20/10/2021
¿En qué consiste el acuerdo reparatorio?
- Corresponde a un acuerdo entre el/la imputado/a y la víctima, aprobado por el juez de garantía, que tiene como propósito reparar a la víctima del daño causado por el hecho ilícito.
- El/la imputado/a se obliga a indemnizar o realizar alguna prestación en favor de la víctima, esto es, a reparar de alguna manera el daño causado, con el fin de poner término al conflicto.
- Ambas partes deben consentir de forma libre e informada de sus derechos.
¿Sobre que circunstancias procede el acuerdo?
- Sólo puede referirse a hechos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial (relativos a delitos contra la propiedad, como robos, hurtos y otros similares).
- Lesiones menos graves (aquellas que han causado a la víctima alguna enfermedad o incapacidad para trabajar por más de 30 días).
- Delitos culposos (aquel delito cometido sólo con culpa, negligencia o descuido).
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