turno para este mes de julio de 2015. Recuerden que solo atienden entre las 10:00 y las 12:30 horas, exceptuando los días sábados feriados, en los cuales se encuentran cerradas.

Martín Vásquez Cordero
Gran Avenida 8685, P. 24, La Cisterna
22 785 2246

Verónica Villaseñor Pavez
Santa Rosa 7980-C, La Granja
22 525 4645

Gonzalo Godoy Moersch
Av. Central 8115, Lo Espejo
22 564 3414

Sergio Rodríguez Uribe
Vicuña Mackenna 3125, San Joaquín
22 553 3522

Octavio Gutiérrez López
Gran Avenida 5382, San Miguel
22 522 5129

Andrés Rieutord Alvarado
Av. Santa Rosa 7955, San Ramón
22 511 4689

Alberto Rojas López
Compañía 1085, Of. 1401, Santiago Centro
22 696 2135

Andrés Rubio Flores
Miraflores 383, Of. 2901, Piso 29, Santiago Centro
22 889 9400

Valeria Ronchera Flores
Teatinos 371, Of. 113, Santiago Centro
22 698 6841

Susana Belmonte Aguirre
Ahumada 131, Oficina 322, Santiago Centro
22 699 1539

Luis Poza Maldonado
Embajador Doussinague 1704, Vitacura
22 219 0439

17/07/2015

La compensación económica consiste en el derecho que le asiste a uno de los cónyuges que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería, para que se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio.
El monto y forma de pago puede ser determinada de común acuerdo entre los cónyuges y estipulada en escritura pública o acta de avenimiento contenido en la demanda y presentada ante el Juzgado de Familia correspondiente; o a falta de este acuerdo le corresponde al juez valorarla y establecer su forma de pago.
Recuerden que la ley habla de cónyuges, por tanto, la compensación puede ser solicitada por la mujer o por el hombre!!

10/07/2015

Si los padres viven separados pueden determinar de comùn acuerdo que el cuidado de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo debe constar por escritura pùblica o acta extendida ante un oficial del Registro Civil, y deberà ser subinscrita al margen de la inscripciòn de nacimiento del hijo, dentro de los treinta dìas siguientes a su otorgamiento.

El cuidado personal compartido, es un règimen que procura estimular la responsabilidad de los padres aunque se encuentren separados, ello mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

Recuerden que la relaciòn directa y regular del hijo o hija que no vive con su padre o madre, es un derecho del niño o niña, y su cumplimiento no puede quedar supeditado a la capacidad econòmica de sus padres!!!

LOS ACUERDOS DE RELACIÒN DIRECTA Y REGULAR SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÀMBITO DE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PADRES CON SUS HIJOS.

07/07/2015

El fallecimiento de una persona es un momento doloroso para los familiares y, muchas veces, enfrenta a los herederos debido al desconocimiento que existe en cuanto al reparto de los bienes que componen la herencia. En nuestra legislación, existen dos formas de disponer de los bienes, mediante un Testamento o a falta de el; de acuerdo a los ordenes sucesorios que establece la ley.
En nuestro país no existe libertad testamentaria, por lo tanto el reparto de bienes que se haga en el testamento debe respetar la siguiente formula:
* Mitad Legitimaria, parte destinada al cónyuge , hijos o a falta de estos a los padres, que son los denominados herederos forzosos.
* Cuarta de Mejoras, que corresponde al 25% del total de los bienes, con que el testador puede mejorar la parte de uno o mas de sus herederos legítimos.
* Cuarta de Libre Disposición, que corresponde al 25% restante de los bienes, que el testador podrá dejar libremente a la persona que estime pertinente.

Si no existe Testamento, el reparto de los bienes se hará de acuerdo a los 5 ordenes sucesorios que establece la ley:
* Primer orden: el cónyuge sobreviviente y los hijos, y en caso de haber fallecido un hijo, heredan los hijos de este, es decir, los nietos del fallecido.
* Segundo orden: si no hay hijos, heredan los padres del fallecido u otro ascendiente mas próximo y el cónyuge sobreviviente si lo hubiere.
* Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre o madre y en caso de estar fallecidos estos, heredan sus hijos; es decir, los sobrinos del causante.
* Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales mas próximos, es decir, los parientes consanguineos que no son ascendientes ni descendientes.
*Quinto orden: a falta de todos los herederos señalados, sucederá el Fisco.

No dudes en consultarnos si necesitas saber algo mas acerca de la distribución de las herencias en nuestra legislación!!!!

