http://estudio-juridico-christian-villegas.webnode.cl/

http://estudio-juridico-christian-villegas.webnode.cl/ Prescripción de deuda contenida en pagaré
Las acciones de cobro de obligaciones emanadas de un pagaré, prescriben en el plazo de un año

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03/02/2021

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29/11/2020

Ministerio de Bienes Nacionales recibe 164 denuncias de loteos irregulares en menos de tres meses
La declaración de guerra en contra de los loteos irregulares que hizo el Ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward, en conjunto con las municipalidades del país, los Conservadores de Bienes Raíces y los Notarios, ha tenido en la ciudadanía a su mejor aliado.

Y es que desde que se lanzó el canal de denuncia de loteos irregulares, el 30 julio pasado, se han recibido 164 denuncias en las distintas Secretarías Regionales Ministeriales del país y en el banner que se habilitó en la página web www.bienesnacionales.cl.

“Cada uno de los ciudadanos debiera sentirse ministro de Bienes Nacionales, porque el cuidado del país le corresponde a todos los chilenos. Por eso es tan importante que la ciudadanía se empodere y denuncie este delito, para que nadie más resulte engañado por abusadores que se aprovechan de la buena fe de quienes quieren comprar un terreno y terminan comprando un problema”, asegura el ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward.

Según las cifras del ministerio, las regiones con mayores denuncias son Valparaíso (42), la Región Metropolitana (34), Coquimbo (27) y Biobío (23). Las comunas que acumulan mayor cantidad de denuncias son La Serena y Coquimbo.

¿Qué es un loteo irregular?

Los loteos irregulares son subdivisiones de terreno que no cuentan con un permiso provisorio o definitivo de la municipalidad correspondiente (infringiendo la Ley General de Urbanismo y Construcciones), y que habitualmente son vendidos a personas que creen que están adquiriendo un título de dominio.

Son irregulares porque la Ley establece, por regla general, que en zonas rurales el tamaño mínimo de un loteo es de media hectárea, es decir 5 mil metros cuadrados. Aunque este criterio puede variar dependiendo del plano regulador de cada comuna. En consecuencia, las personas que pagan por dicho terreno no son propietarias, sino titulares de un porcentaje de derechos.

Las personas que adquieren estos derechos no podrán, por ejemplo, construir una casa, no podrá acceder a servicios básicos, como luz, agua y servicios sanitarios, ni a alumbrado público, desagües ni construcción de calles y caminos.

La venta de loteos irregulares constituye un ilícito sancionado con una pena que puede llegar hasta los 10 años de presidio.
http://www.bienesnacionales.cl/?p=33622.

20/08/2020

I
Información General para escrituras públicas
Requisitos para comparecer en una Escritura Pública
Cédula de Identidad Vigente. Individualización comparecientes. Ser mayor de edad, si se es menor, debe comparecer en la forma que determina la ley para cada caso.
Tipos de Escrituras Públicas
Compraventa
Art. 1793 del Código Civil. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

Mutuo
Art. 2196 del Código Civil. El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

Hipoteca
Art. 2407 del Código Civil. La hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. Art. 2409 del Código Civil. La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública. Art. 2410 del Código Civil. La hipoteca deberá además ser inscrita en el Registro Conservatorio; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.

Arrendamiento
Art. 1915 del Código Civil. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.

Leasing
Este contrato es similar al anterior, siendo su única diferencia el que el arrendador aparece comprando el bien que entregará en arrendamiento o leasing al arrendatario en la misma escritura.

Rectificación o aclaración
Suele ocurrir que las partes se han equivocado en la redacción del contrato, o que en él han quedado situaciones poco claras, o que alguno de los datos está mal citado, lo que hace necesario rectificar o aclarar esa escritura. Una escritura que salve esos errores o aclare los conceptos soluciona los problemas señalados.

Permuta
Este contrato se produce cuando una parte entrega a la otra una cosa y recibe otra distinta en pago, la que tiene un valor igual o similar .Cuando la permuta se refiere a un Bien Raíz, debe materializarse en escritura pública

Transacción
Este es un contrato mediante el cual las partes dan solución a un conflicto pendiente o precaven un problema futuro. En efecto, para resolver esos conflictos, su solución es el contrato de transacción, es conveniente realizarlo por escritura pública.

Novación
El contrato de novación es la sustitución de una obligación por otra que queda extinguida. Hay tres tipos de novación: Cuando una obligación sustituye a otra entre las mismas partes. Cuando el acreedor sustituye al anterior acreedor. Cuando un deudor sustituye a otro deudor. No es obligatorio que sea otorgado por escritura pública, pero si se refiere a un bien raíz, deberá hacerse por este medio.

