24/07/2020
¿Qué se entiende por divorcio? Es una forma de poner término al matrimonio civil, y por ende a las obligaciones que existen entre los cónyuges.
¿Cuáles son los principales efectos del divorcio?
-Pone fin a las obligaciones y derechos patrimoniales que existían entre los cónyuges, como derechos sucesorios (herencias) y derechos de alimentos.
-Se determina una compensación económica para el cónyuge que no tuvo un trabajo remunerado (o que trabajó menos de lo que podía y quería) por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar. Esta compensación puede ser acordada por los cónyuges o fijada por un juez.
-En ningún caso afecta la filiación de los hijos ni los derechos y obligaciones hacia ellos.
-Los cónyuges adquieren el estado civil de “divorciados”.
¿Qué razones permiten solicitar el divorcio?
•Falta imputable al otro por violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio o hacia los hijos, por parte de uno de los cónyuges, que tornen intolerable la vida en común. Ejemplos: atentados contra la vida, alcoholismo o drogadicción que impida gravemente la convivencia, conducta homosexual.
•Cese de la vida en común.
•Por falta imputable al otro, lo pide el cónyuge afectado, sin necesidad de esperar plazo alguno.
•Por cese de convivencia, pueden solicitarlo uno o ambos cónyuges.
Si es uno de ellos, el cese debe ser de a lo menos tres años, y al demandar debe haber cumplido con sus obligaciones de alimentos hacia el cónyuge demandado.
Si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo, el cese debe ser de a lo menos un año. ¿Cómo se inicia y tramita una demanda judicial de divorcio? El cónyuge interesado (o ambos si es de común acuerdo) deberá presentar una demanda de divorcio ante los Tribunales de Familia, con el patrocinio de un abogado.
El juez deberá pronunciarse sobre los efectos que tendrá en la vida familiar, como pensión de alimentos, relación directa y regular con los hijos, cuidado personal de los hijos y compensación económica para el cónyuge más débil.
Previo al juicio de divorcio, los cónyuges deben someterse a una mediación obligatoria para intentar regular la pensión de alimentos, cuidado personal de los hijos y relación