24/07/2026
Acción de declaración de relación laboral, ROL DE INGRESO N°395-2020, autos caratulados “ARREDONDO/PEDIDOS YA”, Corte de Apelaciones de Concepción. Los criterios acá expuestos son ratificados por la Corte Suprema de Chile en reiterados fallos de Reunificación de Jurisprudencia, entre ellos los roles 11584-2014, 8002-2015, 8008-2015, 17.959-2024:
Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte dieron lugar a la demanda de declaración laboral y cobro de prestaciones en atención a los principios rectores del Derecho Laboral y artículos 7 y 8 inciso primero del Código del Trabajo.
En las conclusiones fácticas, el tribunal de primera instancia determinó que durante la ejecución del contrato existió subordinación y dependencia, calificando entonces el vínculo de las partes como uno de naturaleza laboral y por ende regulado por el legislador laboral.
Este razonamiento fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que en el considerando 6to de su sentencia señaló “Que, es una cuestión indiscutida tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, que los elementos esenciales de la relación laboral o que definen el contrato de trabajo, son los de la subordinación y dependencia y la ajenidad, ello derivado de los artículos 7, 8 y 3 del Código del Trabajo”.
Para determinar si la prestación es laboral o civil, los tribunales utilizan la técnica indiciaria, con lo cual identifican los indicios favorables y contrarios a la existencia de un contrato de trabajo.
La Corte, en el considerando 8, realiza una caracterización precisa y clara sobre uno de los axiomas rectores del Derecho Laboral – el principio de realidad – y al mismo tiempo reconoce que el ejercicio interpretativo del Tribunal del Trabajo consiste en determinar la realidad fáctica que prevalece sobre el nomen iuris que las partes han dado a la relación jurídica.
Ojo, no todo vínculo puede calificarse como laboral, a modo de ejemplo dejo a disposición algunos indicios claros de relación laboral:
Uniforme corporativo, lo cual es un súper indicio según la jurisprudencia, la fiscalización, supervisión directa, dependencia jerárquica, pedir o dar cuenta, vigilancia, dirección y control del trabajo, titular de la patente.
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Ricardo Oportus Y. Abogado Unab, Maestro en Derecho PUC., litigante y corporativo.