Prenda
Art. 2384 del Código Civil. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario. Lea aquí sobre NUEVA LEY DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO

Hay distintos tipos de prenda en nuestra legislación:

Prenda Civil, es la prenda común, que se materializa cuando una persona entrega a otra una cosa en garantía, para que la misma cosa le sea devuelta una vez que cumpla con la obligación, no se requiere escritura pública. Compraventa a Plazo con Prenda, emana de la Ley N° 4.702, consiste en que la persona que compra una cosa y queda debiendo un saldo de precio, deja en prenda la misma cosa que compró, sin entregarla al acreedor. Se inscribe en un Registro especial de prenda en que queda constancia de ella a favor del acreedor. No requiere de escritura pública, sólo documento privado firmado ante Notario.

Prenda Agraria, establecida por Ley 4.097, consiste en entregar los bienes muebles en prenda, que tienen relación con la agricultura y corresponden a deudas contraídas en negocios agrícolas. Esta prenda se inscribe en un Registro especial del Conservador de bienes Raíces. No es necesaria escritura pública, es suficiente un documento privado firmado ante Notario

Prenda Industrial, normada por Ley 5.687, es aquella que se constituye sobre especies o bienes muebles que tengan relación con las explotaciones industriales y emanen de obligaciones contraídas en ese ámbito. No requiere de escritura pública se puede formalizar mediante documento privado firmado ante Notario y existe un Registro especial para inscribirlas.

Prenda sobre valores mobiliarios a favor de los bancos, establecida por la Ley 4.287. Esta prenda sólo es respecto de bonos, acciones o cualquier otro valor mobiliario para garantizarlos sólo a favor de Bancos comerciales o instituciones financieras. Es suficiente un documento privado firmado ante Notario.

Prenda sin desplazamiento, Ley 18.112. Este es el único contrato de prenda que sólo puede materializarse mediante escritura pública y un extracto de ella debe publicarse en el Diario Oficial dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la escritura, los días 1 y 15 de cada mes. En general se pueden dar en prenda todos los bienes corporales muebles, y para el caso de ser vehículos, deberá además de la publicación del extracto señalado, inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados.

Prenda Comercial, regulada por el Código de Comercio, debe constituirse mediante Escritura Pública

Alzamiento
Es la escritura que otorga el acreedor cuando el deudor cumple íntegramente las obligaciones garantizadas a su favor con una garantía hipotecaria o prendaria. Su alzamiento permite inscribirlo y dejar así el o los bienes libres de esos gravámenes.

Resciliación
La resciliación es el contrato en que las mismas partes que lo suscribieron lo dejan sin efecto de común acuerdo.

Cancelación
Estas escrituras las otorga el acreedor una vez cumplidas por el deudor todas las obligaciones que éste tenía con aquel, dejando constancia del cumplimiento, cancelando a la vez esas obligaciones.

Sociedad
Las sociedades deben ser siempre constituidas por escritura pública. Las partes deben resolver previamente, con la asesoría de un Abogado, que tipo de sociedad es la más beneficiosa de constituir en cada caso. Las sociedades más comunes y frecuentes en Chile son las de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas. Estas últimas pueden ser abiertas o cerradas. En las primeras los socios limitan su responsabilidad al capital aportado y en las últimas cada accionista la limita al valor de sus acciones.

Referencia. https://www.notariasantibanez.cl/escrituras-publicas/

19/08/2020

Prescripción de deudas – Todo lo que debes saber

¿es verdad que las deudas vencen? ¿cuándo ocurre la prescripción? ¿es automática o hay que realizar algún trámite judicial? No se preocupen que aquí les explicaremos todo lo que deben saber sobre este tema.


Tabla de contenidos

1 ¿Qué es la prescripción de deudas?
2 ¿Qué deudas o documentos prescriben?
2.1 Pagarés
2.2 Cheques
2.3 Letras de Cambio
2.4 Deudas generales
3 ¿Cuándo prescribe cada documento?
3.1 Prescripción de pagarés
3.2 Prescripción de Cheques
3.3 Prescripción de Letras de Cambio
3.4 Prescripción de deudas generales
4 ¿La prescripción es automática?
4.1 ¿Cuánto tiempo toma este proceso?
5 ¿Qué ocurre si tengo una demanda?
6 Preguntas frecuentes
6.1 ¿Qué pasa si mi deuda prescribió pero me siguen cobrando?
6.2 ¿Qué pasa si mi deuda prescribió pero sigo en DICOM?
6.3 ¿Me conviene esperar la prescripción y no pagar?
6.4 ¿Cuánto cuesta el proceso de prescripción?
¿Qué es la prescripción de deudas?
Lo primero que hay que entender es que en Chile las deudas no prescriben, lo que prescribe es el derecho que tiene una empresa o persona de cobrar una deuda.

¿Qué significa esto? Que después de un tiempo determinado, la empresa o persona con la que tengo la deuda, no podrá cobrarme porque se venció o prescribió el plazo.


