04/06/2022
COMUNICADO: Queridos clientes les informo que este año no veré recursos de protección por alza de plan. El motivo es que mediante la dictación de la Ley N° 21.350 (14-06-2021) que modifica el Decreto con Fuerza de Ley 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469 del Miniesterio de Salud, que regula a los Organismos de Salud, entre ellas las Isapres, y por ende las facultades que tienen las Isapres para poder alzar los precios de los contratos de salud. Si bien antes de esta modificación legal establecía dicha facultad, no la regulaba abiertamente, dejando abierta la posibilidad de recurrir mediante un Recurso de Protección, alegando que el alza en el precio del plan era INJUSTA, DESPROPORCIONADA E ILEGAL. Con posterioridad a esta ley, se autoriza expresamente que las ISAPRES ajusten anualmente el precio del plan de conformidad a los parámetros que fije la Superintendencia de Salud (art 198 del DFL ya citado). En tal sentido la Superintendencia de Salud, mediante Resolución Exenta N° 352, señala el porcentaje máximo a subir por parte de las ISAPRES en los precios de todos los planes de salud, en este caso el porcentaje máximo fue fijado en el 7,6% y agrega el nuevo texto de la ley, que este índice de variación porcentual así “fijado por la Superintendencia de Salud se entenderá justificado para todos los efectos legales.”
De esta forma durante el año 2022, todas las ISAPRES subieron dichos planes de salud en un 7,6%, máximo permitido por la Superintendencia y frente a ello la Entidad Fiscalizadora ya señaló que rechazará todos los reclamos administrativos cuyo alza sea igual o inferior al máximo permitido.
En tal sentido, considerando la normativa vigente, considero que es arriesgado presentar un recurso de protección, por la razón que en caso de perder dicho recurso, Ud. puede ser condenado en COSTAS. En efecto ya existe una causa de protección rechazada con costas (ICA Arica Protección-549-2022).