Andrés Sepúlveda Jiménez

Andrés Sepúlveda Jiménez Abogado de la U.Chile. Trabaja en el estudio jurídico Gutierrez & Silva Abogados. Tutor, consultor y columnista. Elegido dentro de 100 jóvenes líderes 2011.

Actualmente candidato a Concejal por Providencia

01/09/2026

El mamarracho de Kast

26/08/2026

La reforma en seguridad es la más iliberal y autoritaria desde la vuelta de la democracia.

24/08/2026

Sobre la reforma iliberal del extremista de José Antonio Kast.

20/08/2026

Con la reformar constitucional de seguridad "se rompe un principio básico del Estado de Derecho".

19/08/2026

Con el proyecto de reforma constitucional, el presidente José Antonio Kast sacó certificado y pasaporte de ultra derecha.

18/08/2026

El Plan Cancerbero busca bajar la percepción de delincuencia que el oficialismo ayudó a inflar con entusiasmo cuando fue oposición. Gracias, pero con su deber no más cumplen.

12/08/2026

A 101 años de la separación de la Iglesia y el Estado, recordamos a quienes dieron esa lucha religiosa. Hoy tan relevante en nuestros tiempos convulsos, abrazamos a través del tiempo a Juan Agustín Palazuelos.

11/08/2026

Hoy supimos que en La Moneda se habilitó un nuevo espacio para el culto religioso y que se celebran misas de manera permanente.

Y sí, esto me preocupa.

No porque tenga algo en contra de la religión, sino porque cuando el Estado comienza a identificarse con una confesión religiosa, deja de representar a todos por igual.

El Estado no debe darle la espalda a un culto religioso, pero tampoco arrodillarse frente a él.

Porque el riesgo es que el Estado termine fundando sus decisiones en dogmas, en vez de hacerlo sobre el razonamiento y la evidencia.

Y cuando eso ocurre, la política pública deja de responder al interés general para responder a convicciones del ámbito privado.

La autoridad pública no debe reconocer otra autoridad que la ley y la razón.

Vía SIN FILTROS

07/08/2026

¿Estoy de acuerdo con indultar a los uniformados condenados por hechos del estallido social? Mi respuesta es no. Y la razón no es ideológica; es institucional.

En los últimos días, algunos parlamentarios han propuesto indultar a carabineros y militares condenados por delitos cometidos durante el estallido social. La idea se apoya en que habría existido una persecución política en su contra.

Pero ese argumento tiene un problema enorme.

Los mismos tribunales que absolvieron al cabo Sebastián Zamora y al capitán Claudio Crespo son los mismos tribunales que condenaron al capitán Patricio Maturana y a decenas de otros exuniformados.

Si realmente existiera una persecución judicial, ¿por qué esos mismos jueces absolvieron a unos y condenaron a otros?

La respuesta es simple: porque los tribunales resolvieron caso a caso, según la prueba.

Podemos discutir el rol del Instituto Nacional de Derechos Humanos, de la Fiscalía o del Consejo de Defensa del Estado. Pero quienes finalmente condenan o absuelven no son ellos. Son tribunales colegiados e independientes, cuyas decisiones, además, han sido revisadas y confirmadas por las Cortes.

Hay otra razón para rechazar estos indultos: la coherencia.

Hace apenas unos años, la derecha criticó con fuerza los indultos otorgados por el Presidente Gabriel Boric a condenados por delitos cometidos en el contexto del estallido social. Muchos compartimos esa crítica, porque un indulto no puede transformarse en una herramienta para dejar sin efecto decisiones judiciales.

No se puede sostener que los indultos eran inaceptables cuando beneficiaban a unos, pero ahora sean correctos cuando favorecen a quienes son políticamente cercanos.

El Estado de Derecho exige respetar las absoluciones cuando las hay y también las condenas cuando han sido dictadas conforme a derecho. Defender la independencia judicial significa aceptar ambas, no solo las que coinciden con nuestras preferencias políticas.

Porque apoyar a Carabineros no significa justificar delitos. Significa respaldar a la institución y, al mismo tiempo, exigir que quien abuse de su poder responda ante la justicia, como cualquier ciudadano.

06/08/2026

Escuché a un comunicador decir que el femicidio no existe porque, según él, nunca se ha podido probar que una mujer haya sido asesinada por el solo hecho de ser mujer.

Ese comentario demuestra un profundo desconocimiento de la legislación penal chilena.

La Ley N.º 21.212 incorporó el delito de femicidio al Código Penal y distingue, básicamente, dos hipótesis.

La primera está en el artículo 390 bis. En términos simples, existe femicidio cuando un hombre mata a quien es o fue su cónyuge, conviviente o a la madre de un hijo en común. ¿Por qué existe esta figura? Por la misma razón que existen el parricidio o el infanticidio: porque el legislador entiende que no tiene el mismo desvalor jurídico matar a un extraño que matar a una persona con la que existe un vínculo especialmente relevante. Por eso establece una figura penal distinta y una pena más grave.

La segunda hipótesis está en el artículo 390 ter: cuando un hombre mata a una mujer por razones de género, la que algunos llaman la misoginia criminal. Y tampoco queda entregado al criterio subjetivo de un juez. La propia ley establece expresamente las circunstancias que deben concurrir para que ese delito se configure; y la estadísitica criminológica nos dice que son miles de mujeres las que mueren al año en América Latina por este tipo de delito.

Por eso, antes de afirmar que el femicidio "no existe", conviene detenerse y estudiar un poco sobre aquello que se quiere opinar. No es tan difícil.

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