Para efectos de este artículo hablaremos de prescripción de deudas
¿Qué deudas o documentos prescriben?
En Chile existen 4 tipos de documentos que prescribren:

Los pagarés
Los cheques
Las letras
Deudas generales
Antes de ver cuando vencen o prescriben, es importante que entendamos de qué se trata cada uno.

Pagarés
Los pagaré son documentos en los que una empresa deja constancia de que una persona tiene la obligación de pagar una cierta cantidad de dinero en una fecha específica. La mayoría de las compras y créditos están asociados a un pagaré.

Prescripción de los pagarés

Veamos un ejemplo. Yo, Juan Andrés voy a pagar la universidad de mi hija. No tengo el dinero para pagar el año completo, así que firmo con la institución un pagaré en el que me comprometo a pagar todos los meses y en una fecha exacta, una cierta cantidad de dinero.

Veamos otro ejemplo. Yo, Evelyn Andrea acudo a una tienda comercial para comprar un computador. Uso mi tarjeta de crédito para pagar el producto en cuotas, y al usar la tarjeta nace el compromiso (a través de un pagaré) de que debo pagar cierta cantidad de dinero todos los meses.

Cheques
Imagino que todos conocen los cheques, pero para quienes nunca hayan usado uno les explicamos qué son. Los cheques son un documento bancario que permite que la persona que lo tiene en su poder, retire o guarde dinero en una cuenta corriente.

Prescripción de los cheques

Ahora bien, si yo entrego un cheque, pero la cuenta a la que pertenece no tiene fondos (no hay dinero suficiente en la cuenta), entonces me protestarán el cheque y entonces nacerá una deuda. En el caso de los cheques, la prescripción no ocurre después de un tiempo en el que dejo de pagar, ocurre después de un tiempo en el que me protestaron el documento.

Letras de Cambio
La Letras ya casi no se usan, pero es importante que expliquemos qué son. Nunca está demás saber de qué se trata. Las Letras de Cambio son documentos similares a los pagarés, en los que se indica que una persona tiene una deuda y que en cierta fecha debe pagarla.

No ahondaremos más en este punto ya que como explicamos, actualmente casi no se utilizan.
Deudas generales
Atentos que ahora viene algo muy importante. Detrás de todos los cheques, pagarés y letras de cambio hay una deuda y aunque prescriba cualquiera de estos 3 documentos, la deuda seguirá existiendo.

¿Qué quiere decir lo anterior? En definitiva que las deudas tienen su propio plazo de vencimiento, y aunque el protesto de cheque, letra o pagaré haya prescrito aún te pueden seguir cobrando.

Yo tengo una deuda con la Universidad. Como habíamos dicho anteriormente yo firmé un pagaré en el que me comprometí a pagar todos los meses. Si ese pagaré prescribe después de un tiempo determinado no me podrán cobrar la deuda a través de ese pagaré, pero sí podrán demandarme para cobrarme la deuda completa.


¿Cuándo prescribe cada documento?
Ya sabemos qué son los pagarés, los cheques y las letras de cambio, pero ¿cuándo prescribe cada documento? Lo revisamos a continuación.

Prescripción de pagarés
Los pagarés prescriben después de 1 año desde la primera cuota impaga. Veamos un ejemplo. Compré un producto en 12 cuotas. Todo iba bien hasta que quedé sin trabajo y la cuota número 7 no pude pagarla. Pasado 1 año desde que dejé de pagar esa cuota la deuda prescribe, es decir que la empresa no me puede cobrar.

Prescripción de Cheques
Los cheques prescriben pasado 1 año desde que fue el protesto. Imaginemos que entregué 12 cheques por la compra de un departamento. Todos los meses la inmobiliaria fue cobrando los cheques, hasta que en el número 7 se encontraron con la sorpresa de que mi cuenta no tenía fondos. Me protestarán el cheque, pero pasado 1 año de ese protesto, la deuda vencerá o mejor dicho vencerá el plazo en que me pueden cobrar.

Prescripción de Letras de Cambio
Como ya dijimos las letras son un documento casi extinto, pero si se llegarán a usar, prescribirían después de 1 año desde que se venció la letra. Si me hicieron un préstamo y la letra indicaba que yo el 5 de marzo de 2017 debía pagarla en su totalidad y no lo hice, entonces el 5 de marzo de 2018 la letra vencerá o en otras palabras vencerá el plazo en el que me pueden cobrar.

Prescripción de deudas generales
Las deudas vencen después de 5 años desde que surgieron. Imaginemos que tengo una deuda con una casa comercial. Venció el pagaré después de 1 año, pero aún tienen que pasar 4 años para que prescriba la deuda. En estos 4 años me pueden seguir cobrando.

¿Cuándo prescriben las deudas?

¿De qué sirve que prescriba una letra, pagaré o cheque si la deuda sigue ahí? Porque para cobrarte por la deuda deben demandarte, y cuando pasa el tiempo y prescribe uno de los otros documentos, es muy poco probable que las empresas vayan a juicio (es un juicio largo y caro).

