08/06/2017
COMPENSACIÓN ECONÓMICA - DEMANDA JUZGADO DE FAMILIA
En los Artículos 61 y siguientes de la Ley 19.947, el legislador es enfático en señalar que: “si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esa causa".-
Un Juez, valorará entre otras cosas las siguientes para determinar el monto de la compensación económica:
1.- La duración del Matrimonio.-
2.- La duración de la convivencia en común.-
3.- La situación patrimonial de ambos cónyuges.-
4.- La edad.-
5.- El estado de Salud.-
6.- La calificación profesional.-
7.- Las posibilidades de acceso al mercado laboral.-
8.- La colaboración del cónyuge más débil en las actividades lucrativas del otro cónyuge.-
En Defensa Jurídica, usted podrá hacer valer su derecho a compensación económica, no dude en contactarnos al 226330482.-