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HOME LEGAL CHILE Home Legal Chile, es el primer Estudio Jurídico privado en Chile, especializado en la defensa y promoción de los Derechos Humanos (DD.HH.)

HOME LEGAL CHILE (HLC), es el primer Estudio Jurídico Privado especializado en la promoción y defensa de los Derechos Humanos (DD.HH) en Chile, así como en el campo del Derecho Migratorio y otras áreas propias del Derecho. HLC, está formado por jóvenes profesionales con un estándar elevado de conocimientos en el área, con formación profesional acabada en materia de DD.HH. cada uno de sus profesio

nales cuenta con una alta experiencia en todas y cada una de las ramas del derecho sobre los cuales HLC, presta asesoría y representación para usted y su familia. HLC, nace como idea en 2007, cuyo propósito en sus inicios era la de crear un equipo de estudiantes de Derecho, dispuestos a prestar asesoría y representación en forma gratuita a personas que veían vulnerados sus Derechos y no contaban con los recursos necesarios para contratar los servicios de un Abogado. Así es como se gesta la idea inicial, que con el transcurso del tiempo comienza a desarrollar a través de sus partícipes un equipo estable de alumnos de derecho, cada uno con un alto desempeño en distintas áreas del derecho, tales como, derecho civil, derecho laboral, derecho constitucional, derecho penal, etc. Hoy por hoy, ya luego de 7 años, se ha logrado formar un estudio jurídico profesional y polivalente, especializado en todas y cada una de las áreas del derecho, gestando departamentos especializados, agregando a su amplio desenvolvimiento un departamento contable, para así otorgar asesoría de tipo tributaria. Nuestro sello de distinción, es ser el primer estudio jurídico privado en chile, con especialización en materias de Derechos Humanos y Derecho Migratorio, ramas innovadoras y relativamente modernas en el campo del Derecho, que HLC ha desarrollado como especialidades. HLC., cuenta con los departamentos especializados en:

- Derecho civil
- Derecho laboral
- Derecho penal
- Derecho de familia
- Derecho constitucional
- Derecho tributario
- Derecho administrativo
- Derecho migratorio
- Derechos humanos
- Departamento de contabilidad y tributación

14/08/2015

PACTO DE UNIÓN CIVIL

¿Dónde y cómo se celebrará la Unión Civil?

La celebración de la Unión Civil se realizará ante el Oficial del Registro Civil, pudiendo celebrarse en la Oficina del Registro Civil o fuera de ella, igual que el matrimonio. En esta ceremonia no se requerirán testigos. El otorgamiento de la libreta de familia debe ser determinado por el Registro Civil. No se exigirá acreditar convivencia previa a la celebración.

¿Cambiará el estado civil de los o las contrayentes?

Sí. Las personas que suscriban la Unión Civil tendrán el estado civil de “conviviente civil”. Una vez terminada la Unión Civil, la persona recupera su Estado Civil previo a la Celebración, salvo por la causal de matrimonio entre los convivientes, en que éstos adquieren el Estado Civil de casados.

¿Qué s**o deben tener las parejas para acceder a la Unión Civil?

La Unión Civil será aplicable tanto a parejas del mismo s**o como de distinto s**o, de modo que será una institución transversal. Contribuirá de esta manera al término de la discriminación de las parejas del mismo s**o, constituyéndose como un estatuto integrador y protector.

¿Qué protección entrega la Unión Civil sobre los aspectos patrimoniales ?

El régimen general de bienes entre las personas que contraen la Unión Civil será la separación total de bienes. Sin embargo, se establece la opción para los contrayentes de adoptar un régimen de comunidad de bienes al momento de celebrar la Unión Civil. Además, durante la vigencia de la Unión Civil, los convivientes podrán, por una única vez, pactar la separación total de bienes.

De esta manera, se establece para los convivientes la posibilidad de optar a un régimen de comunidad, esto es, que el trabajo mancomunado de ambos convivientes sirve de apoyo y sustento económico de la familia.

¿De qué manera se podrá poner término a la Unión Civil?

Entre otras causales, se podrá poner término:

• De común acuerdo a través de un Acta ante el Registro Civil o Escritura pública que se suscribe en el Registro Civil.

• Unilateralmente, es decir, basta con uno de los integrantes de la pareja que desee disolver el vínculo. Se realiza a través de una escritura pública o acta en el registro civil (se debe inscribir en el mismo registro) y notificando al otro conviviente. No se exige plazo mínimo para la terminación unilateral.

• Otras causas son: la muerte de uno de los convivientes, la comprobación judicial de la muerte de uno de ellos, el matrimonio celebrado entre los mismos convivientes y la declaración judicial de nulidad de la Unión Civil.

¿Qué institución resolverá las controversias entre los convivientes?