¿La prescripción es automática?
No, la prescripción no es automática. Si pasan los plazos antes mencionados la deuda no se extinguirá sola. Para que la prescripción de deudas ocurra, hay que acudir a los tribunales con los documentos que acrediten que la fecha de pago ya pasó y solicitar la prescripción. Esto se llama alegar la prescripción.

¿Cuánto tiempo toma este proceso?
Una vez acudas a tribunales con los documentos que se necesitan, pasarán entre 3 y 6 meses para que se tome una decisión y aprueben o rechacen la prescripción de la deuda. Si está todo en orden, será positiva y se extinguirán las obligaciones de pagar o en otras palabras, de que la empresa me cobre.

¿Qué ocurre si tengo una demanda?
Este punto es de suma importancia. Si la empresa a la que le debo me demanda se suspende inmediatamente el plazo de prescripción. ¿Qué quiere decir esto? Que los plazos mencionados antes para que prescriba la deuda no corren.

Prescripción de deudas y demanda

Pero no se asusten que este no es el fin del mundo. Muchas veces los juicios no llegan a ningún lado, ya sea porque habían pocos bienes para embargar, porque no encontraron al deudor o muchas otras razones. Si este es el caso (el juicio no termina), y han pasado 3 años, entonces se declara abandono del procedimiento y la deuda prescribirá.

¿Qué pasa si mi deuda prescribió pero me siguen cobrando?
Si te siguen cobrando debes alegar la prescripción. Esto significa ir a tribunales con los documentos necesarios para que prescriba la deuda.

¿Qué pasa si mi deuda prescribió pero sigo en DICOM?
Al igual que en el punto anterior hay que alegar la prescripción, esto significa ir a tribunales con los documentos necesarios para que prescriba la deuda y pueda salir del boletín comercial.

¿Me conviene esperar la prescripción y no pagar?
No, no conviene. Recuerda que si dejas de pagar comenzará un proceso de cobranza en el que te pueden demandar y embargar. La prescripción conviene cuando tienes una deuda y ha pasado mucho tiempo sin que te notifiquen o cobren.

16/03/2019

REGULARIZAR AUTOS CON PRENDA EN CHILE EL 2019

Existen diversas situaciones en las cuales puedes poseer un vehiculo que no está a tu nombre, pero que siempre has utilizado como dueño.

¿Como se puede regularizar autos con prenda?

Algunos conceptos básicos antes.

Indice General [ocultar]

1 ¿Qué es una Prenda?
2 Regularizar autos con prenda
2.1 Prenda a nombre tuyo
2.1.1 Aún existe la empresa que constituyó la prenda
2.1.1.1 No te han demandado nunca:
2.1.1.2 Si estás demandado
2.1.1.2.1 La demanda está notificada:
2.1.1.2.2 La demanda no ha sido notificada
2.1.2 Ya no existe la empresa que constituyó la prenda
2.2 Prenda a nombre del dueño anterior u otro.
3 ¿Como alzar una prenda?
¿Qué es una Prenda?
Es una garantía que permite a la institución que otorga un crédito, asegurar su pago a través de la venta forzada.

Existen dos tipos de prenda:

Prenda sin desplazamiento: Son aquellas en que se puede utilizar el bien, es decir, no queda retenido.
Prenda con desplazamiento: Son aquellas que quedan retenidas por la institución que otorga el crédito, como las joyas en prenda a la Tía Rica.
(PD: Siempre nos hemos preguntado por qué se llaman así. Tiene más sentido que tuvieran los nombres al contrario)

La prenda, a diferencia de la hipoteca, se constituye sobre bienes muebles (que se pueden mover), como automóviles, maquinarias, animales, entre otros.

Regularizar autos con prenda
Existen diversas hipótesis bajo las cuales podrías no tener un vehículo registrado a tu nombre por tener una prenda que no puedes alzar.

Quizás, simplemeante esta interesado en comprar un auto con prenda.

Si buscas regularizar autos con prenda, la solución es obtener una orden judicial que instruya al Registro de Vehiculos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, a que inscriba el vehiculo a nombre del poseedor.

Para conseguir lo anterior, tenemos que distinguir dos situaciones:

Autos con prenda a nombre del poseedor (tú)
Autos con prenda a nombre del dueño anterior u otro
Prenda a nombre tuyo
Puede ser que hayas adquirido un vehículo y que hayas dejado de pagar el crédito y la empresa que te financió nunca lo cobró judicialmente, que la empresa que prestó el dinero haya dejado de existir o que estando demandado, se trata de una deuda prescrita.

Aquí debemos distinguir varias situaciones:

Aún existe la empresa que constituyó la prenda
La fórmula es la Prescripción.

Para esto debes preguntarte o averiguar si has sido demandado.

