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La ley 20.720 establece como requisitos para iniciar el proceso de Liquidación Voluntaria del deudor los siguientes:1) L...
29/07/2019

La ley 20.720 establece como requisitos para iniciar el proceso de Liquidación Voluntaria del deudor los siguientes:

1) Listado de todos tus bienes
2) Listado de tus juicios pendientes
3) Listado de tus deudas y datos de contactos de tus acreedores (*) Si eres empresa, además debes presentar la nómina de los trabajadores y último balance

Beneficios:

1) Comienzas con una nueva vida financiera.
2) Se extinguirán definitivamente todas tus deudas, hayan sido o no pagadas
3) La persona deudora podrá salir de Dicom y de cualquier otro boletín comercial
4) La persona deudora cuenta con protección financiera. ¿Ya no puedes pagar tus deudas? Te agobian las notificaciones de cobro y embargos? ¡contáctanos! tenemos la solución para tí, haz uso de tu derecho a reemprender financieramente.

Escríbenos y llámanos el +56 9 66211506

Es el derecho que tiene aquel cónyuge, que a consecuencia del matrimonio se dedicó exclusivamente al cuidado de los hijo...
15/07/2019

Es el derecho que tiene aquel cónyuge, que a consecuencia del matrimonio se dedicó exclusivamente al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudiendo desarrollar alguna actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.
Quien demanda la compensación económica debe cumplir con estos requisitos:

1.- Dedicación exclusiva o preferente de uno de los cónyuges al cuidado de los hijos o labores del hogar.
2.- Que por esa dedicación no haya desarrollado una actividad remunerada lo lucrativa o la haya hecho en menor medida.
3.-La existencia de un menoscabo a causa del divorcio.

Si necesitas saber más información, escríbenos o llámanos al número +56 9 66211506, te asesoraremos de forma gratuita.

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El divorcio es la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, cuando se dan las causas ...
11/07/2019

El divorcio es la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la ley, éstas son:

1.- Divorcio por cese de la convivencia de mutuo acuerdo.
2.- Divorcio por cese de la convivencia unilateral.
3.- Divorcio culposo.

Si necesitas saber más información del divorcio o como iniciar el proceso, escríbenos o llámanos al número +56 9 66211506, te asesoraremos de forma gratuita.

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El matrimonio se define en el Código Civil como una unión indisoluble y para toda la vida, quedando su término circunscr...
10/07/2019

El matrimonio se define en el Código Civil como una unión indisoluble y para toda la vida, quedando su término circunscrito únicamente a los casos contemplados por la ley según el derecho de familia.
Éste puede terminar de acuerdo a nuestra legislación por:

1.- La muerte de uno de los cónyuges,
2.- Sentencia firme de nulidad,
3.- Sentencia firme de divorcio.

Junto al término del matrimonio, concluyen también las obligaciones entre los cónyuges.

Si necesitas saber más información sobre el matrimonio y/o como poner termino al mismo, llámanos o envíanos un whatsapp al + 56 9 66211506, nosotros te asesoraremos de forma gratuita.

El término del contrato individual de trabajo es un tema que, generalmente, provoca un conflicto entre las partes de la ...
26/06/2019

El término del contrato individual de trabajo es un tema que, generalmente, provoca un conflicto entre las partes de la relación laboral. Al producirse el rompimiento del vínculo laboral, surgen derechos y obligaciones para las partes involucradas. El debido y oportuno cumplimiento de esos deberes, evitará incurrir en infracciones a las normas laborales que regulan esta materia al empleador.

a) El contrato de trabajo sólo puede terminar por una causa legal, deberá ajustarse y fundarse en alguna de las causales que se enumeran en los artículo 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Lo anterior, no obsta a que un despido sin expresión de causa por parte del empleador sea considerado inválido, pero condicionará su calificación como despido injustificado, indebido o improcedente.
b) En los juicios por despido, la acreditación de la causal corresponde al empleador.
Si el trabajador considera que la causal invocada por el empleador para el término del contrato de trabajo, es injustificada, indebida o improcedente, puede recurrir al Tribunal para que el juez determine si la causal se ajusta a derecho.
c) Solamente en los casos que el término del contrato se produce por necesidades de la empresa, el trabajador tiene derecho a indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo (si fuese el caso). El mismo derecho tendrá aquel trabajador que hubiere sido despedido, con independencia de la causal invocada por el empleador, en forma injustificada, indebida o improcedente, circunstancia ésta que debe declararse judicialmente.
d) En general, cada vez que termina el contrato de trabajo, debe enviarse aviso de término de contrato. El artículo 162 del Código del Trabajo exige que el empleador comunique al trabajador, por escrito, el término del contrato de trabajo. ¿Te despidieron de forma injustificada? ¡Contáctanos! Podemos ayudarte.

