23/04/2020
COVID-19 COMO CASO FORTUITO Y SU APLICACION A DISTINTOS TIPOS DE CONTRATO, EN LA LEGISLACION CHILENA.
¿Cuáles son los efectos del caso fortuito? Concluido que - el COVID 19- es caso fortuito, - por ser un hecho imprevisible, irresisitible y exterior- debemos ahora aterrizar sus efectos en diversos tipos de contratos. Obviamente no los puedo analizar todos, pero espero revisar los principales.
Contratos de trabajo. Este contrato puede verse afectado por caso fortuito, usualmente como una causal de despido cuando se hecho imposible la continuación de las labores, por ejemplo, cuando se destruye la empresa por un incendio ocasional.
Lo que ha ocurrido con el COVID-19 es que algunas empresas han debido cerrar por decisiones de autoridad, como el comercio no esencial y restaurantes o casi todas en las zonas de cuarentena. En principio, eso no debería afectar la continuidad del contrato de trabajo, porque el caso fortuito beneficia en tal caso al trabajador y solo suspende su obligación de asistir a trabajar mientras dure la restricción. Por el contrario, el empleador puede y debe seguir pagando la remuneración, pues se trata de una obligación de dinero que siempre es posible cumplir. No obstante, en este tema es sabido que se dictó una Ley de Protección del Empleo, que permite suspender la relación laboral y optar por el seguro de cesantía. Su justificación es el COVID-19 y sus consecuencias y su efecto es similar al que produce el caso fortuito momentáneo (suspender y no terminar el contrato).
Contratos de arrendamiento de inmuebles para vivienda. Ni el COVID-19 ni las decisiones de autoridad impiden que los ciudadanos sigan habitando las viviendas que arriendan. Todo lo contrario, las autoridades llaman a permanecer en ellas. Incluso los compromisos de arriendo pueden cumplirse en las zonas de cuarentena, pues hay permisos especiales para la mudanza. El problema es otro y atiende a que muchas personas quedaron sin fuente de ingresos para pagar el arriendo y, es probable, que se produzca una alta morosidad. Lamentablemente, el tener dificultades para pagar el arriendo no es caso fortuito, pues el dinero no perece, y en teoría siempre es posible conseguirlo para honrar los compromisos (incluso endeudándose).
Pero hay que tener en cuenta dos consideraciones al respecto. Por una parte, es usual que los propietarios que arriendan sus inmuebles por intermedio de corredores tengan asociados seguros, que cubren entre 6 y 9 meses de rentas que no paguen los arrendatarios. Eso no quiere decir que el arrendatario quede libre de esas deudas, seguirá debiéndolas. Solo digo que son seguros que son útiles en este momento y que deberían operar, porque también hay que tener en cuenta que para muchos propietarios el departamento que arriendan es la inversión de su vida y representa buena parte de sus ingresos. Hay que ver las dos caras de la moneda.
Por otra parte, respecto de la dificultad del pago de la renta, es bueno recordar que la ley obliga a cumplir los contratos de buena fe, lo que envuelve una cooperación y entendimiento entre los contratantes, incluso algunos hablan de “solidaridad” entre ellos. Eso no puede llegar a justificar el que se deje de pagar, pero sí el que pueda solicitarse a la otra parte una reformulación transitoria de los términos, como rebajas momentáneas de la renta o aplazamientos de pago. Es lo que se está haciendo en varios países. Lamentablemente, no se puede obligar a renegociar y, si no hay voluntad, solo quedaría ir a tribunales, lo que naturalmente es bastante inviable en estos momentos.
Contratos de arrendamiento de locales comerciales. Aquí el problema es distinto, porque muchos locales debieron cerrar por órdenes de autoridad, como restaurantes y negocios no considerados esenciales. El arrendatario, en tales casos, simplemente no puede utilizar el inmueble arrendado para desarrollar su comercio. Es lo que está ocurriendo masivamente en el caso de los malls. La cuestión es que el arrendador puso a disposición de los arrendatarios esos locales, quienes conservan sus productos y las llaves. El caso fortuito juega en favor del arrendador, pues, por medidas de autoridad, ajenas a él, no se puede abrir el local que él entregó en arriendo. El arrendatario, por su parte, en principio sigue obligado al pago de la renta, porque ya dijimos que el dinero no perece y, en teoría, siempre es posible endeudarse para pagar.