No te han demandado nunca:
En este caso, para que la deuda esté prescrita debes esperar 5 años desde la fecha en que debió pagarse la ultima cuota del crédito automotriz. En juicio deberas probar dicha fecha y las condiciones del contrato original.

Si estás demandado
La demanda está notificada:
Cuando te notifican de una demanda ejecutiva hay solo 4 días para defenderse. Si estás dentro de este plazo, se debe analizar en que titulo se funda la demanda (generalmente un pagaré). Si estás dentro de plazo se debe analizar si ha pasado más de 1 año entre la fecha que ellos indican como de incumplimiento y la de notificación de la demanda. Si es así, se puede oponer prescripción
Si ya estás fuera de los 4 días, no queda más que contar los 5 años a que hicimos referencia antes.

La demanda no ha sido notificada
Debes verificar lo mismo que antes, es decir, si estás dentro de plazo se debe analizar si ha pasado más de 1 año entre la fecha que ellos indican cómo la de incumplimiento y el dia que estés revisando la causa y que idealmente haya pasado más de un año incluso desde la presentación de la demanda.
Si es así, te puedes notificar personalmente y oponer la excepción de prescripción.

Ya no existe la empresa que constituyó la prenda
El procedimiento es debatido, es decir, ni los tribunales conocen mucho como tratar estos casos. Lo cierto es que generalmente se toma como un juicio contencioso (donde se debe demandar a alguien y el juez falla oyendo esa persona) y no meramente voluntario (donde el tribunal falla sin necesidad de demandar a otro).
Si la demanda ya estaba interpuesta, debe hacerse lo mismo expuesto en el caso anterior.

En el caso de que no hayan demandado nunca, se debe demandar igualmente la prescripción. La otra opción es que si tienes el comprobante de las 3 ultimas cuotas pagadas del vehículo, aquello presume el pago de la totalidad, por lo que en ese caso solo debe hacerse un trámite notarial.

Artículo 27.- El acreedor de una o más obligaciones caucionadas con una prenda sin desplazamiento que opere como garantía específica estará obligado a otorgar la escritura pública o el instrumento privado autorizado y debidamente protocolizado en el registro del mismo notario que lo autorizó, correspondiente al alzamiento de la referida prenda y de los demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido al efecto, una vez extinguidas totalmente la o las obligaciones caucionadas por dicha prenda, dentro de un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, contado desde la extinción total de la deuda. De tal circunstancia y de la realización de los señalados trámites, el acreedor prendario deberá informar por escrito al deudor, a través de cualquier medio físico o tecnológico idóneo, al último domicilio registrado por el deudor con el acreedor, dentro de los treinta días siguientes de practicada la cancelación en el Registro de Prendas sin Desplazamiento. Los comprobantes de pago emitidos por el proveedor de un crédito caucionado con una prenda sin desplazamiento que opere como garantía específica, correspondientes a las tres últimas cuotas pactadas, harán presumir el pago íntegro del crédito caucionado con dicha garantía, debiendo seguirse respecto del alzamiento y cancelación de ésta lo dispuesto precedentemente

Prenda a nombre del dueño anterior u otro.
Puede ser que hayas adquirido un vehiculo a un tercero y que hayas pagado en efectivo sin haber celebrado un contrato o haberlo perdido, y resulta que además, al tener una prenda, no se pudo inscribir a tu nombre.

Pasó el tiempo y el tema pasó a un segundo plano.

El procedimiento es muy similar al anterior, sin embargo será mucho más importante probar la posesión que el paso del tiempo.

¿Como probar la posesión? Principalmente mediante testigos, cuyos testimonios se presentarán dependiendo del tipo de procedimiento aplicable, pero es ideal contar además con la compraventa, factura, comprobantes de revisión técnica, factura por alguna mantención u otros documentos que colaboren en probar que se ha tenido posesión del vehiculo durante más de 5 años.

Sin embargo en estos casos, la prenda es tema a parte y salvo que encuentres al dueño del vehiculo y te de un mandato judicial, el vehículo estará a tu nombre, pero con la prenda allí.

¿Como alzar una prenda?
A modo de resumen, lo ideal es pagar la deuda, sino, la fórmula es el alzamiento de prenda por prescripción.

Si te demandaron, debe revisarse si pasó más de un año desde la emisión del pagaré que se acompañó con tu demanda y la fecha en que se te notificó de la demanda. Si es así, se alega prescripción.

Si nunca te han demandado, entonces debes esperar que pasen 5 años desde el vencimiento de la última cuota del crédito que financio tu vehículo para poder alegar la prescripción.

13/02/2019

La legislación Chilena señala en el Código Civil, Título XXIII "De la Compraventa"

artículo 1796.- ”Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad”

Por tanto, usted señor (a) debe tener mucha precaución con este artículo dado que según establece adolece de nulidad absoluta la compraventa celebrada entre cónyuges, salvo que se encuentren separados judicialmente.

