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¿Qué es el cese de pensión de alimentos?El cese de pensión de alimentos alimentos es una acción legal que permite a una ...
18/04/2024

¿Qué es el cese de pensión de alimentos?
El cese de pensión de alimentos alimentos es una acción legal que permite a una persona dejar de pagar la pensión de alimentos a sus hijos.
La pensión alimentaria es un derecho que tienen los hijos y que les asegura una buena calidad de vida y su bienestar.
¿Cuándo se puede pedir el cese de pensión de alimentos?
El cese de la pensión de alimentos se puede pedir cuando se den estas condiciones:

Cuando los hijos cumplan 21 años, que es la edad límite para g***r de este derecho.
Si están estudiando una profesión u oficio, se puede extender hasta los 28 años. Sin embargo, si los hijos tienen alguna discapacidad que les impida sostenerse económicamente, este límite de edad no aplica.
En caso de defunción del alimentario, es decir, el hijo que hacía uso de la pensión.
En caso de que el alimentario se encuentre trabajando y pueda valerse económicamente.
En caso de que el alimentario haya contraído matrimonio, ya que el deber de alimentos se traslada a su cónyuge.
En caso de que no haya necesidad. Es decir, que se demuestre que el alimentario tiene los medios necesarios para valerse por sí mismo.
En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo, en un juicio de tuición. Entonces, el padre o madre que no tenga el cuidado deberá comenzar a pagar la pensión de alimentos.
En caso de que el alimentario haya incurrido en una “injuria atroz” que significa el homicidio o atentado grave contra el alimentante o sus bienes.
¿Cómo solicitar el cese de la pensión?
Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. Es decir, hay que solicitarla mediante una demanda de cese de pensión alimenticia o acordarla mediante transacción.

Si no se solicita, a pesar de que se cumplan las condiciones para el cese de alimentos, esta seguirá acumulando deuda. Esto generará consecuencias graves, como arresto, remate de bienes, etc. Existen tres maneras para solicitar el cese:
1. Transacciön
2. Mediación
3. Juicio de cese de alimentos.

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05/04/2024

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Divorcio de Común Acuerdo: artículo 55 inciso 1º de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, disposición que señala que: “Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año”.
adicionalmente se debe acompañar un acuerdo que, ajustándose a la ley, regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos”

¿Cuándo debo someterme a una Mediación Familiar?La Ley señala que debes someterte a una mediación PREVIO a la interposic...
17/10/2022

¿Cuándo debo someterme a una Mediación Familiar?
La Ley señala que debes someterte a una mediación PREVIO a la interposición de una demanda respecto de las siguientes materias:
-Alimentos (mayores o menores).
-Cuidado Personal (comúnmente llamada tuición).
-Relación Directa y Regular (Visitas).

Consultas al fono +56 9 8253 2670

04/10/2022

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