15/11/2024
Aunque el contrato de arrendamiento no le sea oponible al comprador conforme al artículo 1962 del Código Civil, no procede interponer una demanda por precario, sino que debe seguirse la acción especial establecida en la Ley N° 18.101.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó el fallo de base que hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del inmueble.
El máximo Tribunal acogió el recurso, al considerar que la demandada acreditó su ocupación mediante un contrato de arrendamiento, a cuyo respecto deben aplicarse las normas específicas que establece la Ley N° 18.101 para estos casos. Concluyó que los jueces de instancia erraron al acoger la acción de precario, dado que existe un vínculo jurídico entre las partes, lo que impide configurar el supuesto de hecho que sustenta dicha acción.
La Corte concluye que, “(…) lo razonado pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al desatender la situación jurídica y fáctica asentada en la causa, transgrediendo así el artículo 2195 del Código Civil, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, equivocadamente, una demanda de precario que debió ser rechazada”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo revocó el fallo apelado, y en su lugar rechazó la demanda de precario.
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