16/06/2019
Primer paso: Debes dirigirte al Centro de Mediación Familiar de tu comuna (www.mediacionchile.cl) y pedir una hora para que citen el padre o madre de tu hija(o), debes indicar su nombre, dirección y ciudad.
"La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. El acuerdo será promovido por un tercero imparcial, llamado “mediador”, quien ayudará a las partes a llegar a un acuerdo. En caso que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “acta de mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda cuando se presente. Sin esta acta no puede iniciarse la demanda."
Segundo paso: Llegado el día y hora de la mediación, debes acompañar los siguientes documentos junto con indicar todos los gastos que tu hija(o) incurre para subsistir de acuerdo a su posición social:
1.- Certificado de Matrimonio (si fuese el caso)
2.- Certificado de Nacimiento del o los hijos(as)
3.- Liquidación de sueldo de la persona que está solicita la mediación (en caso de que se encontrase trabajando)
4.- Relación de los gastos por conceptos de luz, agua, gas, vestuario, alimentación, movilización, salud, educación, arriendo y entretención del o los hijos(as).
Si se materializa el acuerdo en la mediación, el mediador levantará un acta para luego ser enviado al Tribunal de Familia, donde el juez previa revisión, emitirá una resolución judicial dando por aprobada el acta, y ésta última tiene carácter de sentencia judicial.
Si en la mediación no logras llegar a algún acuerdo en cuanto al monto que el otro padre o madre debe aportar a los gastos de tu hija(o) en razón de sus necesidades económica, o bien, éste(a) no se presenta al día y hora indicada en la citación, el Centro de Mediación Familia emitirá un certificado de mediación frustrada, con el cual podrás iniciar un proceso de demanda de alimentos a favor del o las hijas(os)
Tercer paso: Debes contactar lo más pronto posible un abogado para dar curso a la demanda de alimentos, junto a ello, deberás proporcionar todos los antecedentes necesarios para acreditar los gastos de tus hijos.
¿Hasta que edad puedo demandar alimentos? hasta los 21 años o hasta cumplir los 28 si el hijo o hija se encuentra estudiando alguna profesión u oficio.
¿Quién puede demandar los alimentos? La madre o padre que tenga en el cuidado personal del hijo o hija.
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