29/04/2026
El pasado 13 de abril, el Servicio de Registro Civil e Identificación puso en vigencia la circular N°014, que actualiza las instrucciones para establecer la nacionalidad en el proceso de inscripción de nacimiento y, en particular, para la aplicación del concepto de “extranjero transeúnte”.
La medida cobra relevancia porque reitera criterios para determinar cuándo un recién nacido no puede acceder automáticamente a la nacionalidad chilena.
Cabe recordar que, según la Ley N° 21.325, un extranjero transeúnte es quien está “de paso en el territorio nacional, de manera transitoria, conforme al artículo 47 y, sin intenciones de establecerse en él”.
Así, define que la circular define que “si el nacimiento ocurrió durante el periodo de vigencia de la permanencia transitoria, él o la recién nacido o nacida no tiene la nacionalidad chilena, sino hijo de extranjero transeúnte”.
Fuente: Biobiochile