Estudio Jurídico Rodríguez y Asociados Coyahique

Estudio Jurídico Rodríguez y Asociados Coyahique Estudio Jurídico de amplia trayectoria en la Región de Aysén. Juicios Civiles, laborales, penales y o

06/08/2020

Acogen recurso de protección y ordena a banco cesar acoso telefónico extrajudicial por cobro de deuda
05/08/2020
Tercera Sala revoca fallo y acoge protección por colegio que impidió participar en proceso de admisión a niña discapacitada
La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a BancoEstado cesar toda comunicación de cobranza extrajudicial de deuda de cliente.

Por medio de sentencia dictada el 3 de agosto de 2020, recurso Rol 69.749-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini– estableció el actuar arbitrario de la institución bancaria al llamar constantemente por teléfono y enviar correos a cliente cuya deuda se encuentra judicializada.

“Que, además ha quedado acreditado en autos que la recurrida ya ejerció las acciones legales tendientes a perseguir el cobro judicial de los montos adeudados que reclama, y estando en consecuencia entregada la cuestión a la decisión judicial, no corresponde que se sigan efectuando gestiones de cobranza extrajudicial”, sostiene el fallo.

“De esta manera, estas prácticas seguidas por la institución bancaria recurrida conculcan la garantía contenida en el Nº 1 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, más aun si se considera la edad del recurrente, lo que importa sin duda una mayor afectación emocional”, añade.

“A mayor abundamiento –prosigue–, así lo ha resuelto esta Corte, por ejemplo en su sentencia Rol Nº 4.767-2013, donde indicó que ‘la existencia de la supuesta deuda de la recurrente con la recurrida y su morosidad pueden ser planteadas en la sede judicial respectiva y bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que el cobro extrajudicial de la misma por la vía telefónica, [por un total de] 8 meses, constituye el ejercicio abusivo de una facultad. En efecto, si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias a la deudora de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio. Este ejercicio es el que resulta arbitrario, debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica de la recurrente, por lo que el recurso será acogido, en razón de resultar vulnerada la garantía contemplada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental'”.

“En el mismo sentido, se pronunció la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en la sentencia Rol Nº 255- 2014, de 1 de Septiembre de 2014, cuyo considerando tercero expresa que: ‘la existencia de la deuda de la recurrente con la recurrida fue planteada en la sede judicial respectiva, bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que la reiterada insistencia en cobrar en forma extrajudicial la misma por la vía telefónica, constituye el ejercicio abusivo de una facultad.

En efecto, si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias al deudor de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio, máxime si se ha contactado a la hija de la recurrente, como expone éste en su libelo.

Este ejercicio es el que resulta arbitrario y debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica de la recurrente, por lo que el recurso será acogido, en razón de resultar vulnerada la garantía contemplada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en fallo dictado en causa Rol N°4767-2013″.

Habiendo sido apelada, esta sentencia fue confirmada por esta Corte en la causa Rol Nº 24.014-2014″, afirma la resolución.

“Es más, si bien en lo referente a la cobranza extrajudicial la Ley de Protección a los Consumidores autoriza a las entidades crediticias -bajo ciertos presupuestos específicos y concretos-, a efectuar llamados telefónicos a los deudores, ese ejercicio debe realizarse sin arbitrariedad, lo que importa la racionalidad en el ejercicio de la facultad que les otorga la ley. Sin embargo, carece de justificación incurrir en un verdadero acoso telefónico a un deudor es especial si ya ha ejercido las acciones ordinarias para el cobro de lo adeudado”, razona la Corte Suprema.

30/07/2020

Habiendo decisión de no perseverar y sobreseimiento definitivo procede eliminar datos de registros SAF Y SAO

La Corte de Apelaciones de Coyhaique en sentencia del 29 de mayo de 2020, Rol 169-2020, acogió recurso de protección y ordenó al Fiscal Regional de Aysén eliminar de sus registros informáticos (SAF y SAO) los datos personales del recurrente, que la fiscalía mantuvo y usó en calidad de imputado, en causas terminadas por decisión de no perseverar y por sobreseimiento definitivo, y que se negó a eliminar luego de habérsele solicitado expresamente.

En el recurso de protección deducido por “Trewhela, Ortega & Jara Abogados” la Corte de Apelaciones de Coyhaique ordenó “eliminar de sus registros informáticos del sistema de apoyo a fiscales (SAF) y del sistema de apoyo a la operación (SAO), los datos personales del recurrente, en calidad de imputado en dos causas, terminadas respectivamente por decisión de no perseverar y por sobreseimiento definitivo”.

La Corte aludió a la Ley N° 19.628, sobre Datos Personales, la que en su artículo 20, autoriza genéricamente a los órganos públicos para tratar datos personales en la medida que ello se realice en el ámbito de sus competencias y con sujeción a las reglas precedentes. La ley en su artículo 21 señalar que los datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no pueden ser comunicados una vez prescrita su acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita su pena o sanción, a excepción de que sean requeridos por los tribunales de justicia u otros órganos públicos en el ámbito de sus competencias.

La Corte resolvió, luego de analizados los antecedentes, que las escuetas dos respuestas dadas por la Fiscalía negando, sin mayor fundamento, la solicitud de eliminar antecedentes de las causas del recurrente.

Así se concluye que es un acto ilegal y arbitrario que lesiona los derechos a la honra e igualdad ante la ley del recurrente ya que se le continúa dando un tratamiento de imputado en causas terminadas sin que exista condena en su contra.

Cabe señalar que la sentencia fue apelada a la Corte Suprema, la que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el Fiscal Regional de Aysén, argumentando que el el fiscal regional carece de legitimación para comparecer e interponer el recurso, ya que legalmente no detenta la representación judicial para comparecer en juicio por el Ministerio Público.

Dirección

Coyhaique
5951423

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 19:00
Martes 09:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 19:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Rodríguez y Asociados Coyahique publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Atajos

Compartir