07/03/2018
¿A quién corresponde el cuidado personal o tuición?
Antes de la Ley 20.680, estando separados los padres, el cuidado personal de los hijos correspondía a la madre.
Hoy la Ley de Tuición Compartida, conocida como “Ley Amor de Padre”, tiene por objeto equilibrar la posición de padres y madres que viven separados respecto a los hijos en lo referente al cuidado personal, régimen de relación directa y regular (visitas) y patria potestad.
Esta nueva ley crea la figura del “cuidado personal compartido” establece una alternativa legal para aquellos padres que se separan, dejándose en primer lugar a los padres la decisión sobre quién ejercerá el cuidado personal del o los hijos: madre, padre o compartido.
La Ley establece además el principio de corresponsabilidad de los padres, la figura del cuidado personal compartido y consagra el interés superior del niño.
¿Qué pueden acordar los padres que viven separados respecto del cuidado personal del o los hijos menores de edad?
Los padres pueden acordar por escritura pública otorgada ante Notario o por acta extendida ante Oficial de Registro Civil que el cuidado personal de los hijos sea ejercido por el padre, la madre o ambos en forma compartida. Este instrumento debe subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del o los niños dentro de los treinta días de su otorgamiento. Si este acuerdo quiere ser revocado o modificado por los padres, se debe cumplir con las mismas solemnidades realizadas para su constitución.
¿Puede el juez atribuir el cuidado personal del niño a ambos padres?
No, el juez conociendo de una demanda de cuidado personal, en el interés superior del hijo, sólo podrá atribuir el cuidado personal del hijo o hija al otro de los padres, o radicarlo en uno sólo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido.
¿Quién ejerce la patria potestad?
La ejerce aquel que tiene el cuidado personal del hijo, y si es cuidado personal compartido, es ejercida por ambos. No obstante, por acuerdo de los padres o resolución judicial fundada en el interés superior del hijo, podrá atribuirse la patria potestad al otro padre o radicarla en uno de ellos si la ejercieren conjuntamente.
Además, basándose en igual interés, los padres podrán ejercerla en forma conjunta.
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