Abogado Aníbal Cordero

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“Te despedimos por necesidades de la empresa.”Que diga eso en la carta no significa que el despido sea legal.La empresa ...
06/08/2026

“Te despedimos por necesidades de la empresa.”

Que diga eso en la carta no significa que el despido sea legal.

La empresa debe justificar la causal, explicar los hechos y acreditar que realmente existía una necesidad objetiva para terminar el contrato.

De hecho, según el Observatorio Judicial, el 83,4% de los despidos por “necesidades de la empresa” analizados en sentencias laborales terminaron siendo declarados injustificados.

📌 No firmes el finiquito sin revisar tu caso.
📌 No asumas que no puedes demandar.
📌 No dejes pasar los plazos.

¿Te despidieron por esta causal?

Escríbeme y revisamos tu caso.

¿Sabías que desde agosto de 2026 aumenta el aporte previsional que debe pagar tu empleador? 📈⚖️A partir de las remunerac...
04/08/2026

¿Sabías que desde agosto de 2026 aumenta el aporte previsional que debe pagar tu empleador? 📈⚖️

A partir de las remuneraciones de agosto, el aporte previsional de cargo del empleador llegará al 3,5% de la remuneración imponible de cada trabajador.

Pero atención: este porcentaje no debe descontarse de tu sueldo ni disminuir por sí solo tu remuneración líquida. Es una obligación financiada por la empresa.

El aporte se distribuirá de la siguiente manera:

🔹 0,1% a tu cuenta individual de AFP.
🔹 0,9% a la Cotización con Rentabilidad Protegida.
🔹 2,5% al Seguro Social Previsional, incluyendo el financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la compensación para mujeres por diferencias de expectativa de vida.

Por ejemplo, si tu remuneración imponible es de $1.000.000, el empleador deberá aportar $35.000. Sin embargo, no verás todo ese monto depositado directamente en tu cuenta individual, porque tiene distintos destinos previsionales.

¿Cómo comprobar el pago de tus cotizaciones?

📌 Revisa tu cartola o certificado de la AFP.
📌 Ingresa a Mi Seguro Social con tu ClaveÚnica.
📌 Descarga tu certificado de cotizaciones al Seguro Social.
📌 Compara la renta imponible declarada con tu liquidación de sueldo.
📌 Verifica si la cotización figura pagada, declarada o impaga.

Recuerda que las cotizaciones correspondientes a agosto se enteran durante el mes siguiente, por lo que el cambio no necesariamente aparecerá de inmediato.

Si detectas un monto incorrecto o una cotización impaga, guarda tus liquidaciones y certificados, solicita su regularización y evalúa presentar un reclamo ante la institución previsional o una denuncia en la Dirección del Trabajo.

No basta con que la cotización aparezca en tu liquidación: debe estar efectivamente pagada.

Guarda este carrusel y compártelo con tus compañeros de trabajo 📁

¿Revisas mensualmente el pago de tus cotizaciones? Te leo en los comentarios 👇

Despues de la tormeta viene la calma.Pero sus consecuencias laborales pueden continuar.Si no pudiste llegar, llegaste ta...
19/07/2026

Despues de la tormeta viene la calma.

Pero sus consecuencias laborales pueden continuar.

Si no pudiste llegar, llegaste tarde, trabajaste en condiciones peligrosas o recibiste una amenaza de sanción, guarda todos los antecedentes.

No elimines mensajes.

No pierdas las fotografías.

No botes una amonestación.

Y revisa cuidadosamente tu próxima liquidación de sueldo.

En estos casos puede ser importante demostrar:

📌 qué impedía tu traslado;

📌 qué riesgo existía;

📌 cuándo avisaste;

📌 qué respondió la empresa;

📌 y qué medida aplicó posteriormente.

Si recibes una carta de amonestación, recibirla no significa necesariamente aceptar su contenido. Solicita una copia y deja constancia de tu desacuerdo.

También puedes registrar lo ocurrido mediante una constancia ante la Dirección del Trabajo. Esto no reemplaza una denuncia, pero permite dejar registrada tu versión.

Tener razón es importante.

Poder demostrarla también.

¿Tu empleador tomó medidas razonables durante el temporal?

Te leo en comentarios.

Con el temporal, muchas personas pueden enfrentar un problema real:No poder llegar al trabajo.Y no es lo mismo faltar po...
17/07/2026

Con el temporal, muchas personas pueden enfrentar un problema real:

No poder llegar al trabajo.

