V & M Estudio Jurídico Los Muermos

V & M Estudio Jurídico Los Muermos Servicios jurídicos en general, representaciones, asesorías, redacción escrituras publicas. Entre otros. MATERIA JUZ.

Servicios jurídicos de representación judicial y extrajudicial: interposición de demandas y defensas en materia de: FAMILIA; Divorcios unilaterales, Divorcios de común acuerdo, Demanda pension de alimentos, Reclamaciones de filiación, Entre otros.) MATERIA CIVIL: Indemnizaciones de perjuicios, Acciones reivindicatorias, Posesiones efectivas, Querellas posesorias. MATERIA LABORAL: Demandas y Defen

sas por despidos injustificados, tutela laboral. POLICÍA LOCAL: Querellas infraccionales, derecho del consumidor.

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22/08/2017

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09/01/2017

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DIVORCIO UNILATERAL O POR CESE DE CONVIVENCIACuando uno de los cónyuges no desea divorciarse, existe la posibilidad para...
25/10/2016

DIVORCIO UNILATERAL O POR CESE DE CONVIVENCIA

Cuando uno de los cónyuges no desea divorciarse, existe la posibilidad para el otro cónyuge de interponer una demanda de divorcio unilateral. Para ello la ley exige que hayan estado separados, a lo menos, durante 3 años.
Para computar el cese de la convivencia en caso de divorcio unilateral, es necesario probarlo, hacen fecha cierta de este hecho el acta de cese de convivencia o su equivalente jurisdiccional, tienen tal carácter: regulación alimentos, regulación de visitas, causa de violencia intrafamiliar, mediación aprobada judicialmente, acta extendida ante Notario debidamente protocolizada, acta de cese extendida de mutuo acuerdo ante el Oficial de registro Civil, entre otras.
Pero si el matrimonio se celebro después del 17 de noviembre del año 2004, la única forma de probar el cese de convivencia es a través de un acta suscrita ante el Oficial del Registro Civil por ambos cónyuges o por una escritura pública otorgada por ambos cónyuges, que tengan a lo menos tres años de antigüedad a la fecha de presentación de la demanda de divorcio unilateral.
El hecho de que el divorcio sea unilateral no significa que el otro cónyuge no se entere del juicio, por el contrario, será notificado (por lo cual es necesario que nos provea su domicilio) y tendrá que comparecer al tribunal a defenderse con un abogado.
Requisitos Procedencia del Divorcio Unilateral
1.- Un lapso de 3 años desde el cese de la convivencia: Sin el lapso de estos tres años usted no podrá divorciarse (si podría tal vez separarse judicialmente).
2.- Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso de los 3 años desde el cese de la convivencia.
3.- Que durante el plazo señalado el cónyuge que demanda el divorcio, haya cumplido con su obligación de brindar alimentos a los hijos comunes (y al otro cónyuge en su caso), pudiendo hacerlo.

Documentos requeridos para la tramitación de un Divorcio Unilateral o por Cese de Convivencia ante los Tribunales de Familia:
• Certificado de matrimonio emitido por Servicio de Registro Civil e Identificaciones
• Certificado de nacimiento de los hijos/as matrimoniales y no matrimoniales.
• Acta de matrimonio otorgado por el Registro Civil.
• Lista de dos testigos mayores de edad.
• Si se caso con posterioridad al 17 de Noviembre de 2004, se debe cumplir un requisito adicional ante los tribunales de familia, el cual consiste en acompañar un acta de cese de convivencia o su equivalente jurisdiccional, tienen tal carácter: regulación alimentos, regulación de visitas, causa de violencia intrafamiliar, mediación aprobada judicialmente, acta extendida ante Notario debidamente protocolizada, acta de cese extendida de mutuo acuerdo ante el Oficial de registro Civil, entre otras.

El tribunal de familia competente para conocer acerca de este juicio es el del domicilio del demandando. Es decir, el demandante va a tener que viajar o conferir un mandato judicial (escritura pública).