Aunque es complejo, podría alegarse que, no pudiendo ocupar el local y no pudiendo producir dinero, ambos compromisos están relacionados y deberían suspenderse. O incluso sostenerse que el impedimento es de tal envergadura, por lo prolongado del cierre, que el contrato perdió toda base y sentido, y debería terminar. Pero en Chile no hay mucha experiencia en esas medidas. En estos casos, lo que se sabe es que muchos han llegado a acuerdo con sus arrendadores, para suspender rentas durante el cierre a cambio de seguir pagando al menos los gastos comunes, pues hay que seguir manteniendo los centros comerciales y pagando la seguridad.
Contratos de educación. Como sabemos, ya sea por el riesgo de contagio de la pandemia o por las decisiones de autoridades, universidades y colegios han suspendido las clases presenciales y transitado hacia una modalidad de educación a distancia. Para los colegios y universidades esos sucesos constituyen caso fortuito, pues fueron eventos imprevisibles, inevitables y exteriores. La cuestión es qué les es exigible para seguir brindando el servicio de educación. La modalidad de clases por Internet parece la adecuada y la exigible, así como las medidas para intentar, en la medida de los recursos de cada establecimiento, que sus alumnos puedan acceder a esas herramientas. Desde la perspectiva de los profesores, es una obligación legal proporcionarles, a costa del sostenedor, tanto el acceso a Internet, como computadores.
El que los colegios y universidades hayan transitado hacia una modalidad a distancia, no es por tanto un incumplimiento del contrato de educación, sino que es precisamente la prueba de que se está actuando de forma diligente, buscando alternativas para seguir prestando el servicio frente a estos sucesos de fuerza mayor. En tales casos, teniendo en cuenta que, si bien efectúan algunos ahorros al mantener los establecimientos cerrados (por ejemplo, electricidad), es cierto que legalmente están obligados a mantener la remuneración de sus profesores (que en general equivale al 80% de su presupuesto) y enfrentar nuevos desembolsos (pagos de las licencias de los programas, pago del acceso a Internet de profesores, etc.).
Por ello, parece discutible que en tales hipótesis pueda exigírseles una reducción significativa de los aranceles. Otra cosa es que los colegios y universidades se muestren lentos o ineficientes en lograr sostener la educación de esa forma. En tales casos, parece admisible que los apoderados puedan solicitar una suspensión o rebaja de aranceles. En todo evento, tratándose de un desastre de estas proporciones, debe también tenerse en cuenta la situación crítica por la que atravesarán muchos padres para seguir cumpliendo con el pago de aranceles, en atención a los despidos o reducción de ingresos. Como ya se ha dicho, no pueden alegar caso fortuito, porque se trata de una obligación de dinero que debe siempre cumplirse. Pero repito que en tales casos hay también base legal, sobre el principio de buena fe y cooperación, para que legítimamente puedan solicitar medidas de revisión transitoria de aranceles, en términos de aplazamientos o reducciones.
Así, por ejemplo, lo han ofrecido la Universidad de Chile y la Universidad Católica y muchos colegios particulares. Más allá de las exigencias legales, hay que tomar conciencia también de que esta es una tragedia mundial que nos afecta a todos, en distintos roles y una cierta solidaridad mínima debe conducir al diálogo y la reformulación razonada de compromisos. Por la magnitud de este problema es altamente probable, por lo demás, que aquello que neguemos a otros en algún plano, nos sea negado en otro plano a nosotros.
Contratos de crédito (consumo e hipotecarios). Los créditos son obligaciones de dinero, que no son afectados por el caso fortuito, como ya se ha dicho. Muy probablemente existirá una elevada morosidad, pues hay muchos que perderán su empleo o verán disminuir sus ventas. La ley obliga a seguir cumpliéndolos, a riesgo incluso de embargo. Es importante que cada consumidor revise en detalle los contratos de sus tarjetas (bancarias o del retail), pues hay muchas de ellas que tienen un seguro de cesantía asociado. Es decir, con un certificado de cesantía o finiquito, pueden optar a que el seguro cubra un número de cuotas del crédito (3 a 6 aproximadamente, según el seguro). Más allá, en Chile no se han implementado aún medidas legales que obliguen a los bancos y al retail a renegociar los créditos, otorgando por ejemplo prórrogas sin aumentar intereses, como ha ocurrido en otros países. Eso se ha dejado a su buena voluntad y algunos han propuesto algunas fórmulas, que deben ser estudiadas en detalle antes de aceptarlas, para que no envuelvan una sobrecarga excesiva en el crédito.
