Serrano & Asociados, Abogados.

JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA MANTIENE BAJO CUSTODIA CHEQUE POR $2 MIL MILLONES EN EL DENOMINADO CASO CAVAL"No se auto...
15/04/2015

JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA MANTIENE BAJO CUSTODIA CHEQUE POR $2 MIL MILLONES EN EL DENOMINADO CASO CAVAL

"No se autoriza su devolución por tratarse de un medio de prueba asociado a la comisión de delito, como se indicó en la resolución pertinente del tribunal, cuya naturaleza y las eventuales pericias que pudiesen realizarse, como sostuvo el querellante, hacen necesaria su conservación, a través de la medida que se decretó", sostuvo el magistrado.

"No se autoriza su devolución por tratarse de un medio de prueba asociado a la comisión de delito, como se indicó en la resolución pertinente del tribunal, cuya naturaleza y las eventuales pericias...

27/01/2015

¿En qué circunstancias un contrato de plazo fijo se transforma en indefinido?

De conformidad con lo previsto en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, el contrato de plazo fijo se transforma en indefinido cuando llegada la fecha fijada para su término, el trabajador continuara prestando servicios para el empleador con su conocimiento. También se transforma en indefinido, por el propio ministerio de la ley, cuando el contrato de plazo fijo se renueva por segunda vez, cualquiera sea el plazo fijado para su término, por cuanto la ley sólo permite renovar un contrato de plazo fijo una vez para que siga teniendo tal característica. Por último, el legislador también estableció en la señalada norma legal que se presumirá legalmente que un trabajador ha sido contratado por una duración indefinida cuando hubiera prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contrato a plazo, durante doce meses o más en un período de 15 meses.

30/12/2014

Falleció un familiar directo, ¿puedo ausentarme del trabajo?

La legislación laboral establece permisos en caso de fallecimiento del padre, madre, cónyuge e hijo del trabajador y consisten en:
Fallecimiento de padre o madre: 3 días hábiles.
Fallecimiento de cónyuge o hijo: 7 días corridos.
Dichos permisos no se acumulan, en caso de que un trabajador se encuentre en más de una de las hipótesis.
Se trata de permisos adicionales al feriado anual (vacaciones), son remunerados y rigen sea cual fuere el tiempo que el trabajador lleve prestando servicios a la empresa, es decir, no existe requisito de antigüedad.
En caso de muerte del cónyuge o hijo, el trabajador tendrá fuero laboral por el periodo de un mes contado desde el fallecimiento. Si el trabajador tuviese contrato a plazo o por obra, y dicho plazo u obra terminara antes de dicho mes, el fuero terminará en la misma fecha de término.

30/12/2014

Es justificada la ausencia al lugar de trabajo?

Dependiendo de las circunstancias particulares de cada trabajador, puede existir una razón que justifique no asistir al trabajo, pero ello debe ser analizado caso a caso.
Pueden constituir motivos justificados de ausencia los impedimentos físicos o psicológicos para asistir al trabajo, o tener que hacerse cargo de parientes, sobre todo menores de edad o adultos mayores, ante la imposibilidad de dejarlos al cuidado de otras personas o instituciones. Sin embargo, estas circunstancias son transitorias y sólo podrían justificar una ausencia temporal.
El empleador no está obligado a remunerar los días no trabajados y el trabajador debe dar aviso explicando el motivo de su inasistencia.
Finalmente, destacamos que el pasado 14 de abril de 2014, como respuesta al incendio ocurrido en Valparaíso, la Dirección del Trabajo emitió un comunicado señalando que: “Cualquier trabajador que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo al sentido común hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, o no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones.”
En caso de despido por falta injustificada, serán los tribunales los que eventualmente determinen la procedencia de la causal. Sólo a modo ejemplar, los tribunales han señalado que la ausencia es justificada si un trabajador faltó porque debió trasladar a su conviviente a urgencia al hospital durante ese día, o bien porque debió atender una enfermedad o lesiones de sus hijos.

09/12/2014

¿Cuáles son mis derechos en los contratos celebrados por internet u otros a distancia?

La ley establece derechos para el consumidor que opte por este tipo de contratos.Indica que deben entregarse todos los antecedentes necesarios para manifestar una aceptación informada.

