Oportus Yévenes

Oportus Yévenes Estudio jurídico boutique. https://oportusyevenes.cl/

Family office
Compliance
Tributación
Contratación mixta y laboral

11/08/2026
09/08/2026

Ricardo Oportus Y., Abogado Unab y Maestro en Derecho titulado con distinciones por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Proporciono asesorías integrales a clientes de todo tipo en virtud de un conocimiento multidisciplinario del Derecho.

El honorario se cobra en atención a si eres trabajador dependiente, empresario, migrante, querellante o imputado.

Conocimiento práctico demostrable, asesoría con sentencia en mano.

Para más información ponte en contacto,

¡saludos queridísimos padawans!

30/07/2026

¡RECUERDA!

Las obligaciones futuras e inciertas forman parte del catálogo de obligaciones que en esta materia realiza el Código Civil, razón por la cual son posibles de pactar y cobrar, así como también sus contraprestaciones.

El ejemplo clásico es el contrato de seguro, en donde una parte paga un canon mensual a cambio de que la aseguradora cubra los daños.

Los daños nunca se sabe cuándo ocurrirán, pero de acontecer estos nace la obligación de cubrirlos para la aseguradora.

Durante el tiempo que media entre la contratación del seguro y el acontecimiento del accidente, el cliente debe pagar dicho canon mensual. Más aún si se pacto cláusula penal.

SALUDOS

Ricardo Oportus Y., Maestro en Derecho PUC, titulado con distinciones.

29/07/2026

¿Trabajaste en un salón, Municipalidad, estación de servicio, u otra institución pública o privada?

Esta información es para ti:

Próximamente, voy a tratar la sentencia de la ILTMA ROL DE INGRESO NRO. 123-2025, la cual señala que, cuando la relación laboral es controvertida, se aplica el plazo de dos años tanto para la acción misma como para las demás prestaciones que emanan del contrato de trabajo.

La sentencia se da en el contexto de una acción de declaración laboral, con nulidad del despido, presentada por un trabajador migrante irregular, en donde la Corte fue enfática en señalar lo siguiente:

Considerando 4 "Que de modo previo debe indicarse que resulta irrelevante para estos efectos que el trabajador haya sido despedido por su empleador o bien haya recurrido a lo que se denomina despido indirecto o autodespido, tratándose de una cuestión que ha sido largamente solucionado por la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA (ejemplo 28.383-2015, 14.870-2016).

En efecto, la sanción de nulidad del despido tiene como fundamento la integridad previsional de los trabajadores y, de aceptarse el predicamento que solo tiene cabida cuando el empleador pone término a la relación laboral o se enarbola el autodespido, se arribaría AL ABSURDO LÓGICO JURÍDICO que si el empleador decide no pagar las cotizaciones evadiendo flagrantemente sus obligaciones más elementales no sería aplicable la sanción, más, si en el caso que deje de enterar, incluso parcialmente y por un breve lapso, dichas cotizaciones".

DATO AMIGO LITIGANTE

En litigación laboral la prueba se puede presentar con la demanda (fundante), en la audiencia preparatoria, con las medidas precautorias, y con el recurso de reposición con apelación en subsidio. La norma laboral solo exige incorporar en la audiencia de juicio la que fue presentada en la audiencia preparatoria.

¿Por qué lo se?

Soy litigante, tengo juicios en donde el tribunal al fallar los incidentes ex post audiencias ha dicho que rige la sana crítica, cuando el demandado o demandante señaló en el traslado que la prueba solo procede en la preparatoria y de juicio.

Ricardo Oportus Y., Abogado Maestro en Derecho. Chao.

24/07/2026

Acción de declaración de relación laboral, ROL DE INGRESO N°395-2020, autos caratulados “ARREDONDO/PEDIDOS YA”, Corte de Apelaciones de Concepción. Los criterios acá expuestos son ratificados por la Corte Suprema de Chile en reiterados fallos de Reunificación de Jurisprudencia, entre ellos los roles 11584-2014, 8002-2015, 8008-2015, 17.959-2024:

Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte dieron lugar a la demanda de declaración laboral y cobro de prestaciones en atención a los principios rectores del Derecho Laboral y artículos 7 y 8 inciso primero del Código del Trabajo.

En las conclusiones fácticas, el tribunal de primera instancia determinó que durante la ejecución del contrato existió subordinación y dependencia, calificando entonces el vínculo de las partes como uno de naturaleza laboral y por ende regulado por el legislador laboral.

Este razonamiento fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que en el considerando 6to de su sentencia señaló “Que, es una cuestión indiscutida tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, que los elementos esenciales de la relación laboral o que definen el contrato de trabajo, son los de la subordinación y dependencia y la ajenidad, ello derivado de los artículos 7, 8 y 3 del Código del Trabajo”.

Para determinar si la prestación es laboral o civil, los tribunales utilizan la técnica indiciaria, con lo cual identifican los indicios favorables y contrarios a la existencia de un contrato de trabajo.

La Corte, en el considerando 8, realiza una caracterización precisa y clara sobre uno de los axiomas rectores del Derecho Laboral – el principio de realidad – y al mismo tiempo reconoce que el ejercicio interpretativo del Tribunal del Trabajo consiste en determinar la realidad fáctica que prevalece sobre el nomen iuris que las partes han dado a la relación jurídica.

