12/07/2019
¿No le pagan la pensión de alimentos?
Los alimentos constituyen una facultad que tienen ciertas personas –hijos principalmente- para exigir de otras –padres fundamentalmente- para que les proporcionen las condiciones adecuadas de subsistencia. Y aunque genéricamente se habla de “alimentos”, en realidad, se trata de cubrir todas las necesidades básicas, como vestuario, salud, vivienda y educación.
La obligación de proporcionar alimentos no es sólo del padre que no tenga el cuidado personal, sino que de ambos progenitores, en relación a sus capacidades económicas.
En el caso de los menores de edad, para exigir alimentos, lo debe realizar aquel padre que tenga el cuidado personal. Para ello, primero debe concurrir a un centro de mediación (privado o licitado) con el fin de citar al otro progenitor para llegar a un acuerdo.
Si no llega a acuerdo, entonces, el mediador suscribirá un acta de mediación frustrada, con la cual podrá demanda ante el Juzgado de Familia respectivo.
Contacto legal: (whatsapp) +56954188741.
Puerto Montt
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