ANÉCDOTAS DE LA HISTORIA..Muchas veces debes haber escuchado que se pasó el "punto de no retorno" que es aquél que una v...
06/07/2015

ANÉCDOTAS DE LA HISTORIA..
Muchas veces debes haber escuchado que se pasó el "punto de no retorno" que es aquél que una vez alcanzado y traspasado ya no nos permite otra opción que llegar hasta el final....esta situación tiene un antecedente histórico en la figura de Julio César y su pugna de poder contra el Senado romano.
Me referiré al río Rubicón, este río es de origen torrencial y discurre desde el nordeste de Europa hasta desembocar en el mar Adriático, debe su nombre al color más bien rojizo de sus aguas debido a la tierra arcillosa de la zona.
El río tenía especial importancia en el derecho romano porque a ningún general le estaba permitido cruzarlo con su ejército en armas. A partir de 59 a. C., sirvió de frontera entre las provincias romanas y la Galia Cisalpina, para que así Roma quedara protegida de amenazas militares internas.
El río entró en la historia por ser su cruce el detonante o casus belli de la Segunda Guerra Civil de la República de Roma. Marcaba el límite del poder del gobernador de las Galias y éste no podía —-más que ilegalmente— adentrarse en Italia con sus tropas. La noche del 11 al 12 de enero de 49 a. C. Julio César se detuvo un instante ante el Rubicón atormentado por las dudas. Cruzarlo significaba cometer una ilegalidad: convertirse en enemigo de la República e iniciar la guerra civil.
Julio César dio la orden a sus tropas de cruzar el río, pronunciando en latín la frase «alea iacta est» («la suerte está echada») en el momento de cruzar el Rubicón el general romano traspasó el "punto de no retorno".
A veces en la vida hay que decidir si cruzar o no el Rubicón......las consecuencias serán para toda la vida, por eso toma las decisiones valiente e inteligentemente y previamente siempre hazte asesorar.

Actualmente muchos países en el mundo incluyendo el nuestro constituyen polos de atracción para la inmigración; miles de...
03/07/2015

Actualmente muchos países en el mundo incluyendo el nuestro constituyen polos de atracción para la inmigración; miles de individuos y familias en pos de nuevos horizontes, buscando mejores oportunidades y un mayor bienestar económico.
Es en este escenario que surgen figuras delictivas características, asociadas a situaciones de vulnerabilidad derivadas de las crisis económicas o humanitarias, éstas últimas derivadas de las guerras y la narcoanarquía imperante en los países asolados por los carteles.
Nos referimos a los ilícitos; TRÁFICO ILEGAL DE MIGRANTES y LA TRATA DE PERSONAS......si bien ontológicamente pueden presentar similitudes, corresponden a estructuras normativas disímiles, tanto en su objeto de protección como en su estructura. Primero conceptualizaremos ambas figuras; Las Naciones Unidas en su Protocolo contra el Tráfico ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire, define el TRÁFICO ILEGAL DE MIGRANTES como; "La facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material, “tiene que ver con la entrada irregular de personas -no cumpliendo las normas migratorias- llevados por terceros”
En lo que respecta a la TRATA DE PERSONAS, en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, es definida como "La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos".

Como vemos estas figuras delictivas son distintas:
- La trata de personas, se configura, con prescindencia de la voluntad de la víctima, pudiendo esta haber consentido o no y en el evento de haberlo hecho, este consentimiento pierde su valor, en razón de la coacción, abuso o engaño ejercido por los tratantes; en cambio, el tráfico ilegal de migrantes, supone un acuerdo entre traficante y migrante, en virtud del cual consienten en vulnerar las normas migratorias del Estado respectivo al que se pretende ingresar.
- El tráfico ilegal de migrantes representa una transgresión a la reglamentación migratoria estatal, pudiendo considerarse esta figura como un delito contra el Estado; en cambio la trata de
personas constituye una afectación a la dignidad y derechos de la persona, tratándose de un delito contra el individuo.
- En el tráfico ilegal de migrantes, el propósito de una ganancia de carácter patrimonial es inherente al delito, en cambio en la trata de personas la ganancia patrimonial no constituye un factor relevante, sino más bien lo constituiría eventualmente, el
sometimiento de la víctima a una deuda de naturaleza económica que la constriñe a ser explotada.
- En el tráfico ilegal de migrantes, la relación entre traficante y migrante desaparece una vez que se llega al destino; en cambio, en la trata de personas, la relación tratante y victima se prolonga más en el tiempo, es muy común que la explotación comience o bien se extienda una vez que la víctima llegue al destino.
- El tráfico ilegal de migrantes tiene siempre un carácter transnacional; en cambio en la trata de personas este carácter no es esencial, en atención a que este delito se puede configurar sea que las víctimas son trasladadas a otro Estado o dicho traslado se produce dentro del mismo Estado
En conclusión vemos que ambos delitos son distintos, a pesar de que sus definiciones jurídicas contienen elementos comunes. En los casos reales puede haber elementos de ambos delitos o mutación de un delito a otro. Muchas víctimas de la trata de personas comienzan su itinerario consintiendo en ser trasladadas ilícitamente de un Estado a otro. Los migrantes así trasladados pueden después ser engañados o forzados a soportar situaciones de explotación, convirtiéndose así en víctimas de la trata de personas.

01/07/2015

Cuando se esta ante una situacion en que se necesita ayuda y una buena asesoria legal, nace el temor y los cuestionamientos ¿cuanto sale? ¿sera bueno el abogado? ¿ no sera un mayor problema? ante esto debes entender que como en toda profesion te puedes encontrar con malas experiencias, pero la peor decision es esperar a que los problemas se solucionen con el tiempo porque este ultimo solo hara que la situacion se convierta en insostenible y el costo de una posible solucion sera mucho mas alto. RECUERDA todo trabajo es remunerado y eso es lo unico que nosotras te cobraremos. No te fies de los ofertones legales. contactanos!!!!

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