Y no es lo mismo faltar porque sí, que no poder asistir por calles inundadas, transporte suspendido, cortes de ruta, evacuaciones o peligro para la vida o salud.

En esos casos, puede existir caso fortuito o fuerza mayor.

Eso significa que la ausencia o atraso no debería tratarse automáticamente como injustificado.

Pero ojo:

No toda lluvia justifica faltar.

La clave es que exista un impedimento real, serio y comprobable.

Por eso, si te ocurre:

📌 avisa de inmediato;

📌 hazlo por escrito;

📌 explica la situación concreta;

📌 guarda respaldo;

📌 conserva fotos, capturas, alertas o mensajes.

Si aun así te sancionan, descuentan o amenazan con despedirte, conviene revisar el caso.

📄 Fuente: Ordinario DT N°872 de 27.06.2023 y artículo 45 del Código Civil.

¿Tuviste problemas para llegar al trabajo por el temporal?

Te leo en comentarios.

Estos días de lluvia y viento, muchas personas igual trabajan.Comercio, turnos, salud, seguridad, atención presencial, t...
16/07/2026

Estos días de lluvia y viento, muchas personas igual trabajan.

Comercio, turnos, salud, seguridad, atención presencial, transporte, delivery y otros servicios pueden seguir funcionando.

Pero que una empresa abra no significa que pueda ignorar el temporal.

El empleador tiene el deber de proteger la vida y salud de sus trabajadores.

Si hay lluvia intensa, cortes de luz, falta de agua, baños sin funcionar, riesgo eléctrico, inundaciones o trabajo expuesto al frío y la lluvia, la empresa debe adoptar medidas concretas.

No basta con decir:
“Vengan igual”.

La pregunta correcta es:
¿Existen condiciones seguras para trabajar?

Y si continuar trabajando implica un riesgo grave e inminente para la vida o salud, el trabajador puede interrumpir sus labores y avisar al empleador en el más breve plazo.

📌 Fuente: artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo, D.S. N°594 y Ordinario DT N°872 de 27.06.2023.

¿En tu trabajo toman medidas cuando hay temporal?

Te leo en comentarios.

Muchos trabajadores no denuncian porque tienen miedo.Miedo a que el empleador se entere.Miedo a perder el trabajo.Miedo ...
14/07/2026

Muchos trabajadores no denuncian porque tienen miedo.

Miedo a que el empleador se entere.

Miedo a perder el trabajo.

Miedo a que después los traten peor.

Miedo a quedar “marcados” dentro de la empresa.

Y ese miedo es entendible.

Pero es importante saber algo: las denuncias laborales ante la Dirección del Trabajo pueden tener resguardo de identidad.

Eso significa que el empleador puede tomar conocimiento de que existe una fiscalización, pero no necesariamente de quién hizo la denuncia.

Ahora bien, hay que ser responsables con este tema.

En empresas pequeñas, equipos reducidos o situaciones muy específicas, a veces el contexto puede hacer que el empleador sospeche quién denunció. Por eso, antes de actuar, conviene ordenar los antecedentes, revisar bien qué se va a denunciar y evaluar la estrategia.

También debes saber esto:

Si después de una denuncia vienen represalias, hostigamiento, cambios injustificados, amenazas o incluso un despido, el caso debe revisarse jurídicamente.

Denunciar no debería transformarse en un castigo.

📌 Fuente: DFL N°2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, artículos 40 y 42.

¿Te ha pasado algo parecido o te da miedo denunciar?

Te leo en comentarios.

"Con tres amonestaciones te despido."Probablemente has escuchado esa frase alguna vez.El problema es que muchas personas...
09/07/2026

"Con tres amonestaciones te despido."
Probablemente has escuchado esa frase alguna vez.

El problema es que muchas personas creen que existe una regla automática en el Código del Trabajo que permite despedir a un trabajador apenas acumula tres anotaciones.
Y eso no es correcto.

Las amonestaciones no son una causal de despido.
Lo que existe son causales legales que deben ser acreditadas por el empleador.

Por ejemplo, el artículo 160 N°7 exige demostrar un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
La palabra importante es "grave".
No cualquier error.
No cualquier atraso.
No cualquier incumplimiento menor.

Además, tampoco basta con acumular papeles en una carpeta.

