10/05/2023
¿𝐓𝐞 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐢𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬? 😕🤔
El 20 de mayo entra en vigencia la nueva Ley N°21.484 que permite solicitar la retención de los 𝐟𝐨𝐧𝐝𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐛𝐚𝐧𝐜𝐚𝐫𝐢𝐚𝐬 o de otros 𝐢𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐧𝐜𝐢𝐞𝐫𝐨𝐬 𝐲/𝐨 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐯𝐞𝐫𝐬𝐢ó𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐨𝐫. 💰💳
Si no sabes si el deudor tiene cuentas bancarias, 𝐬𝐞𝐫á 𝐞𝐥 𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐟𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧 𝐢𝐧𝐯𝐞𝐬𝐭𝐢𝐠𝐮𝐞 el patrimonio del deudor 🔍, ordenando la retención de los fondos que puedan existir y ordenando el pago dentro de 𝟏𝟓 𝐝í𝐚𝐬 𝐡á𝐛𝐢𝐥𝐞𝐬. Si no se cumple, serán las entidades financieras las que tendrán que pagar la deuda. 💸
En el caso de que el deudor deba 𝐭𝐫𝐞𝐬 𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐢𝐧𝐮𝐚𝐬 𝐨 𝐝𝐢𝐬𝐜𝐨𝐧𝐭𝐢𝐧𝐮𝐚𝐬 y no tenga fondos o estos no alcancen para cubrir la deuda, podrá solicitarse el pago con los 𝐟𝐨𝐧𝐝𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐨𝐫 𝐭𝐞𝐧𝐠𝐚 𝐞𝐧 𝐬𝐮 𝐀𝐅𝐏.
¡𝐍𝐨 𝐞𝐬𝐩𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐨𝐫 𝐭𝐫𝐚𝐧𝐬𝐟𝐢𝐞𝐫𝐚 𝐬𝐮𝐬 𝐟𝐨𝐧𝐝𝐨𝐬! Escríbeme un mensaje y te ayudaré a cobrar las pensiones de alimentos adeudadas. 📨