12/03/2022
Audiencias vía remota en los procedimientos civiles, laborales y de familia
⭕️ La nueva regulación contenida en la Ley Nº 21.394 faculta a las partes a solicitar su comparecencia por vía remota a las audiencias que se realicen en los juzgados de letras; y a los alegatos ante las Cortes de Apelaciones y ante la Corte Suprema.
⭕️ También, las partes podrán solicitar su comparecencia por vía remota a las audiencias que se realicen en los juzgados de familia y los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional; y a las audiencias que se realicen en los Juzgados de Policía Local, si el tribunal respectivo cuenta con los medios para ello.
⭕️ Las audiencias vía remota por video conferencia en este régimen permanente facultativo deben ser decretadas por la Corte o el tribunal respectivo a solicitud de parte, en la medida en que ésta cuente con los medios idóneos y que dicha forma de comparecencia resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. Tratándose de los Juzgados de Policía Local, esta facultad se encuentra supeditada a la disponibilidad de medios del tribunal.
⭕️ Con todo, en materia laboral, la absolución de posiciones y las declaraciones de peritos y testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal.
⭕️ En el caso de las audiencias que se realicen en los juzgados de letras, los juzgados de familia y los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional, la parte podrá elegir entre comparecer desde cualquier lugar, con auxilio de algún medio tecnológico compatible con los utilizados por el Poder Judicial, o bien, en dependencias de cualquier otro tribunal, en la medida en que se encuentre fuera de la región en que se sitúa el tribunal y que éste cuente con disponibilidad de medios.
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