Por regla general, serán los Tribunales de Familia los competentes para conocer y resolver las controversias derivadas de la Unión Civil.

¿Qué relación existirá entre el o la conviviente y los parientes del otro u otra conviviente?

Se establece relación de parentesco entre uno de los convivientes y los parientes del otro.

¿De qué manera incorpora la ley a los niños o niñas de los o las convivientes?

Teniendo siempre presente el interés superior del niño o niña, quien contrae la Unión Civil podrá ser considerado por el Juez de Familia para otorgarle el cuidado personal del hijo o hija de su conviviente civil, en caso de inhabilidad física o moral de este último. Para estos efectos, el o la conviviente civil y el cónyuge no padre, tendrán, al igual que los ascendientes, preferencia para que se le confiera dicho cuidado.

Uniones civiles y matrimonios celebrados en el extranjero
¿Se reconocerán las uniones civiles celebradas en el extranjero?

Sí. Se reconocerán las uniones civiles celebradas en el extranjero. De esta forma se avanza en la seguridad y la estabilidad de las relaciones jurídicas, así como en el reconocimiento de la internacionalización de los derechos de las personas.

¿Se reconocerán en Chile los matrimonios entre personas del mismo s**o celebrados en el extranjero?

Se reconocerán en Chile como Uniones Civiles los matrimonios entre personas del mismo s**o celebrados en el extranjero que se sometan al Registro Especial del Registro Civil. De esta forma se producirán en Chile los mismos efectos que una Unión Civil.

Patrimonio, salud y trabajo
¿Qué protección se entregará en el aspecto de salud?

Se reconoce al conviviente civil como carga para efectos del sistema de salud.

¿Cuáles serán los derechos laborales del conviviente civil en caso de muerte de uno o una de los convivientes?

Los derechos del conviviente civil sobreviviente, para efectos laborales, son los mismos que los del cónyuge. Se otorgan así:

• Permisos al conviviente en caso de fallecimiento del otro miembro de la pareja civil.

• Derecho a recibir la última remuneración del conviviente fallecido.

• Derecho a recibir el desahucio del conviviente fallecido.

¿Podrá el conviviente civil ser beneficiario o beneficiaria de la pensión de sobrevivencia?

Sí. El o la conviviente civil será beneficiario o beneficiaria de la pensión de sobrevivencia.

¿Existirá una compensación económica si el o la conviviente no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa?

Se establece el derecho de demandar compensación económica en caso que uno de los convivientes no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia de la Unión Civil.

¿Cuáles serán los derechos hereditarios y sucesorios para el o la conviviente sobreviviente?

Cada conviviente civil será heredero y legitimario del otro y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge.

06/08/2014

analice usted mismo:

SECTOR PÚBLICO:

Según un análisis de la (Dipres) tomando en cuenta solo a los funcionarios públicos de la administración central que alcanza a unos 160.962 trabajadores de un total de funcionarios públicos de más de 600.000 a nivel global nacional.-
Un 62% de ellos percibe un sueldo mensual por sobre los 516.001
Un 38% recibe un sueldo que supera los 860.001 y
Un 5.8 % por sobre los 2.000.000.-
El sueldo más bajo corresponde a un aproximado de 258.001.-
Todo esto previo al incremento de sueldos del sector público del 5% asignado en noviembre de 2013. (Cuando el sueldo mínimo del sector privado se mantenía en 210.000.-)
Adicionalmente recordando que el acuerdo alcanzado por el gobierno, además otorgo bonos por termino de conflicto por 200.000.- (primer tramo) y 100.000.- (segundo tramo) más un bono de vacaciones de 67.000.- y 45.000.- respectivamente.-

VERSUS SECTOR PRIVADO:

Según la última Encuesta Laboral (2011) de la Dirección del Trabajo -representativa para cerca de 4 millones de ocupados del sector privado-
El 60% de los trabajadores de empresas privadas recibe entre $ 172 mil y $ 516 mil.
Es decir 2.400.000.- trabajadores de este país en el sector privado no alcanzan ni cercanamente el ingreso percibido por un trabajador del sector público, aun así estos trabajadores se levantan temprano, cumplen su faena, se esfuerzan y sobreviven “no digo que sea justo de hecho muy por el contrario, pero lo hacen”

Ahora juzguen ustedes si consideran justo o no, que los servicios públicos y especialmente los de la salud se paralicen, dejando a personas enfermas sin atención.

18/07/2014

CAMBIO DE NOMBRE EN CHILE.-

18/07/2014

CAMBIO DE NOMBRE

1.- ¿Que requisitos o causales establece la ley para el cambio de nombre o apellido?

La ley establece 4 órdenes de causales para el cambio de nombres o apellidos:

a)Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante;

b) Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).

c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.

d) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.