Si quiere contar con nuestros servicios, puede contactarnos con nosotros para realizar sus consultas y/o reservar su hora de atención.

25/10/2016

DIVORCIO DE COMÚN O MUTUO ACUERDO.

Para el divorcio de común acuerdo la ley exige que los cónyuges hayan estado separados (cesado la convivencia) durante a lo menos un año.

El divorcio de común acuerdo implica que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en los temas relacionados con los hijos menores de edad que nacieron vigente el matrimonio (cuidado personal, el régimen de visitas y la pensión de alimentos). También puede haber acuerdo relativo a compensación económica, si así los cónyuges lo acuerdan.

NOSOTRAS te ayudamos a obtener el acuerdo COMPLETO Y SUFICIENTE,

Las ventajas de este tipo de divorcio, radican en que el proceso se simplifica, es más rápido y menos costoso para ambos cónyuges.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SU TRAMITACIÓN:

• Certificado de matrimonio emitido por Servicio de Registro Civil e Identificaciones

• Certificado de nacimiento de los hijos/as matrimoniales y no matrimoniales.

• Acta de matrimonio otorgado por el Registro Civil.

• Lista de dos testigos mayores de edad.

• Si se caso con posterioridad al 17 de Noviembre de 2004, se debe cumplir un requisito adicional ante los tribunales de familia, el cual consiste en acompañar un acta de cese de convivencia o su equivalente jurisdiccional, tienen tal carácter: regulación alimentos, regulación de visitas, causa de violencia intrafamiliar, mediación aprobada judicialmente, acta extendida ante Notario debidamente protocolizada, acta de cese extendida de mutuo acuerdo ante el Oficial de registro Civil, entre otras.

El tribunal competente para conocer acerca de este juicio por regla general es el del domicilio del demandado, sin embargo en este caso ambos tienen la calidad de solicitantes, al no existir controversia al respecto, por lo que podrá ser competente el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges.

Si quiere contar con nuestros servicios, puede contactar con nosotros y reservar su hora de atención.

Fono contacto:+56976906833
email: [email protected]

DIVORCIO DE COMÚN O MUTUO ACUERDO.Para   el divorcio  de común acuerdo  la ley exige que los cónyuges hayan estado separ...
25/10/2016

DIVORCIO DE COMÚN O MUTUO ACUERDO.

Para el divorcio de común acuerdo la ley exige que los cónyuges hayan estado separados (cesado la convivencia) durante a lo menos un año.

El divorcio de común acuerdo implica que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en los temas relacionados con los hijos menores de edad que nacieron vigente el matrimonio (cuidado personal, el régimen de visitas y la pensión de alimentos). También puede haber acuerdo relativo a compensación económica, si así los cónyuges lo acuerdan.

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Las ventajas de este tipo de divorcio, radican en que el proceso se simplifica, es más rápido y menos costoso para ambos cónyuges.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SU TRAMITACIÓN:

• Certificado de matrimonio emitido por Servicio de Registro Civil e Identificaciones

• Certificado de nacimiento de los hijos/as matrimoniales y no matrimoniales.

• Acta de matrimonio otorgado por el Registro Civil.

• Lista de dos testigos mayores de edad.

• Si se caso con posterioridad al 17 de Noviembre de 2004, se debe cumplir un requisito adicional ante los tribunales de familia, el cual consiste en acompañar un acta de cese de convivencia o su equivalente jurisdiccional, tienen tal carácter: regulación alimentos, regulación de visitas, causa de violencia intrafamiliar, mediación aprobada judicialmente, acta extendida ante Notario debidamente protocolizada, acta de cese extendida de mutuo acuerdo ante el Oficial de registro Civil, entre otras.

El tribunal competente para conocer acerca de este juicio por regla general es el del domicilio del demandado, sin embargo en este caso ambos tienen la calidad de solicitantes, al no existir controversia al respecto, por lo que podrá ser competente el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges.

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