Ojo, no todo vínculo puede calificarse como laboral, a modo de ejemplo dejo a disposición algunos indicios claros de relación laboral:

Uniforme corporativo, lo cual es un súper indicio según la jurisprudencia, la fiscalización, supervisión directa, dependencia jerárquica, pedir o dar cuenta, vigilancia, dirección y control del trabajo, titular de la patente.

RECUERDA, SI ERES TRABAJADOR TE COBRO CONTRA RESULTADO, PONTE EN CONTACTO.

Ricardo Oportus Y. Abogado Unab, Maestro en Derecho PUC., litigante y corporativo.

20/07/2026

Lo que a continuación paso a exponer dice relación con la posibilidad de demandar al franquiciante por las infracciones laborales cometidas por el franquiciado o demandado principal (misma persona, natural o jurídica).

En sentencia dictada por la Corte Suprema de Chile en ROL DE INGRESO N°91.588-2021, que trata sobre una demanda laboral sobre ENEX en calidad de solidario, se señaló que para que se acoja la acción solidaria sobre la franquiciante deben cumplirse en la faz de la realidad los siguientes requisitos copulativos:

1) Existencia de un vínculo contractual sea mercantil, civil o mixto, entre la empresa franquiciante y la franquiciada que subcontrata al personal demandante;

2) Conforme al contrato suscrito entre franquiciado y franquiciante, el primero desarrolla para el segundo obras o el servicio que motivó el contrato;

3) Que las labores sean ejecutadas en dependencias de la empresa principal. Según la Dirección del Trabajo en Dictamen N°0141/005, utilizada por el máximo tribunal en la sentencia que hoy comentamos, se sostuvo que este requisito debe interpretarse de forma amplia y desde la óptica del trabajador, entendiéndose entonces que se cumple cuando en la faz de la realidad las actividades desarrolladas por el franquiciado pertenecen a la organización y dirección periódica del franquiciante.

4) Que la obra o el servicio sea estable y con cierta continuidad en el tiempo, lo que denota habitualidad e ininterrupción en la ejecución o prestación. Esto significa que debe tener cierta periodicidad; o sea, la mera entrega de una carta a un particular no podría considerarse, ni tampoco el trabajo de un mecánico respecto del vehículo de su cliente;

5) Que las labores sean desarrolladas por cuenta y riesgo del contratista o subcontratista (empresa franquiciada o demandado principal);

6) Que el trabajador sea subordinado y dependiente de su empleador, contratista y subcontratista.

SI TRABAJAS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y SIENTES QUE TUS DERECHOS LABORALES HAN SIDO CONCULCADOS, no dudes en contactarte.

Si eres trabajador te cobro contra resultado al final del juicio, no te preocupes por las notificaciones, lo podemos solucionar para tí.

Ricardo Oportus Y. Abogado Unab, Maestro en Derecho PUC, titulado con distinciones.

Declaración laboral encubierta, la acción de reconocimiento también funciona contra Municipalidades.
09/07/2026

Declaración laboral encubierta, la acción de reconocimiento también funciona contra Municipalidades.

📰 La Corte Suprema unificó jurisprudencia y reconoció una relación laboral encubierta en la Municipalidad de Quinta Normal. El máximo tribunal determinó que la renuncia de la trabajadora no era válida por faltar a las solemnidades legales y ordenó pagar cotizaciones históricas e indemnizaciones. Ver fallo aquí: https://www.diarioconstitucional.cl/2026/06/22/suprema-reconoce-relacion-laboral-y-descarta-validez-de-renuncia/

02/07/2026

DOCTRINA ACTOS PROPIOS 📐

📌 ROL DE INGRESO N°1.731-2013, considerando quinto “Que, en consecuencia, la denuncia infraccional hecha a funcionarios públicos y demanda civil de don Renato Segundo Pérez Martínez, en cuanto se fundan en que al pasar bajo el puente o pasarela Las Golondrinas se percató que -del puente colgaban varios hilos y que uno de estos hilos se enredó en su casco, lo cortó y le produjo las lesiones que efectivamente tuvo-, atenta contra la doctrina de los actos propios, que constituye un principio general del derecho que, evidentemente, informa todo nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, como se ha dicho por esta Corte y por la Excma., Corte Suprema de Justicia, tal doctrina se traduce en que se debe mantener en el derecho una conducta legal y honesta y, desde luego, es la inspiración de la regla por la cual nadie puede aprovecharse de su propio fraude, encontrando en materia contractual su base en el referido artículo 1546 del Código Civil.

📍 Son requisitos de procedencia de esta teoría:
a) conducta anterior, que revela una determina posición jurídica de parte de la persona a quien se le trata de aplicar el principio;

b) Una conducta posterior por par del mismo sujeto, contradictoria con la anterior y;

c) que el derecho o pretensión que hace valer la persona a quien incide el actor perjudique a la contraparte jurídica.

6) Que así, no es atendible una pretensión procesal como la del demandante que está en abierta contradicción con la conducta demostrada anteriormente, al afirmar ante un canal de televisión que vio un volantín que se desplazaba hacia él y que también vio el respectivo hilo curado “cuando estaba cerca de su cara”, para luego afirmar en su demanda que tal hilo colgaba del puente o pasarela Las Golondrinas”.

📌 En el mismo sentido la sentencia de la Corte Suprema ROL DE INGRESO NRO. 22.272-2024.

Si no la entiende, leerlas hasta que lo logre.

Dirección

Rancagua

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Oportus Yévenes publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Atajos

Compartir

Categoría