2.- ¿Cómo pruebo que he usado el nombre o apellido por más de 5 años?

Se prueba con testigos y documentos (si es que hay). Como, usualmente, no hay pruebas documentales, suelen utilizarse sólo testigos que dan fe del uso del nombre y/o apellido por más de 5 años.
En estos juicios no pueden ser testigos familiares directos, sino que tienen que ser amigos, vecinos etc.

3.- ¿Si me arrepiento en el futuro, puedo volver a cambiarme el nombre o apellido?

Es importante que la decisión sea bien meditada, dado que la actual legislación autoriza el cambio una sola vez en la vida, de modo que si se arrepiente en el futuro no podrá volver atrás.

4.- ¿Cuánto demora este juicio?

Este juicio se tramita en los juzgados civiles y la demora es de entre 5 meses y 10 meses.

5.- ¿Necesito abogado para tramitar el cambio de nombre o apellido?

Si, dado que son juicios que se tramitan ante los juzgados civiles y que requieren del patrocinio de un abogado.

6.- ¿Cuáles son los efectos del cambio de nombre o apellido?

Los efectos son que el solicitante deberá usar en todas sus actuaciones futuras, su nuevo nombre o apellido.
Ahora, no cambia el Rut ni otro atributo, sigue siendo, jurídicamente, la misma persona, con los mismos padres e hijos.

7.- ¿Qué sucede con mis títulos, cuentas bancarias, propiedades etc?

Deberá notificar a todas las instituciones pertinentes del cambio, para que actualicen sus bases de datos. Esto no es automático, sino que es algo que deberá solicitar una vez concluido el juicio.

8.- ¿Puedo ponerle el apellido de mi marido a mi hijo/a?

Si su hijo(a) ha sido conocido (a) con el apellido de su marido por más de 5 años, no hay ningún inconveniente. Es más, una de las razones más comunes por las cuales se tramita un cambio de apellido es justamente esta, y es un motivo plausible por razones sociales.
Tiene que tener testigos que puedan dar fe de que su hijo (a) ha sido conocido (a) con el nuevo apellido por más de 5 años.

9.- ¿Puedo ponerle el apellido de mi pareja a mi hijo/a?

Si su hijo(a) ha sido conocido (a) con el apellido de su pareja por más de 5 años, no hay ningún inconveniente.
Tiene que tener testigos que puedan dar fe de que su hijo (a) ha sido conocido (a) con nuevo apellido por más de 5 años.

10.- ¿Se necesita la autorización del padre biológico?

No es necesaria la autorización del padre biológico para el cambio de apellido.
Ahora, debe considerar que la ley exige que se publique un extracto de la solicitud de cambio de nombre o apellido en el Diario Oficial (publicación que es gratuita), permitiendo que quien tenga interés pueda oponerse dentro de 30 días. De modo que hipotéticamente(si llegara a leer el Diario Oficial) podría haber una oposición del padre biológico, caso en el cual el juez resolverá si autoriza o no el cambio.

11.- ¿El cambio de apellido altera la filiación?

No. Tiene que tener presente que los derechos y obligaciones entre padre e hijo no se alteran o suprimen por el cambio de apellido. Así, por ejemplo, subsiste el derecho a percibir pensión de alimentos por parte de un hijo menor de edad, aun cuando éste ya no lleve el apellido de su padre biológico. También subsisten los derechos hereditarios.

12.- ¿En qué casos no es posible el cambio de nombre o apellido?

El juez no autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si el respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá el Registro Civil, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (más de 3 años y un día), a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

13.- ¿Puedo elegir cualquier nombre o apellido?

Ud es libre de decidir el nombre o apellido que desee ponerse. Ahora, si la causal es la de haber sido conocido por más de 5 años con ese nombre o apellido, debe acreditar probar aquello en el juicio.
Ahora, debe considerar que la ley exige que se publique un extracto de la solicitud de cambio de nombre o apellido en el Diario Oficial (publicación que es gratuita), permitiendo que quien tenga interés pueda oponerse dentro de 30 días.

14.- ¿Qué sucede con los apellidos de mis hijos?

Si son menores de edad se hace extensivo, y si son mayores de edad deben consentir en ello.

15.- ¿Si estoy casado, se rectifica la partida de matrimonio?

Efectivamente se rectifica la partida, lo cual se solicita en la misma demanda de cambio de nombre.

16.- ¿Qué documentos necesito para empezar?

Para empezar el juicio de cambio de nombre o apellido basta con el certificado de nacimiento y de matrimonio (si estas casado). Estos se pueden bajar de la web www.registrocivil.cl.

El resto de la documentación necesaria la podemos definir en conjunto y puede acompañarse más adelante.