Contratos de construcción. Los contratos de construcción, por ejemplo, de una casa o edificio, son usualmente cadenas de varios contratos (con subcontratistas) o se vinculan con otros acuerdos (créditos para el financiamiento, compra de materiales con proveedores, prestación de servicios de arquitectos, seguros, etc.). Como son contratos complejos, usualmente se suscriben con apoyo de abogados, y sus cláusulas son negociadas y redactadas en detalle. Por eso, es habitual que esos contratos regulen el caso fortuito, lo definan, excluyan algunas hipótesis y establezcan mecanismos para reclamarlo, así como sus efectos (pedir más plazo, aumentar costos, etc.). Si es el caso, debe estarse a esa regulación. Pero en general las definiciones contractuales recogen los tres elementos del caso fortuito que hemos revisado.
Lo cierto es que la propagación del COVID-19 y sobre todo las decisiones de autoridad como las cuarentenas –que en esos contratos se llaman a veces de cambio de ley o normativa–, pueden significar hipótesis de caso fortuito que permitan al contratista suspender la ejecución del contrato mientras dure el impedimento. Eso es relativamente fácil. La cuestión que es más difícil es determinar si puede el contratista exigir aumentos de precio a quien encarga la obra, por ejemplo, porque pagará mano de obra por más tiempo, si mantienen los contratos de trabajo. Es usual que en los contratos se regule. Si no es el caso, en principio no podrían aspirar a ellos, pues la construcción no se ha hecho imposible, sino más cara y ya vimos que esa es otra hipótesis que en Chile más bien se rechaza por los tribunales.
En todo caso, estos contratos son usualmente de aquellos donde tiene un rol importante el deber de actuar de buena fe y abrirse a la renegociación de los términos, para seguir haciendo viable la obra, tal vez compartiendo en algo las consecuencias de este imprevisto. En cualquier escenario, en estos contratos pesa siempre, sea que se pacte o no, el deber del contratista de notificar al dueño de la obra la ocurrencia del caso fortuito y tomar las medidas necesarias para no aumentar los daños.
Contratos de promesa de compra. Los contratos de promesa de compra son compromisos a futuro. Por ejemplo, usted promete comprar una casa cuando obtenga el financiamiento de un banco. Cuando esas promesas se firmaron antes de esta pandemia, pueden ocurrir dos cosas. Si usted condicionó la compra a que le prestaran el dinero y ahora el banco no se lo presta por esta situación, la promesa va a terminar sin consecuencias. Luego, haya o no incluido esa condición, puede ocurrir también que los créditos hipotecarios hayan subido abruptamente las tasas y ahora le costará muy caro comprar ese inmueble. En principio, el hecho de que valga más caro no es caso fortuito y solo cabría intentar una renegociación de los términos con el vendedor, dada esta grave contingencia.
Otros contratos de consumo (conciertos, vuelos, viajes). En esta materia, cabe señalar ante todo que el Sernac interpretó que todos los derechos que el consumidor tiene –pedir devoluciones, cambios, etc.– están suspendidos durante este estado de catástrofe. Por ello, todo consumidor conserva durante esta emergencia todos sus derechos y puede reclamar lo que corresponda cuando la situación se normalice. Eso es importante, pues muchas empresas están cerradas o trabajando con personal reducido.
La pandemia y las decisiones de autoridad son una excusa de caso fortuito y, por ello, las empresas pueden legítimamente suspender los conciertos o anular los vuelos. Pero eso no quiere decir que queden liberadas. Usualmente esos servicios ya estarán pagados y, según las reglas que hemos venido revisando, una vez que se supere la emergencia las empresas deben proponer reprogramaciones o, si ello no es viable, restituir el dinero. Incluso frente a vuelos que para el consumidor ya no tengan sentido (iba a viajar a un congreso, por ejemplo, que ya no se realizará), pueden pedir el reembolso, pues el contrato ha perdido su causa y base y en la legislación prima en todo caso el interés del consumidor.
¿Qué requisitos debe cumplir el coronavirus para ser caso fortuito? La dificultad que presenta esta noción es que los requisitos que debe cumplir un suceso, para que sea considerado como tal, no son simples y, casi siempre, es difícil determinar si concurren. En esencia, un suceso, para ser caso...