Objetivo pretendido por el legislador al prohibir la compraventa entre cónyuges: Resguardar los intereses de los acreedores del marido o de la mujer, que podrían verse burlados, si el marido o la mujer deudores vendieren sus bienes más importantes a su cónyuge, sustrayéndolos así del derecho de prenda general de sus acreedores. Al parecer el legislador pensó que la venta entre cónyuges forzosamente sería simulada.

¿Permite la ley las donaciones entre cónyuges? La ley prohíbe las donaciones irrevocables entre cónyuges. Las donaciones entre cónyuges por tanto son válidas pero siempre tendrán el carácter de revocables. Esto significa que el que hizo la donación puede dejarla sin efecto a su arbitrio.

Es importante que se tenga presente que al no hacer distinción la ley debemos entender que el artículo 1796 prohíbe toda clase de compraventas, sea por escritura pública o privada, voluntaria o forzada, y de cualesquiera clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Aún más, también será nula la compraventa, si por ejemplo la parte vendedora fuere una comunidad hereditaria en la que forma parte la mujer o el marido, y la parte compradora fuere el cónyuge (al menos en la cuota del comunero marido o mujer).

Hay que señalar que la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente es siempre nula sea cual sea el régimen matrimonial (Sociedad Conyugal, Separación de Bienes, Participación en los Ggananciales). Tampoco sería aceptable la promesa de compraventa que tenga un objeto o causa ilícita; como aquel en que se promete una compraventa entre cónyuges no separados judicialmente.

Además de lo anterior y como veremos más adelante es nula la compraventa hecha a un hijo sujeto a patria potestad (el que no ha cumplido los 18 años).

Finalmente solo señalar que la incapacidad legal es tanto para comprar como para vender (nada impide sin embargo que los cónyuges puedan darse bienes en pago de sus obligaciones recíprocas -dación en pago-).



Según lo señala nuestra ordenamiento jurídico no solo es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, sino también la compraventa entre padres e hijos menores de edad.



La sanción es la nulidad absoluta. En consecuencia, aquella compraventa que se haga entre cónyuges no separados judicialmente o entre el padre e hijo sujeto a patria potestad puede ser dejada sin efecto conforme a las reglas que rigen la nulidad absoluta.

De esta forma por ejemplo, un acreedor podría perfectamente dejar sin efecto el contrato dado que claramente estos tendrán interés en pedir la declaración de nulidad absoluta en los negocios jurídicos celebrados por su deudor que le impongan a este último obligaciones que afecten su patrimonio. Su interés viene dado en este caso por el derecho de prenda general. El interés de los acreedores existirá en relación a los negocios jurídicos que imponen obligaciones o disminuyen el patrimonio del deudor, siempre que hayan sido celebrados con posterioridad al nacimiento de su crédito. Para los negocios anteriores, no tendrán interés, por más que adolezcan de nulidad, ya que ellos han adquirido un derecho de prenda general sobre los bienes existentes a la fecha del crédito.

13/02/2019

Divorcio de Mutuo Acuerdo en Chile el 2020.
Tal y como sabemos para divorciarse se deben cumplir con ciertos y determinados requisitos. La Ley de divorcio estableció tres fórmulas de divorcio:

1.) Divorcio unilateral -en que uno de los esposos demanda el divorcio, pero en el cual se debe esperar tres años-;

2.) Divorcio por mutuo acuerdo, cuando la pareja solicita el divorcio de común acuerdo, un año después del término de la vida en común, mediante una escritura pública.

3.) Divorcio por culpa -cuando hay maltratos graves o infidelidades o incumplimientos graves a las obligaciones del matrimonio o para con los hijos, no requiriéndose ningún tiempo de separación. Así, este divorcio se presenta como una variante del divorcio unilateral o sin acuerdo, que opera cuando existe una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. En este caso no es necesario esperar los 3 años de separación y la ley enumera algunos ejemplos de conductas que se enmarcan dentro de esta figura: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de los hijos; infidelidad; abandono del hogar; condena por delitos contra las personas; conducta homosexual: alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Abogados del Maule cuenta con la experiencia de haber tramitado cientos de demandas de divorcio y además cuenta con varios especialistas en el tema, junto con oficinas en diferentes partes de la región del Maule, tramitando incluso casos en otras regiones a petición de nuestros clientes.

La sola consulta ni por teléfono ni en oficina tiene costo y es totalmente gratuita.

Divorcio acordado.

El divorcio por culpa esta tratado en el artículo 54 de la ley 19.947, de matrimonio civil.

El divorcio culposo o divorcio por culpa es aquel que demanda uno de los cónyuges (la demanda será contra el otro cónyuge), ya sea el hombre o la mujer, cuando haya cometido una infracción grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o a los deberes y obligaciones respecto de los hijos, siempre que dicha falta torne intolerable la vida en común.