Cada caso debe analizarse considerando la conducta, la gravedad de los hechos, la proporcionalidad de la sanción y las circunstancias concretas del trabajador.
Por eso, si te despidieron después de recibir amonestaciones, no asumas automáticamente que el despido fue correcto.
Vale la pena revisarlo.
¿Alguna vez te amenazaron con las famosas "3 amonestaciones"?
Te leo en comentarios.

¿Puedes viajar estando con licencia médica?La respuesta no siempre es simple.En un fallo reciente, la Corte Suprema decl...
07/07/2026

¿Puedes viajar estando con licencia médica?

La respuesta no siempre es simple.

En un fallo reciente, la Corte Suprema declaró justificado el despido de un trabajador que presentó licencia médica con reposo total domiciliario y, durante su vigencia, viajó al extranjero con fines turísticos y recreativos.

La Corte razonó que la licencia médica tiene una finalidad específica: permitir la recuperación de la persona trabajadora.

Además, recordó que el contrato de trabajo no solo contiene obligaciones económicas o formales, sino también un elemento ético basado en la buena fe, la lealtad, la fidelidad y la probidad.

Esto es importante porque muchas veces se piensa que, al estar con licencia médica, la persona puede hacer cualquier cosa mientras no vaya a trabajar.

Pero si la conducta contradice el reposo indicado, pueden existir consecuencias laborales graves.

Ojo: no todo caso es igual.

No cualquier salida durante una licencia justifica automáticamente un despido. Siempre hay que revisar la licencia, la indicación médica, los hechos concretos y la proporcionalidad de la medida.

Si estás con licencia médica o fuiste despedido por una situación similar, asesórate antes de tomar decisiones.

**Fuente:** Corte Suprema, Rol N° 49.746-2024.

Una de las dudas que más se repite en asesorías laborales es esta:“¿Qué me conviene hacer: negociar, denunciar, demandar...
02/07/2026

Una de las dudas que más se repite en asesorías laborales es esta:
“¿Qué me conviene hacer: negociar, denunciar, demandar o autodespedirme?”

Y detrás de esa pregunta casi siempre hay un miedo muy concreto:
“¿Y si hago algo y termino peor?”

Ese miedo es entendible.

Muchas personas no accionan porque temen represalias, perder el juicio, no tener pruebas suficientes o firmar algo que después no puedan reclamar.
Pero el problema es que tomar decisiones laborales sin orientación también puede afectar tus derechos.

No es lo mismo negociar una salida, presentar una denuncia, demandar por despido injustificado o ejercer un autodespido.
Cada camino tiene efectos distintos, plazos distintos, riesgos distintos y objetivos distintos.

Por eso, antes de decidir, es clave revisar:
qué ocurrió, desde cuándo ocurre, qué documentos existen, qué pruebas tienes, qué montos podrían reclamarse y cuál es el objetivo real: rapidez, indemnización, protección, reconocimiento de derechos o cierre del conflicto.

En materia laboral, muchas veces el error no está en reclamar.
El error está en reclamar tarde, firmar sin revisar o actuar sin estrategia.

¿Estás pasando por un problema laboral y no sabes qué camino tomar?
Escríbeme por DM, o agenda una asesoría en el link de mi perfil.

Guarda este post antes de tomar una decisión importante.

¿Puede una empresa cambiarte de puesto durante una investigación por acoso laboral?Sí, pero con límites.Las medidas de r...
30/06/2026

¿Puede una empresa cambiarte de puesto durante una investigación por acoso laboral?

Sí, pero con límites.

Las medidas de resguardo existen para proteger a las personas involucradas mientras se desarrolla la investigación. Pueden incluir cambios temporales de puesto, separación de espacios o ajustes internos.

Pero esas medidas no pueden generar un perjuicio económico.

El Dictamen N°196/17, de 6 de marzo de 2026, de la Dirección del Trabajo, señaló que, si el traslado afecta la remuneración de la persona denunciante, el empleador debe garantizar que mantenga, al menos, lo que recibía en su puesto original.

Esto incluye sueldo base y también remuneración variable, como bonos, comisiones o incentivos habituales.

El criterio es claro: denunciar acoso laboral no puede significar perder ingresos.

Fuente: Dictamen N°196/17, de 6 de marzo de 2026, de la Dirección del Trabajo, sobre medidas de resguardo, Ley N°21.643, acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo.

Si denunciaste acoso laboral, te trasladaron o tus ingresos bajaron durante una investigación, es importante revisar si la medida fue aplicada correctamente.

Agenda una asesoría en el link de mi perfil.

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Santiago

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