Estudio Jurídico Jessica Avila

Estudio Jurídico Jessica Avila ASESORÍA JURÍDICA LEGAL

28/10/2025

La Corte Suprema determinó que un imputado con esquizofrenia no puede permanecer en módulo común de un centro de detención provisional de Santiago, por su condición y necesidad de tratamiento.

27/06/2025

🏫 Fallos judiciales confirman: colegios pueden ser demandados si no aplican bien protocolos ante bullying. La responsabilidad civil se fortalece como herramienta de reparación.

03/11/2024

Si no hay cupos en Hospital Psiquiátrico y no se puede trasladar al imputado al Hospital Penitenciario, no es ilegal que permanezca en celda común bajo internación provisional.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de San Miguel, que decidió mantener la internación provisional de un imputado en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) no se vislumbra la existencia de alguna actuación ilegal por parte del recurrido que suponga vulneración o amenaza de los derechos constitucionales que protege la acción incoada, pues se trata de una resolución dictada por un tribunal de la República en el marco de sus atribuciones legales y dentro de la esfera de su competencia, debidamente justificada y la misma no conculca la libertad personal y seguridad individual del imputado.”

Añade la sentencia que, “(…) este tribunal no divisa otra medida cautelar que pueda ser adoptada en la contingencia expuesta, debido al peligro que implica la libertad del imputado para la víctima.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto.

23/10/2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber rechazado la solicitud de rebaja de condena respecto de un sentenciado por los delitos de violación y de abuso sexual, ambos impropios.

El recurrente alegó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó la solicitud del beneficio de reducción de condena, en circunstancias que, si bien el encartado fue condenado por los delitos de abuso sexual y violación en menor de 14 años, dicha condena se inició en octubre de 2016, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.421, que excluyó de los beneficios contemplados en la Ley 19.856, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual perpetrados en contra de menores de edad. De ese modo, en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal, el amparado al reunir los requisitos que dispone la Ley N°19.856 no debe esperar a dar por cumplida la condena originalmente impuesta hasta octubre de 2025, sino que, por su buena conducta, debió tenerse por cumplida en septiembre del año en curso,

Concluye la Corte que, “(…) la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, introducida por Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que, le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometieron los ilícitos, como a aquella en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso.”

18/08/2024

👩‍⚖️ El Tribunal Supremo de España anuló un régimen de visitas que había sido establecido en favor de una abuela paterna, tras acoger el recurso de casación interpuesto por la madre del menor. La abuela había acusado a la madre de impedirle ver a su nieto, pero el Tribunal determinó que no se había probado tal impedimento.

📄 La abuela había demandado un régimen de visitas argumentando que la madre obstaculizaba sus encuentros con el nieto. Sin embargo, la madre demostró que el niño visitaba regularmente a su abuela cuando estaba con su padre, quien vive con ella.

⚖️ El Tribunal concluyó que no se puede establecer un régimen de visitas solo por la falta de entendimiento entre los progenitores y los abuelos, y que las relaciones entre abuelos y nietos deben evaluarse caso por caso, siempre priorizando el interés superior del menor.

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17/04/2024

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21/03/2024
05/03/2024

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