El artículo 54 señala algunos casos en los cuales la ley considera que la falta tiene el carácter de grave (hay más casos), señalando que se incurre en la causal para demandar el divorcio por culpa entre otros hechos cuando se cometen los siguientes:

1.- cuando uno de los cónyuges atenta contra la vida o integridad física o psíquica del otro cónyuge o de los hijos

2.- Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad del matrimonio. aquí el abandono continuo o reiterado configura esta causal.

3.- Sentencia ejecutoriada (condena por sentencia de un tribunal a uno de los cónyuges que cometa los delitos que se indican) por delitos previstos ne el libro II, títulos VII y VIII del Código Penal, se refiere a los crímenes y simples delitos de ab**to, abandono de niños o de personas desvalidas, violación, abusos sexuales, prostitución de menores de edad, homicidios, parricidios, infanticidios, lesiones entre otros delitos regulados ne las normas señaladas del código penal.

4.- Conducta homosexual (sodomía y lesbianismo – aplicable para hombres y mujeres).

5.- Alcoholismo o drogadicción que constituya impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre estos y los hijos, y

6.- Tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

Como se aprecia, se trata de conductas graves, lo importante aquí es que la conducta o falta cometida por el cónyuge demandado, debe provocar que ya no sea factible, soportable o tolerable, para el cónyuge que demanda, continuar haciendo vida de matrimonio con su marido o mujer. La norma solo señala ejemplos y pueden otras conductas no mencionadas por la ley constituir una falta que haga procedente la declaración del divorcio por culpa.

Un ejemplo para aclararlo, si un hombre casado, es infiel a su mujer, y esta descubre la infidelidad, de inmediato le hace abandonar la casa en que viven juntos, o ella misma se va de la casa, porque no puede perdonar la traición, en ese caso la infidelidad constituye una falta grave al deber de fidelidad que impone el matrimonio, por lo cual la mujer podría demandar al marido de divorcio por culpa.

Distinto sería si la mujer en ese mismo caso, al enterarse pasa disgustada con su marido por un tiempo, aun podrían ser varios meses, pero luego le perdona y continúan haciendo vida matrimonial, y con posterioridad demandará la mujer a su marido por divorcio por culpa, en este caso esa infidelidad, no ha hecho intolerable la vida en común de los cónyuges y por lo mismo no podría acogerse la demanda de divorcio por culpa, toda vez que, al perdonar la mujer la conducta de su marido, quita el elemento esencial, para que el hecho configure la causal de divorcio culposo.

En este caso, no se necesita que transcurra ningún lapso de tiempo para poder demandar el divorcio, es posible demandarlo tan pronto como el cónyuge sepa de la conducta que constituye la falta por parte de su marido o mujer, ya sea que transcurra solo unas horas de casados o muchos años.

El divorcio por culpa es el divorcio más complejo de conseguir por los requisitos que exige el mismo, que son bastante complejos de acreditar . De hecho esta modalidad de divorcio es también conocida como divorcio sanción, ya que como se verá, la declaración de divorcio se convierte en este caso en una verdadera sanción para uno de los cónyuges, que con su conducta torna en intolerable la vida en común.

El divorcio por culpa parte del supuesto de un incumplimiento por grave por uno de los cónyuges a los deberes y obligaciones que nacen del matrimonio o a los deberes y obligaciones para con los hijos, que torna intolerable la vida en común, dando esto derecho al otro cónyuge (al inocente de las faltas) a demandar el divorcio sin tener que esperar ningún tiempo de separación. Efectivamente, el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil dispone que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

En consecuencia, el divorcio culposo procede de cumplirse los siguientes requisitos genéricos:

a) Existencia de una falta de uno de los cónyuges:

El legislador no ha precisado que ha de entenderse por falta, razón por la cual, acudiendo a las reglas generales de interpretación, en el sentido natural y obvio y del contexto de la ley (artículos 20 y 22 del Código Civil), se puede entender como una cierta conducta que implica ausencia de cumplimiento de deber u obligación.
En términos similares se pronuncia el Diccionario de la Real Academia Española, al expresar que se entiende como el quebrantamiento de la obligación.
La noción anterior es concordante con la regla contenida en el inciso 2° del artículo 56, al disponer que cualquiera de ellos podrá demandarlo, salvo cuando se invoque la causal contemplada en el artículo 54, en cuyo caso la acción corresponde sólo al cónyuge que no hubiere dado lugar a ella.

b) Que la falta sea imputable al cónyuge que ha incurrido en ella:

La imputabilidad se estima que corresponde a una atribución de responsabilidad del cónyuge infractor, es decir, presupone la capacidad del cónyuge, de modo que, la omisión o ausencia de cumplimiento de un deber u obligación debe materializarse por una voluntad libremente determinada, por lo cual, se podría excluir el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor o el ocasionado en el marco de una enfermedad que implique pérdida de razón o discernimiento como ocurría con el alzheimer . Una postura en contrario significaría eliminar la protección jurídica otorgada a ambos cónyuges y el divorcio se constituirá en un instrumento de disolución matrimonial por hechos respecto de los cuales sus partícipes podrían no ser responsables. En ese orden de ideas se ha pronunciado la jurisprudencia al señalar que "el quebrantamiento de la obligación debe ser imputable, es decir, atribuible a culpa del otro cónyuge" o bien, "que se hayan cometido con plena voluntad, conocimiento y conciencia de ésta".

