10/01/2018
Prescripción en materia penal
Este plazo es distinto según los tipos de delitos que se trate:
1. Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, prescribe en quince años.
2. Respecto de los demás crímenes, prescriben en diez años.
3. Respecto de los simples delitos, prescriben en cinco años.
4. Respecto de la faltas, prescriben en seis meses.
El plazo de prescripción se debe contar desde el día en que se cometió el delito, y si se vuelve a cometer otro delito en ese tiempo, entonces se vuelve a contar desde cero (a no ser que termine por no condenarse).