Trabajadoras y Trabajadores de Alto Hospicio e Iquique: Según la legislación laboral, en situaciones de normalidad, la i...
22/06/2019

Trabajadoras y Trabajadores de Alto Hospicio e Iquique:

Según la legislación laboral, en situaciones de normalidad, la inasistencia injustificada de un trabajador a su jornada diaria daría pie a ser despedido sin derecho a indemnización, como lo señala el Artículo 160, N°3 del Código del Trabajo: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”. Sin embargo, esta no podría aplicarse tratándose de causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan al trabajador poder asistir a sus faenas por razones que no le sean imputadas a este. Entonces, ¿qué pasa con ese trabajador? ¿Puede ser despedido? ¿Qué podría suceder en tales casos?

Pues bien, la respuesta es muy simple: el empleador debe conservarle el trabajo y una vez que cese el impedimento que le asiste al trabajador para no concurrir a su trabajo, procederá su reincorporación con normalidad.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo. ¡Contáctanos! Te asesoraremos.

El término Solsticio viene del latín sostitium, que significa “sol quieto”. Astronómicamente describe la inclinación de ...
21/06/2019

El término Solsticio viene del latín sostitium, que significa “sol quieto”. Astronómicamente describe la inclinación de la tierra respecto a la posición del sol.
Estamos en el hemisferio sur, por lo tanto, entre el 19 y el 24 de junio tenemos la noche más larga del año y el día más corto, debido a que el sol se encuentra en el punto más lejano de nuestro hemisferio, debido a la inclinación y rotación de la tierra. A esto se le llama Solsticio y es una fecha que marca cambios tanto a nivel físico en el planeta como energético. Esta es la fecha del verdadero año nuevo orientado por los ritmos de la naturaleza.
El Solsticio de Invierno ha sido celebrado por distintas culturas ancestrales en todo el planeta.
Los pueblos originarios del cono sur y varias de culturas ancestrales a nivel mundial honraban esta fecha y realizaban celebraciones y rituales que hasta el día de hoy se recuerdan y celebran.

Pueblo Mapuche
Celebra el We Tripantu, una fiesta de alegría, es una verdadera fiesta con la naturaleza. En mapudungún significa nueva salida del sol y la luna.

Pueblos Andinos
En el imperio Inca, para el Solsticio de Invierno se celebraba la fiesta del Inti Raymi o Fiesta del Sol. “Fue la fiesta más importante en tiempo de los Incas. Se celebraba con ocasión del solsticio de invierno -el año nuevo solar- para un pueblo cuyo principal objeto de culto era el dios Inti (el Sol). La importancia religiosa, festiva ceremonial, social y política era tal, que la fiesta se extendió en todo el Tahuantisuyo (el imperio prehispánico de los incas)”.

Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que...
20/06/2019

Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos :

1.- El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
2.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
3.- El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
4.- La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
5.- La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
6.- El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo.
7.- La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
8.- La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

¿Tu empleador está vulnerando alguno de estos derechos u otros? ¡Contáctanos! podemos ayudarte.

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¡Claro que puedes! para ello, la ley 20.720 ha establecido el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudo...
20/06/2019

¡Claro que puedes! para ello, la ley 20.720 ha establecido el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora.

La persona deudora podrá solicitar ante el Juzgado de Letras la liquidación voluntaria de sus bienes, acompañando los siguientes documentos:

1.- La individualización de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
2.- Individualización de los bienes legalmente excluidos de la liquidación de la persona Deudora (inembargables).
2.- Una relación de los juicios pendientes con efectos patrimoniales y los estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.

Una vez concluido el procedimiento con la sentencia que así lo declara, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley todos los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad a la apertura del procedimiento. Así, extinguidas las obligaciones, el deudor se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales y podrá acceder nuevamente al sistema financiero.

¿Es tu caso? ¡Contáctanos! te podemos ayudar.

¡Por supuesto que puedes! la ley N°20.720 establece el Procedimiento Concursal de Reorganización de las personas deudora...
18/06/2019

¡Por supuesto que puedes! la ley N°20.720 establece el Procedimiento Concursal de Reorganización de las personas deudoras. Es un procedimiento administrativo y gratuito en que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes.