17.- ¿Dónde se presenta la demanda?

En el Juzgado Civil correspondiente al domicilio del solicitante.

18.- ¿Cuántos testigos necesito y dónde declaran?

Normalmente se necesitan 4 testigos. Ellos no declaran en el tribunal, sino que en la oficina del Receptor dado que es una rendición sumaria de testigos.

fte. cambiodenombre.cl

01/05/2014

VISITAS

01/05/2014

!!!Determinación de régimen de visitas para el padre/madre que no vive con sus hijos!!!

Cuando el o la hijo/a menor se encuentran bajo el cuidado de uno de sus padres, o de un tercero, es necesario que se fije un régimen comunicacional para quien carece del derecho de cuidado personal respecto del niño/a.

Las visitas pueden ser acordadas por los padres, o entre el tercero que cuida al niño y éstos. A falta de acuerdo se puede presentar una demanda, para hacer efectivo el derecho deber que la ley confiere al padre o madre que no vive con el niño/a.

23/04/2014

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08/04/2014

HOME LEGAL CHILE tramitamos recursos de protección por alzas en planes de isapres. Contáctanos!!!

28/02/2014

"La buena fe. Principio rector del Código Civil Chileno"

Este principio se encuentra en el trasfondo de todas las instituciones, sin estar expresado en una fórmula general. La norma más directa, interpretada a contrario sensu, es el inciso final del art. 44, que define el dolo como elemento del delito civil. En el campo contractual, en todo caso, la mala fe no siempre consiste en una intención positiva, pudiendo estar también subyacente en una actitud negligente.

Bajo la denominación de buena fe, distinguimos dos situaciones:

1º Estar de buena fe: aquí, la buena fe aparece como una actitud mental, actitud que consiste en ignorar que se perjudica ilegítimamente un interés ajeno o no tener conciencia de obrar contra derecho.

2º Actuar de buena fe: consiste en la fidelidad a un acuerdo, observar la conducta necesaria para que se cumpla en la forma prometida la expectativa ajena.

Ambos aspectos de la buena fe están considerados en nuestro Derecho:

El primero, por ejemplo, en los artículos 706, 906 y siguientes, 913, 1267, 1576 inciso 2º, 1916, 2202, 2295, 2297, 2468.

El segundo, por ejemplo en las normas del pago -1590, 1591-, en la pérdida de la cosa que se debe -1670, 1672-, en normas relativas al efecto de las obligaciones -1548, 1549-, en la compraventa -1827, 1858, 1861-, etc.

La norma general de la buena fe como conducta, la encontramos en el art. 1546.

De todas las normas citadas, podemos concluir que la buena fe está permanentemente protegida por nuestro Derecho.

A su vez, en diversas normas se sanciona la mala fe, por ejemplo: arts. 94 Nº 6; 658; 662; 663; 897; 1468 (norma que establece la sanción de la mala fe en forma más amplia); 1814, etc.

La legislación privada parte del supuesto de que los particulares están y actúan de buena fe en sus relaciones jurídicas. El art. 707 establece al respecto un principio general. Es decir, existe una presunción general de buena fe en el ámbito del derecho privado.

Las presunciones de mala fe son escasas: por ejemplo, la del último inciso del art. 706, que por lo demás desaparece en el art. 2510 números 2 y 3; 968 Nº 5; en el giro doloso de cheques; en el ámbito del CPC, art. 280.

Desde otro punto de vista, se ha distinguido en la doctrina entre la buena fe “subjetiva” y la buena fe “objetiva”. La primera, apunta a la conciencia del individuo: en tal sentido, la definición de buena fe del art. 706; la segunda, dice relación con establecer ciertos “estándares jurídicos” (el buen padre de familia, el buen comerciante) o conductas-tipos, exigiéndose a los individuos que desplieguen una conducta asimilable a dichos patrones predeterminados, de carácter objetivo.

21/02/2014

Home legal chile participe invitado a la formacion de ONG de educacion en derechos humanos. conpuesta por egresados, licenciados y abogados de diversas universidades del pais asi como profesionales de otras areas.

Si quieres ser parte de este gran proyecto educativo. Te invitamos a participar.

18/02/2014

Sabias q para divorciarte la ley te exige que acredites un minimo de 1 o 3 años de cese en la convivencia. Lo que solo puedes acreditar co determinados documentos. La excepcion a no necesitar cumplir con este tiempo es cuando existe el llamado divorcio sancion. No te dejes estar consulta tu abogado.

17/02/2014

Sabes cual es el monto minimo al que tiene derecho tu hijo/a como pension de alimentos?

R: el 40 % de un ingreso minimo mensual.

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Huérfanos 1160 Of. 1015 Santiago Centro
Santiago

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0951244211

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