Por ello, se estima que corresponde a una sanción y genera un debate sobre la culpabilidad o la inocencia.

Es importante indicar que lo anterior no debiere entenderse a la luz de las concepciones de Derecho Penal (respecto de los cuales no se profundizará en este trabajo), sino que a la atribución de responsabilidad por el quebrantamiento de los deberes y obligaciones propios del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil.

c) Que dicha falta constituya una violación grave de ciertos deberes y obligaciones y torne intolerable la vida en común.

Al igual que en la separación judicial, la ley no indica cómo debe entenderse el concepto de gravedad de la infracción cometida, no obstante, debiere ligarse al efecto de tornar intolerable la vida en común, por lo cual, se está en presencia de una causal cuyo impacto se encuentra condicionada al núcleo familiar, a las particularidades sociales, culturales y económicas de los cónyuges. De este modo, la gravedad y su aplicación concreta dependerá de cuánto pueda alterar la convivencia conyugal.

d) Que la falta constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que el matrimonio impone a los cónyuges o de los deberes y obligaciones respecto de los hijos.

Es del caso recordar que según lo dispuesto en el artículo 102 del Código Civil, el matrimonio tiene por finalidad la vida en común, procrear y auxiliarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. En otras palabras, busca el bien de ambos intervinientes en el consorcio, de modo que el incumplimiento grave de sus deberes y obligaciones, tales como los de guardarse fe, socorro, ayuda mutua, respeto, protección y convivencia, podrían configurar la causa genérica del artículo 54, como también tratándose respecto de los hijos en común.

El divorcio por culpa es del todo razonable, ello debido a que el matrimonio implica una comunidad de vida, comunidad de vida que resulta imposible llevar adelante si uno de los cónyuges comete graves faltas hacia el otro o hacia los hijos, por lo que lo más saludable, bajo estas circunstancias, será la terminación del matrimonio y es por ello que la ley lo contempla, dando derecho al cónyuge que no ha incurrido en la falta o incumplimiento para que demande el divorcio ante los tribunales que corresponda.

La ventaja del divorcio por culpa es que no es necesario estar separados por algún tiempo (como si lo exige el divorcio unilateral o el divorcio de mutuo acuerdo, que son los otros dos tipos de divorcios contemplados en nuestra legislación), en este caso solamente se necesita probar que los actos del cónyuge demandado signifiquen una violación grave de los deberes para con su cónyuge o sus hijos y que tales actos han tornado intolerable la vida en común.

Por otro lado la desventaja de tramitar un divorcio por culpa es la dificultad que presenta, pues el cónyuge demandante deberá acreditar una conducta grave por parte de su cónyuge (el demandado), que configure la causal legal. Dado esto la asesoría es fundamental, ya que el incumplimiento que se alega debe acreditarse en el juicio, de lo contrario no se obtendrá el divorcio.
Consulte gratuitamente en nuestro estudio jurídico y lo asesoraremos en los pasos a seguir para este tipo de divorcio. Será representado con excelencia y rapidez porque entendemos que es una situación urgente para el cliente.

Divorcio culposo.

El tribunal competente para conocer de la demanda de divorcio culposo es el tribunal del domicilio del cónyuge demandado o demandada según sea el caso.

Escrito el 4 de Enero de 2015 Por Francisco Acuña | Tag: Divorcio por culpa.

El procedimiento aplicable al divorcio por culpa, es el ordinario regulado en la ley de tribunales de familia número 19.968, en los artículos 55 y siguientes, en síntesis ese procedimiento se iniciará por la interposición de la demanda (donde se indicará entre otras cosas la causal que constituye el incumplimiento a los deberes u obligaciones del matrimonio o a los deberes y obligaciones para con los hijos), el juez citará a una Audiencia Preparatoria, en la que el o la demandante y el o la demandada si comparece ofrecerán sus pruebas, el juez luego citará a una Audiencia de Juicio en la que se rendirán las pruebas y terminará con una sentencia en la que el juez declare que ha sido probada o no la causal de divorcio invocada en la demanda y acogerá en consecuencia o no la demanda, de acorgerla, declarará terminado el matrimonio por divorcio – por culpa del otro cónyuge, indicando cual fue la causal – y ordenará que la sentencia se subinscriba al margen de la respectiva inscripción de matrimonio.

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