Requisitos para iniciar el procedimiento:

1) Tener 2 o más obligaciones (deudas) vencidas:

i. Por más de 90 días corridos,
ii. Actualmente exigibles,
iii. Que provengan de obligaciones distintas, y
iv. Que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento.

2) No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.

¿Tienes problemas para pagar todas tus deudas? Contáctanos, te asesoraremos.

Desde el año 2014, nuestro ordenamiento jurídico incorporó una nueva ley que se creó con el objeto de que las personas q...
18/06/2019

Desde el año 2014, nuestro ordenamiento jurídico incorporó una nueva ley que se creó con el objeto de que las personas que han contraído gran cantidad de deudas, sin poseer la capacidad económica suficiente para responder de las mismas, puedan reiniciar su vida económica y con nuevas oportunidades de participación en el mercado laboral y crediticio, reorganizando todas sus deudas o bien sometiéndose a un proceso de liquidación (quiebra), que tiene por finalidad eliminar todas las obligaciones que no puedes pagar según tu capacidad económica.

Beneficios de la ley 20.720

1.- Con la nueva Ley 20.720, las personas quedarán completamente limpias en el sentido financiero.
2.- Se extinguirán definitivamente todas sus deudas, hayan sido o no pagadas.
3.- Con la nueva Ley se le dará al deudor múltiples beneficios para pagar.
4.- Estos beneficios van desde nuevos plazos hasta la condonación de intereses.
5.- Con la nueva Ley se acortarán los plazos del procedimiento. Lo que antes duraba 2 años, hoy durará entre 4 a 8 meses dependiendo del caso.
6.- Con la nueva Ley las personas podrán salir de DICOM y de cualquier otro boletín comercial en el que se encuentren.
7.- Con la nueva Ley el deudor cuenta con protección financiera. ¿Qué quiere decir esto? Que desde que comienza hasta que termina el proceso de quiebra, las empresas a las que les debes no pueden subirte los intereses, cambiar los acuerdo de negociación ni tampoco embargarte. ¡Contáctanos! te asesoraremos gratuitamente.

Primer paso: Debes dirigirte al Centro de Mediación Familiar de tu comuna (www.mediacionchile.cl) y pedir una hora para ...
16/06/2019

Primer paso: Debes dirigirte al Centro de Mediación Familiar de tu comuna (www.mediacionchile.cl) y pedir una hora para que citen el padre o madre de tu hija(o), debes indicar su nombre, dirección y ciudad.

"La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. El acuerdo será promovido por un tercero imparcial, llamado “mediador”, quien ayudará a las partes a llegar a un acuerdo. En caso que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “acta de mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda cuando se presente. Sin esta acta no puede iniciarse la demanda."

Segundo paso: Llegado el día y hora de la mediación, debes acompañar los siguientes documentos junto con indicar todos los gastos que tu hija(o) incurre para subsistir de acuerdo a su posición social:

1.- Certificado de Matrimonio (si fuese el caso)
2.- Certificado de Nacimiento del o los hijos(as)
3.- Liquidación de sueldo de la persona que está solicita la mediación (en caso de que se encontrase trabajando)
4.- Relación de los gastos por conceptos de luz, agua, gas, vestuario, alimentación, movilización, salud, educación, arriendo y entretención del o los hijos(as).

Si se materializa el acuerdo en la mediación, el mediador levantará un acta para luego ser enviado al Tribunal de Familia, donde el juez previa revisión, emitirá una resolución judicial dando por aprobada el acta, y ésta última tiene carácter de sentencia judicial.
Si en la mediación no logras llegar a algún acuerdo en cuanto al monto que el otro padre o madre debe aportar a los gastos de tu hija(o) en razón de sus necesidades económica, o bien, éste(a) no se presenta al día y hora indicada en la citación, el Centro de Mediación Familia emitirá un certificado de mediación frustrada, con el cual podrás iniciar un proceso de demanda de alimentos a favor del o las hijas(os)

Tercer paso: Debes contactar lo más pronto posible un abogado para dar curso a la demanda de alimentos, junto a ello, deberás proporcionar todos los antecedentes necesarios para acreditar los gastos de tus hijos.

¿Hasta que edad puedo demandar alimentos? hasta los 21 años o hasta cumplir los 28 si el hijo o hija se encuentra estudiando alguna profesión u oficio.
¿Quién puede demandar los alimentos? La madre o padre que tenga en el cuidado personal del hijo o hija.

¿Necesitas más información? ¡Contáctanos! te asesoraremos de forma gratuita.

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