06/02/2023
La Corte Suprema, en su Sentencia Rol 87.286 - 2021, del 17/01/2023, señaló que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado.
Y además, señala que la causal del Artículo 161 N° 1 debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad de la empresa tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias.
Por todo lo anterior, si el empleador no justifica de buena manera su "necesidad" de despedirte, puedes reclamar que el despido es injustificado, y si el Tribunal así lo decreta, tu Indemnización por Años de Servicios se recarga en un 30% y también, no te podrán descontar lo que el empleador ha aportado al Seguro de Cesantía.