30/07/2026
¿Has sufrido acoso en tu trabajo?
Nuestra legislación reconoce como situaciones graves dentro del área laboral, el acoso laboral y el acoso sexual. Cualquiera de ellos exige al empleador tomar medidas para resguardar al salud, dignidad y demás derechos de sus trabajadores.
El acoso sexual, es el realizado por cualquier medio no consentido por quién lo recibe, y que amenace la situación del trabajador y/o sus posibilidades de ascenso en la empresa. Sea por compañeros como por el empleador y/o superiores.
Mientras que el acoso laboral, es toda conducta que constituye agresión u hostigamiento sea por compañeros u empleador y/o superiores, que impliquen maltrato, humillación, o amenace su situación laboral.
Estas conductas son de suma gravedad, ya que acorde al Código del Trabajo, permiten poner término inmediato y sin indemnización al trabajador que incurra en dichas conductas. Permiten la acción de tutela de derechos por quién las sufre (que implica una indemnización de 6 a 11 sueldos), e inclusive, puede optar con diversas sanciones al autodespido, si la conducta de acoso es por parte del empleador.
Estas situaciones están protegidas por la ley Karin.
Además, cabe señalar que el acoso, en cualquiera de sus formas, puede generar enfermedad profesional.
Los casos más comunes de acoso laboral o mobbing, son la discriminación, aislamiento laboral, falta de tareas asignadas, sobrecarga de trabajo, rebajar funciones, culpar al trabajador, faltas de respeto, difamación profesional y/o personal, entre otras.
Antes de tomar acciones frente al acoso, se recomienda recibir asesoría, para analizar y decidir los pasos a seguir.
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