Incluso la ley confiere la posibilidad, en este tipo de contratos, que el consumidor se pueda retractar del mismo dentro de los 10 días desde que ha recibido el producto o contratado el servicio y antes de que este se preste.

SERNAC interpone demanda colectiva contra gimnasio Pacific Fitness
16/10/2014

SERNAC interpone demanda colectiva contra gimnasio Pacific Fitness

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06/08/2014

CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA CONDENA A SUPERMERCADO POR ROBO EN ESTACIONAMIENTO
La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la empresa Cencosud Retail S.A. a pagar una indemnización por daño emergente de 900 mil pesos y la suma de 400 mil pesos, por concepto de daño moral, a Diego Alejandro Espinoza Moya, cliente que sufrió el robo de especies desde su vehículo en los estacionamientos del local Jumbo de la ciudad, el 18 de agosto de 2013.
Asimismo, la sala -integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Cristina Araya Pastene y el abogado integrante Fernando Orellana Torres- ordena a la cadena de supermercados pagar una multa de 10 UTM (unidades tributarias mensuales) por infracción a la Ley del Consumidor.
El fallo, dictado el 1 de agosto pasado, sostiene que "(…) teniendo presente la denuncia ante Carabineros, las boletas y comprobante de pago del computador, Ipad y los otros elementos electrónicos, como asimismo las fotografías del vehículo donde aparece la rotura de la luneta al interior de un estacionamiento, con relación a la prueba testimonial puede concluirse que efectivamente el denunciante al acudir a hacer compras al Supermercado Jumbo y dejar su vehículo estacionado en el lugar destinado a este efecto por el Supermercado, fue objeto de un ilícito a consecuencia de lo cual sufrió daños en el vehículo y le sustrajeron las especies ya mencionadas".
La resolución agrega: "Por la misma absolución se corrobora que los cupos de estacionamientos son 940 y que cuentan con sólo dos guardias por nivel que cumplen labores de persuasión, sin que existan cámaras de vigilancia. Por consiguiente, habiéndose establecido que la sustracción se produjo en el interior del estacionamiento del Supermercado Jumbo ubicado en la calle Angamos 745 de esta ciudad, no cabe sino concluir que se han infringido los artículos 1° y 23 de la Ley 19.496, porque el establecimiento comercial ha cometido una infracción en su calidad de proveedor en la venta de bienes o prestación de un servicio, cuya negligencia causó menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la seguridad, debiéndose concluir que la denunciada prestó un servicio en forma negligente, pues incumplió la obligación que le imponía resguardar el vehículo a cuyo cuidado se encontraba, infringiendo así, como se adelantó, los preceptos legales citados, debiendo por tanto ser sancionado con una multa".
Asimismo, la sentencia deja "(…) establecido que la deficiencia consiste en no adoptar las medidas mínimas y necesarias de seguridad que permitan advertir la sustracción o la comisión de un delito en la forma establecida, en el interior de un recinto cerrado como lo es el estacionamiento para resguardar a sus clientes, cuyo cupo era superior a 900 autos".

Colmena que subirá 6,8%, y Cruz Blanca (6,6%) Vida Tres reajustará 5,5%; Consalud, 5,4%, y Banmedica, 4,9%. Masvida y Fe...
23/04/2014

Colmena que subirá 6,8%, y Cruz Blanca (6,6%) Vida Tres reajustará 5,5%; Consalud, 5,4%, y Banmedica, 4,9%. Masvida y Ferrosalud decidieron no aplicar incrementos.

Este martes la Superintendencia de Salud informará de forma oficial las alzas de cada una de las aseguradoras.

27/03/2014

Buen día.

21/03/2014

La nueva Ley N°20.659, también conocida como “Ley de Sociedades Express”, permitirá en sólo un día constituir una sociedad y registrarla en el rol único tributario. Este nuevo régimen simplificado de constitución y modificación de sociedades comerciales constituye un esfuerzo importante del Estado chileno por facilitar y abaratar los trámites legales exigidos para crear y modificar una sociedad comercial, incentivando la creación y desarrollo de empresas.

El objetivo de esta nueva ley es establecer un sistema simplificado para la constitución, modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de sociedades, aplicable a los principales tipos de sociedades (empresa individual de responsabilidad limitada, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima cerrada, sociedad anónima de garantía recíproca, sociedad colectiva comercial, sociedad por acciones, sociedad en comandita simple y sociedad en comandita por acciones).

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